SANTOS
Y PILLOS. El Opus Dei y sus paradojas
Joan Estruch.
CAPÍTULO X. 1958: "NON IGNORATIS", UNA
CARTA DE MONSEÑOR ESCRIVÁ*
1. Observaciones generales
El 2 de octubre de 1958, día en que se conmemoran
los treinta años de la fecha oficial de fundación
del Opus Dei, monseñor Escrivá de Balaguer dirige
a sus "hijas e hijos queridísimos" una
carta sorprendente, reproducida en el apéndice
documental de la
obra de Fuenmayor Gómez-Iglesias e Illanes
(p. 563-565), quienes la presentan en su texto como un documento
que "tiene, en cierto modo, sabor de declaración
o exposición de motivos e intenciones" (Fuenmayor
y otros autores, 321). Los autores la resumen brevemente,
mucho más brevemente en realidad que en el caso de
otras dos cartas posteriores de contenido similar (ibíd.,
327-33 1 y 339-347), fechadas en 1961 y 1962, quizá
porque éstas no se reproducen íntegras en el
apéndice y la primera, en cambio, si.
Pero la razón también pudiera ser otra: en
concreto, el hecho de que la
del año 1958 había sido previamente
publicada por Rocca en su estudio, precisando que era una
carta que no había sido dada a conocer hasta el año
1983, conjuntamente con los Estatutos de la nueva prelatura
del Opus Dei (Rocca,
1985, 184-187). Curiosamente, por otra parte, mientras Rocca
la reproduce en latín, por una vez los tres autores
del Opus la publican en castellano (a diferencia de lo que
sucede con los Estatutos, que están en latín;
Fuenmayor y otros autores, 628-657). Ningún indicio
nos permite saber si reproducen la carta en castellano por
tratarse del texto original, o bien porque en esta ocasión
quieren que todo el mundo pueda leerla.
Sea como fuere, lo más sorprendente del caso no son
sólo las circunstancias que rodean a la publicación
del documento, antes igualmente el propio contenido de la
carta, en la que monseñor Escrivá dice, entre
otras cosas, lo siguiente: "Nuestro único afán
es servir a la Iglesia, como ella quiere ser servida, dentro
de la peculiar vocación que hemos recibido de Dios".
"Por eso, no deseamos para nosotros el estado de perfección".
"Lo amamos, para los religiosos y para los que pertenecen
a 'los que ahora se denominan institutos seculares', porque
es propio de su vocación" (Fuenmayor y otros autores,
564; el entrecomillado es nuestro).
"Las características peculiares del espíritu
y de la vida apostólica de la Obra de Dios... confieren
a nuestra Obra una personalidad ciertamente especialísima...
que la diferencia claramente de los actuales institutos seculares"
(ibíd., 564). Escrivá menciona en este contexto
el "decretum laudis" del 24 de febrero de 1947,
pero sin recordar expresamente que dicho documento empieza
así: "El primer instituto secular que ha merecido
el "decretum laudis" es la Sociedad Sacerdotal de
la Santa Cruz y Opus Dei, llamada abreviadamente Opus Dei";
Escrivá cita asimismo el decreto del 16 de junio de
1950, que es el decreto de aprobación definitiva del
Opus Dei y de sus Constituciones como instituto secular de
derecho pontificio; y los breves apostólicos "Cum
Societatis" (28.6.1946) y "Mirifice de Ecclesia"
(20.7.1947), que no son en realidad sino dos documentos de
concesión de indulgencias a los miembros de la Sociedad
Sacerdotal de la Santa Cruz y Opus Dei.
Continúa diciendo la carta que "de hecho no somos
un instituto secular, ni en lo sucesivo se nos puede aplicar
ese nombre" (Fuenmayor y otros autores, 564; el entrecomillado
es nuestro). Recordemos que el "Annuario Pontificio"
correspondiente a ese año 1958, y a los años
siguientes, registra entre los institutos seculares al Opus
Dei, cuyo objetivo queda oficialmente definido así:
"difundir entre todas las clases de la sociedad civil,
y especialmente entre los intelectuales, la vida de perfección
evangélica". Dicho texto aparecerá sin
modificaciones en las sucesivas ediciones del "Annuario
Pontificio", hasta el año 1965 (p. 683), en que
queda así: "difundir entre todas las clases de
la sociedad civil, y especialmente entre los intelectuales,
la vida de perfección cristiana en medio del mundo".
Nueva modificación del texto en el "Annuario Pontificio"
de 1967 donde, siempre entre los institutos seculares (p.
905s), el objetivo del Opus Dei es definido en estos términos:
"promover entre todas las clases de la sociedad civil,
y especialmente entre los intelectuales, la búsqueda
de la perfección cristiana en medio del mundo".
Este es el último año en que el "Annuario
Pontificio" hace constar los objetivos de los diversos
institutos seculares; a partir de 1968 se mencionarán
únicamente el título, las fechas de fundación
y aprobación, y el domicilio de la sede central. En
el caso del Opus Dei, figurará así en las páginas
del "Annuario Pontificio" hasta la edición
de 1982, para aparecer en 1983 como primera, y única,
prelatura personal (p. 1012).
Volvamos a la carta
del "Padre" de 1958: "Por la misma
razón y con el mismo deseo, para que no pudiera originarse
ni difundirse ninguna falsa opinión sobre nuestra vocación
específica, nunca quisimos -con conocimiento de la
Santa Sede- formar parte de las federaciones de religiosos,
o asistir a los congresos o asambleas de los que se dice que
están en estado de perfección" (Fuenmayor
y otros autores, 565).
2. Un Congreso importante
Exactamente dos años antes, entre el 23 de septiembre
y el 3 de octubre de 1956, se celebró en Madrid un
Congreso Nacional de Perfección y Apostolado, cuyas
Actas se publicaron en varios volúmenes. Vamos a detenernos
aquí exclusivamente en el primero de ellos ("Introducción
histórica y sesiones comunes", Coculsa, Madrid,
1957, 1247 págs.).
En el programa definitivo del Congreso figuran Salvador Canals
como moderador de la sesión tercera, dedicada a los
Institutos seculares, y Amadeo de Fuenmayor como orador de
la novena sesión, sobre apostolado seglar.
Las Ediciones Rialp publicaron en 1989 la 19 edición
española de un libro de Salvador Canals, titulado "Ascética
meditada" (1 ed. española, 1962). En las solapas
del libro se dice que Salvador Canals, nacido en Valencia
el año 1920, ingresó muy joven en el Opus Dei,
antes del año 1942, y fue ordenado sacerdote en 1948.
Se dice asimismo que además de este libro escribió
igualmente diversas obras de carácter jurídico.
No se menciona, sin embargo, el hecho de que dos de estas
obras habían aparecido precisamente en la misma colección
de la misma editorial: una se titula "Los institutos
seculares", y la otra "Institutos
seculares y estado de perfección".
En este último volumen (del año 1954; aquí
utilizaremos siempre la segunda edición, de 1961) se
afirma, por ejemplo, que a la hora de encontrar el marco jurídico
adecuado para aquellas asociaciones que a partir de 1947 se
convirtieron en los institutos seculares "no poco contribuyó
a esta definitiva solución el estudio del vigoroso
y lozano instituto Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y
Opus Dei (Canals, 1954, 81), ya que los estudios llevados
a cabo por la Sagrada Congregación correspondiente
hicieron ver "claramente que el Opus Dei encarnaba el
tipo perfecto de instituto secular" (ibíd., 82),
con lo cual resulta, en definitiva, que el Opus Dei es "el
Instituto español, al que ha cabido la gloria de ser
el primer instituto secular de derecho pontificio" (ibíd.,
81).
Todavía hay otro pequeño detalle significativo
en la presentación que las Ediciones Rialp hacen del
autor del libro. Se afirma igualmente en la solapa, en efecto,
que Salvador Canals "desempeñó importantes
encargos en los dicasterios de la Santa Sede: era auditor
de la Sagrada Romana Rota, consultor de la Congregación
del Clero, de la Congregación de la Disciplina de los
Sacramentos y de la Pontificia Comisión de Comunicaciones
Sociales". El "Annuario Pontificio" confirma
efectivamente que hasta su muerte (en 1975, un mes antes de
la del padre Escrivá), desempeñaba todos estos
cargos. Y otro mas: era asimismo consultor de la Congregación
de Religiosos, puesto al que accedió en 1968 (o 1967,
pero consignado por primera vez en el "Anuario"
de 1968), y que hasta entonces había ocupado Álvaro
del Portillo, el actual prelado del Opus Dei. De hecho, hasta
1960 Canals había trabajado en el gabinete jurídico
de esta Congregación de Religiosos, que se encargaba
de los institutos seculares. De tal modo que en el otro volumen
de Canals antes citado, "Institutos
seculares y estado de perfección" (2 ed.,
1961, p. 11) el autor es presentado como "abogado rotal
y oficial de la Sagrada Congregación de Religiosos".
Estos primeros elementos parecerían denotar, pues,
unas ciertas diferencias en la forma de concebir la adecuación,
para el Opus Dei, del marco jurídico de los institutos
seculares. Por esta razón hemos juzgado particularmente
interesante la posibilidad de contrastar dos textos, tan próximos
en el tiempo, como son la carta del padre Escrivá del
2 de octubre de 1958, y las Actas
del Congreso clausurado exactamente dos años
antes, el día 3 de octubre de 1956.
Del primer documento vamos a retener básicamente,
además de la afirmación ya mencionada en el
sentido de que "nunca quisimos... asistir a los congresos
o asambleas de los que se dice que están en estado
de perfección" (Fuenmayor y otros autores, 565),
la doble constatación de que "de hecho no somos
un instituto secular ni en lo sucesivo se nos puede aplicar
este nombre", y de que "tampoco puede confundirse
el Opus Dei con los llamados movimientos de apostolado"
(ibíd., 564).
a) En el primer volumen de Actas del Congreso Nacional
de Perfección y Apostolado aparecen, en total, doce
textos escritos por miembros del Opus Dei: tres del
Excmo. Sr. D. Amadeo de Fuenmayor (coautor precisamente, como
se recordará, de "El itinerario jurídico",
I, II y
III), dos de monseñor
Alvaro del Portillo (
I y II),
dos de Salvador Canals (
I y II)y
uno de cada uno de los siguientes autores: Antonio
Pérez (por entonces administrador general del
Opus Dei, según el "Annuario Pontificio"
del mismo año 1956), Severino
Monzó (que unos años más tarde
entrará a trabajar como oficial de la Sagrada Congregación
de Religiosos, coincidiendo casi con el abandono de ese cargo
por parte de Salvador Canals), y las socias de la rama femenina,
señoritas Encarnación
Ortega Pardo, Patrocinio
Sind y Catherine
Bardinet.
Siguiendo el orden mismo a partir del cual está estructurado
el volumen, el primer texto
es una comunicación de Salvador Canals (Actas, 300-302),
en la cual afirma que la constitución apostólica
"Provida
Mater Ecclesia", reguladora de la figura jurídica
de los institutos seculares, "prevé la existencia
de institutos seculares donde haya miembros sacerdotes que,
sin perder su condición secular, pueden vivir en estado
jurídico de perfección" (ibíd.,
302). En nota a pie de página cita en este punto un
texto de José María Escrivá de Balaguer
que ya conocemos, "La
constitución apostólica Provida Mater Ecclesia
y el Opus Dei" (Escrivá, 1949). Siendo
el Opus Dei uno de los institutos que reúne tales características,
parecería pues que ni Canals en 1956, ni el propio
Escrivá en 1949, se negaban a admitir en el seno de
su organización a aquellos que en la
carta del fundador de 1958 serán designados
como "los que se dice que están en estado de perfección".
El segundo texto
corresponde a monseñor Álvaro del Portillo (Actas,
344-348), quien, tras afirmar que la "Provida
Mater Ecclesia" reconoce en los institutos seculares
"un nuevo estado completo de perfección"
(ibíd., 345), prosigue diciendo que los institutos
seculares son "sociedades, clericales o laicales, cuyos
miembros, para adquirir la perfección cristiana y ejercer
plenamente el apostolado, profesan en el siglo los consejos
evangélicos", de tal forma que los institutos
seculares significan "la unión en una figura jurídica
del estado completo de perfección y la "conditio
saecularis" de la persona" (ibíd., 347),
y que "la participación de cada instituto en el
apostolado de la Iglesia se manifiesta en formas muy diversas,
según los medios o el modo de ejercer el apostolado
que la Iglesia aprueba para cada instituto" (ibíd.,
347), para concluir que la exigencia de una plena dedicación
al apostolado es indispensable para la aprobación de
un instituto secular (ibíd., 348) y que ahí
radica precisamente la diferencia entre los institutos seculares
por una parte, y, por otra, los religiosos y las "sociedades
de vida común sin votos públicos" (que
el Opus Dei había sido entre 1943 y 1947). En los tres
casos, la obligación de la práctica de los consejos
evangélicos es idéntica. Pero en los institutos
seculares los miembros "permanecen en el "saeculo"
y en él deben santificarse y hacer el apostolado"
(ibíd., 348).
Práctica obligatoria de los consejos evangélicos,
y plena dedicación al apostolado, como exigencias de
todo instituto secular. A primera vista, parece existir una
"contradicción tan flagrante" entre la posición
que adoptará dos años más tarde monseñor
Escrivá de Balaguer y las afirmaciones aquí
hechas por monseñor del Portillo, que cabe preguntarse
si éste estará refiriéndose a los institutos
seculares en general y no al Opus en particular. Mas esa posible
interpretación tropieza con graves dificultades, por
cuanto las demás aportaciones al Congreso de los miembros
del Opus apuntan todas en el mismo sentido.
Así, la breve comunicación de Antonio
Pérez (Actas, 399-401) rezuma ese mismo tono
de exigencia. "El elemento fundamental del estado teológico
"perfectionis adquirendae" está constituido
por la total consagración a Dios; es decir, por la
aceptación libre de una obligación estable en
orden a adquirir la perfección de la caridad mediante
la práctica imprescindible de los tres consejos evangélicos
generales" (ibíd., 400). "Hay, pues, una
obligación jurídica exigible, incluso coactivamente,
de tender a la perfección, mediante unos medios determinados:
la práctica de los consejos evangélicos"
(ibíd., 401).
Igualmente, algo más adelante, Salvador
Canals (Actas, 414-418) escribe que "aunque todo
cristiano está llamado, ciertamente, a la santidad
(tal como los miembros del Opus dicen siempre que el Opus
siempre ha dicho), sin embargo las almas que en las sociedades
que la Iglesia, haciendo uso de su ministerio y de su magisterio,
aprueba, profesan el estado de perfección completo,
se dirigen a la santidad por un camino propio, sirviéndose
de medios de naturaleza más elevada (celsioris naturae).
Estos medios, que son los consejos evangélicos, aceptados
voluntariamente y hechos estables mediante un vínculo
que obliga en conciencia, hacen nacer en las personas que
los profesan una obligación nueva de tender a la perfección,
que, al ser sancionada y regulada por la Iglesia, en el fuero
externo, obliga no sólo en conciencia, sino también
jurídicamente. Por tanto, él clérigo
o el laico que desee vivir en estado de perfección
"ha de incorporarse a alguna de las sociedades aprobadas
por la autoridad eclesiástica" como "status
juridici perfectionis", ya sea el propio de la vida religiosa
o el propio de los institutos seculares (ibíd., 415;
el entrecomillado es nuestro).
Teniendo en cuenta que más adelante Severino Monzó,
miembro también del Opus Dei, terminará su intervención
(Actas, 472) afirmando que "a España le cupo el
honor de ser la cuna donde nació el primer instituto
secular que obtuvo la aprobación pontificia" (y
que no es otro que el Opus Dei), habremos de concluir que
aunque no lo mencionen expresamente, todos estos textos coinciden
de hecho en reivindicar para el Opus Dei -como lo escribiera
Canals en 1954 (2
ed., 1961, 82)- el carácter de encarnación
del "tipo perfecto de instituto secular". Y si ésta
se nos presenta como la interpretación más plausible,
coincidiría por lo demás con las observaciones
recogidas en dos de las entrevistas realizadas en el transcurso
de nuestra investigación. Se trata en ambos casos de
sacerdotes que asistieron al Congreso del año 1956,
pero que no se conocen mutuamente y que fueron entrevistados
en lugares y momentos distintos. Según ellos, en el
Congreso de 1956
los miembros del Opus Dei, lejos de mostrarse disconformes
con la fórmula de los institutos seculares, se consideraban
sus representantes máximos y propugnaban unos niveles
muy altos de exigencia antes de que la Iglesia aceptara el
reconocimiento de alguna asociación como instituto
secular.
Acaso hubiera que interpretar desde esta perspectiva la intervención
en el Congreso de monseñor Laureano Castán,
entonces obispo auxiliar de Tarragona, quien -aunque sin mencionar
explícitamente al Opus Dei- se refería a la
existencia de una "constante histórica":
inicialmente, el estado de perfección ya oficialmente
reconocido (los religiosos) "mira con recelo el conato
de ampliación de esa noción de estado, y lucha
contra la admisión de los que han aceptado un mayor
contacto con el mundo para poder mejor ejercer el apostolado"
(¿el Opus Dei por ejemplo?). Pero en cuanto esas nuevas
formas han quedado admitidas (con la creación de la
figura de los institutos seculares), "hay una especie
de resistencia de estas últimas formas a admitir nuevas
ampliaciones y admisiones", entre otras cosas por la
aparición, entre quienes han obtenido ya el reconocimiento,
de una "especie de complejo de superioridad" (Actas,
372).
Esta "especie de complejo de superioridad" era,
literalmente, lo que nuestros dos entrevistados reprochaban
a la actitud de los miembros del Opus Dei durante la celebración
del Congreso.
b) Prosiguiendo ahora con el volumen de Actas del
Congreso que tuvo lugar en 1956 en Madrid, llegamos a la parte
para nosotros central. La sesión tercera está
dedicada al tema "Los institutos seculares y la organización
de la perfección y el apostolado en la Iglesia",
y los textos correspondientes ocupan más de cien páginas
del libro (Actas, 419-534). Contra lo que a primera vista
podría deducirse de una lectura apresurada de la
carta del "Padre" del año 1958, lo
mínimo que cabe decir es que los miembros del Opus
Dei tienen en ella una participación destacada: además
del hecho, ya mencionado, de que la sesión fue moderada
por Salvador Canals, observamos que después de un "discurso"
del claretiano padre Anastasio Gutiérrez se producen
tres intervenciones "sobre el conjunto del tema",
las tres a cargo de miembros del Opus Dei, para terminar con
doce comunicaciones, tres de las cuales corresponden asimismo
a miembros de ese instituto.
La ponencia del claretiano padre Gutiérrez, oficial
de la Sagrada Congregación de Religiosos (Actas, 421-445),
esboza una densa síntesis de lo que son los institutos
seculares desde un punto de vista teológico, jurídico
y apostólico, en comparación con las "religiones"
(en el sentido de sociedades de religiosos) y con las sociedades
"de vida común".
Las tres intervenciones posteriores al discurso del padre
Anastasio Gutiérrez corren a cargo de Álvaro
del Portillo (Actas, 445-450), Encarnación
Ortega (ibíd., 450-453) y Patrocinio
Sind (ibíd., 453-456). Monseñor del
Portillo afirma que la Iglesia "ha actuado positivamente
para organizar y encauzar las ansias de tantas almas de vivir
la perfección y realizar una eficaz labor apostólica
"en" y "desde" el mismo seno de la sociedad
civil" (Actas, 446); considera que con los institutos
seculares "se reconoce un nuevo estado de perfección
distinto de los que hasta ahora jurídicamente existían"
(en nota cita de nuevo el texto de monseñor Escrivá,
de 1949, al que antes hemos aludido), y sostiene la tesis
de que, en el caso de los institutos seculares, su condición
secular les diferencia de los religiosos (y de las sociedades
de vida común), mientras que su naturaleza de "estado
jurídico de perfección" es la que les distingue
de las simples "asociaciones de fieles" (ibíd.,
446s).
Más adelante, advierte acerca del peligro de un "cierto
confusionismo a la hora de llevar a la vida jurídica,
como institutos seculares, asociaciones o sociedades que pretendieran
ser encuadradas en el tipo de institutos sancionados por la
"Provida
Mater Ecclesia" (ibíd.,447). Es preciso
cerciorarse de que respondan plenamente a las normas fijadas
tanto por esta constitución apostólica como
por la instrucción "Cum
Sanctissimus" de la Sagrada Congregación
de Religiosos (del año 1948, que puede consultarse,
en castellano, en el apéndice del libro de Canals,
1954, 189-198). Se trata, en definitiva, según monseñor
del Portillo, de evitar "una posible adulteración
de la naturaleza de estos institutos, insistiendo en la esencial
importancia de su carácter específico: estado
de plena consagración a Dios in saeculo" (Actas,
449).
El texto parece confirmar, pues, la defensa de una política
restrictiva, o como mínimo rigurosa, en la admisión
de nuevos institutos seculares, tal como más arriba
insinuábamos.
En cuanto a la comunicación de la señorita
Patrocinio Sind,
igualmente del Opus Dei, comienza con esta frase: "Los
institutos seculares, que constituyen un verdadero estado
jurídico de perfección, aprobado y regulado
por la Iglesia, tienen como fundamento primordial de su espíritu
la práctica rígida de los tres consejos evangélicos"
(Actas, 453). Formulada en estos términos, la afirmación
parece realmente muy difícil de conciliar con las tajantes
declaraciones del Fundador, en el sentido de que "el
Opus Dei no es ni puede considerarse una realidad ligada al
proceso evolutivo del estado de perfección en la Iglesia",
de que "al Opus Dei no le interesan ni votos, ni promesas,
ni forma alguna de consagración para sus socios, diversa
de la consagración que ya todos recibieron con el bautismo",
y de que "nuestra asociación no pretende de ninguna
manera que sus socios cambien de estado, que dejen de ser
simples fieles iguales a los otros, para adquirir el peculiar
'status perfectionis" ("Conversaciones", n°.
20; las citas corresponden a una entrevista del año
1967).
Subrayemos, en relación con este mismo texto de Patrocinio
Sind, un segundo elemento que no había aparecido
aun hasta ahora: a saber la afirmación según
la cual, siempre de acuerdo con la "Provida
Mater Ecclesia" (art. 3.2), los miembros "stricto
sensu" de los institutos seculares "deben ofrecerse
por completo a Dios, en una vida a él consagrada a
través de una entrega plena al instituto. De esta forma,
el instituto puede "disponer absoluta y plenamente"
de ellos" (Actas, 454; el entrecomillado es nuestro).
En nota cita la autora un trabajo de monseñor del Portillo,
Un nuevo estado jurídico de perfección: los
institutos seculares (Roma 1952). Algo más adelante
hallaremos nuevos elementos complementarios acerca de esta
visión de las relaciones entre el instituto y sus socios,
y comprobaremos que tampoco resultan fácilmente compatibles
con la versión posteriormente convertida en oficial
dentro del Opus Dei.
Para Encarnación
Ortega, que fue una de las primeras socias de la rama
femenina a partir del año 1941, cuando el "Padre"
"tuvo que reemprender la labor partiendo de cero"
(Helming, 45), los institutos seculares suponen la unión
entre la perfección y el apostolado "como una
unión necesaria y esencial, tan íntima y completa,
que penetra y empapa toda la vida de los institutos"
(Actas, 451). Y concluye su intervención diciendo que
"no es esta maravillosa unidad de vida -y sentimos alegría
al escribirlo- algo hermoso que convenga vivir. Es una espléndida
realidad en algunos institutos, y es de desear que lo sea
en todos" (ibíd., 453). No creemos que sea temerario
considerar que uno de los institutos donde era "una espléndida
realidad" había de ser precisamente el Opus Dei.
Las demás comunicaciones de socios del Opus Dei en
esta sesión del Congreso de Madrid no aportan elementos
nuevos, ni rompen en ningún momento con la unanimidad
que hasta aquí hemos podido ir observando.
c) Cerraremos, pues, esta larga revisión del
primer volumen de las Actas del Congreso español de
perfección y de apostolado, de 1956, con una síntesis
del elaborado discurso
de Amadeo de Fuenmayor, con el que se abre la novena
sesión, dedicada al apostolado seglar. El texto reviste
aquí para nosotros singular interés, tanto por
su contenido como por el hecho de tratarse de uno de los autores
de una obra básica de referencia como es "El
itinerario jurídico del Opus Dei".
Todo el discurso de Amadeo
de Fuenmayor (Actas, 1199-1207) puede ser leído
como una exposición de los puntos de vista del Opus
Dei, como mínimo en aquella época, por lo que
respecta a la cuestión del apostolado. Así,
ya desde la primera frase define el apostolado como "la
gran misión divina de restaurar y reordenar todas las
cosas en Cristo, de incorporar todos los hombres al orden
de la gracia y, así, restablecer en la plenitud de
su integridad y de su vigor el reinado de Dios sobre la tierra"
(ibíd., 1199). En un segundo momento distingue tres
grandes tipos de apostolado: la vida contemplativa, la vida
activa "dedicada a remediar desde fuera del mundo los
males de éste" (ibíd., 1199; la frase es
una reproducción textual de las palabras de Escrivá
en "La constitución apostólica Provida
Mater Ecclesia y el Opus Dei", 1949, 16, citadas en Fuenmayor
y otros autores, 218) y, en tercer lugar, la "labor de
santificar la vida y actividades corrientes de los hombres"
(Actas, 1200). Este último, dice Fuenmayor, es el apostolado
secular; y es también, obviamente, aquel que el Opus
considera típicamente suyo.
Seguidamente, el autor pasa a enumerar una serie de características
de los apostolados propios de los institutos seculares, que
serían las siguientes:
1) "La profesión de los consejos evangélicos,
para ejercer plenamente el apostolado, es sin duda un requisito
esencial y necesario" (Actas, 1202). Según se
desprende de textos mas tardíos, en cambio (Fuenmayor
y otros autores, 331), parecería que a partir de 1961
el "Padre" hablará de "la necesidad
de soslayar todo uso de la expresión "consejo
evangélico"".
2) La exigencia de explicitación del fin específico
y el fin genérico del instituto secular. También
esa exigencia será criticada en textos ulteriores de
autores del Opus Dei.
3) Se trata de un apostolado "plenamente vivido
e íntegramente secular", que hace de los institutos
seculares unos "instrumentos providenciales de penetración
social" (Actas, 1203). Espero, dirá el "Padre"
en 1968, "que llegue un momento en el que la frase "los
católicos penetran en los ambientes sociales"
se deje de decir, y que todos se den cuenta de que es una
expresión clerical. En cualquier caso, no se aplica
para nada al apostolado del Opus Dei" ("Conversaciones",
n. 66).
4) "Con el fin de favorecer la máxima
eficacia de este apostolado... es conveniente y laudable que
en casi todos los institutos se guarde una cierta discreción
con respecto a los socios, las obras y las casas en las que
los socios viven en común" (Actas, 1203): es una
discreción "que en el plano ascético favorece
la humildad y en el apostólico la eficacia". Recordemos
que aunque en 1968 monseñor Escrivá dirá
que "nosotros, desde el primer momento, hemos actuado
siempre a la luz del día" ("Conversaciones",
n. 65), el artículo 189 de las Constituciones
del año 1950 decía que "el Instituto,
en cuanto a tal, quiere vivir oculto", mientras que el
artículo 191 parece haber inspirado muy directamente
la frase del discurso de Fuenmayor, al afirmar que la "humildad
colectiva" ha de hacer que los miembros del Opus vivan
su vida consagrada con una "discreción" que
es conveniente para "la eficacia del apostolado".
Finalmente, después de haber insistido en el hecho
de que el primero de los "principales fines apostólicos
de los institutos seculares" es un apostolado "de
penetración social, intelectual, etc., en la sociedad
civil, que busca llevar el espíritu cristiano a todas
las actividades públicas, estatales o no estatales"
(Actas, 1204), Amadeo de Fuenmayor dedica un párrafo
de su discurso a los "peligros y dificultades del apostolado
en el mundo".
La primera dificultad radica en la necesidad de hallar un
equilibrio entre la actividad exterior por una parte, y la
oración y la mortificación, por otra. En segundo
lugar, "otro peligro posible es el de un apostolado individualista,
que no se deje dirigir y orientar fácilmente"
(Actas, 1205). En efecto, el espíritu de iniciativa,
"que es bueno cuando se deja informar por la obediencia,
puede ser perjudicial si conduce a una labor apostólica
hecha con excesivo criterio personal". En el caso de
los institutos seculares, de todas formas, estos peligros
no se dan tanto: el primero, porque la vida "es activa
y contemplativa a la vez", y el segundo, por "la
estrecha dependencia que necesariamente -por el vínculo
de la obediencia- hay entre los socios y los superiores internos"
(ibíd., 1205). Algo más arriba (ibíd.,
1203) había dicho ya, en ese mismo sentido, que en
los institutos seculares "cada socio estrechamente unido
a sus superiores internos -porque está santificándose
en el mundo por la practica de los consejos evangélicos
y, concretamente, de la obediencia- persigue siempre en su
actuación personal lo que es el fin genérico
y fin específico de su instituto".
Sorprende, en esta última frase, la utilización
de la fórmula "santificación en el mundo
por la práctica de los consejos evangélicos",
cuando se nos ha acostumbrado más bien a oír
la fórmula "santificación por el trabajo"
como única y permanente expresión propia del
"mensaje" del Opus Dei. Del mismo modo que sorprende,
frente a la fórmula tantas veces repetida con la que
el fundador calificaba a los miembros del Opus Dei -"sois
libérrimos, hijos míos"- esa insistencia
en los vínculos de "dependencia" y "obediencia",
cuando lo cierto es que el mismo Amadeo de Fuenmayor, en las
páginas 356 y 357 de "El itinerario" (del
cual es coautor), reproduce manifestaciones de monseñor
Escrivá como las siguientes:
1) "Damos una importancia primaria y fundamental
a la espontaneidad apostólica de la persona, a su libre
y responsable iniciativa, guiada por la acción del
Espíritu; y no a las estructuras organizativas, mandatos,
tácticas y planes impuestos desde el vértice,
en sede de gobierno." Frente a esta valoración
de la "espontaneidad apostólica de la persona",
el año 1956
Fuenmayor hablaba del peligro de un "excesivo criterio
personal".
2) "La actividad principal del Opus Dei consiste
en dar a sus miembros, y a las personas que lo deseen, los
medios espirituales necesarios para vivir como buenos cristianos
en medio del mundo." El
año 1956 se nos decía, en cambio, que
"otro peligro es el de un apostolado individualista,
que no se deje dirigir y orientar fácilmente".
3) "Ésta es la misión fundamental
de los directores de nuestra Obra: facilitar en todos los
socios el conocimiento y la práctica de la fe cristiana,
para que la hagan realidad en su vida, cada uno con plena
autonomía." En
1956, Fuenmayor subrayaba "la dependencia que
necesariamente -por el vínculo de la obediencia- hay
entre los socios y los superiores internos".
4) "Toda la actuación de los directores
del Opus Dei se basa en un exquisito respeto de la libertad
profesional de los socios." Recordemos una vez más
que el año 1956 se nos dice que "cada socio está
estrechamente unido a sus superiores internos, porque está
santificándose en el mundo por la práctica de
los consejos evangélicos y, concretamente, de la obediencia".
5) "A todos sus miembros (...el Opus Dei) no
les da ninguna directriz sobre cómo han de desarrollar
su trabajo; no intenta coordinar sus actividades." Fuenmayor
afirmaba, en 1956 que "cada socio (...) persigue
siempre en su actuación personal lo que es el fin genérico
y fin especifico de su instituto". (Las citas del "Padre"
corresponden a los números 19, 27,53,27 y 49 del volumen
"Corversaciones".)
Hasta aquí la síntesis de las Actas
del Congreso celebrado en Madrid el año 1956.
Para concluir este capítulo regresemos ahora, pues,
al texto de la carta
de monseñor Escrivá que habíamos
tomado como punto de partida (Fuenmayor y otros autores, 563-565),
y veamos algunos de los principales interrogantes que plantea.
3. Interrogantes
a) En primer lugar, y empezando por los aspectos más
secundarios, habría que poder clarificar el significado
de aquella afirmación del "Padre", al final
de su carta
(Fuenmayor y otros autores, 565), según la cual "nunca
quisimos asistir a los congresos o asambleas de los que se
dice que están en estado de perfección".
¿Cabe la posibilidad de que esté refiriéndose
a otra clase de congresos, y que a pesar de su título
el Congreso Nacional de Perfección y Apostolado del
año 1956 no fuera "de los que se dice que están
en estado de perfección"? Dada la insistencia
de los miembros del Opus
que participaron en él, en el sentido de poner
de relieve que su propia institución ha sido oficialmente
reconocida como "estado de perfección", parece
poco plausible.
Tampoco parece muy razonable suponer que monseñor
Escrivá esté utilizando un plural mayestático,
y que con su afirmación quisiera dar a entender que
él personalmente no quiso asistir, por más que
lo hicieran varios miembros del Opus Dei, personas en general
muy significadas dentro de la Obra. Y aún menos verosímil
sería imaginar que pudiera existir desacuerdo alguno
entre el fundador y algunos de sus principales colaboradores,
en una cuestión que afecta a la concepción misma
del Opus Dei. Así pues, dado que no tendría
sentido alguno ir formulando unas hipótesis forzosamente
cada vez más absurdas, será mejor no insistir
y esperar al día en que con mayor conocimiento sea
posible resolver la aparente incongruencia.
b) Centrándonos, sin embargo, en aspectos más
importantes, en la medida en que afectan a cuestiones de contenido,
necesariamente habremos de detenernos en dos de las afirmaciones
más contundentes de la
carta de monseñor Escrivá: "No
deseamos para nosotros el estado de perfección",
y "tampoco puede confundirse el Opus Dei con los llamados
movimientos de apostolado" (ambas en Fuenmayor y otros
autores, 564). Descartada la hipótesis de todo posible
desacuerdo frontal entre monseñor Escrivá y
los participantes en el Congreso de 1956 (según los
datos del "Annuario Pontificio" del mismo año,
tres de ellos ocupaban dentro de la Obra cargos de la máxima
responsabilidad, inmediatamente por debajo de monseñor
Escrivá que era, obviamente, su presidente general:
Alvaro del Portillo, procurador general; Amadeo de Fuenmayor,
uno de los cuatro consultores; y Antonio Pérez, administrador
general), pero considerando a la vez que existe una discrepancia
evidente entre esas dos afirmaciones de monseñor Escrivá
y los materiales del Congreso que acabamos de analizar, nuevamente
se nos abre un conjunto de interrogantes. En primer lugar,
efectivamente, diríase que pierde consistencia la tesis
general de la
obra de Fuenmayor, Gómez-Iglesias e Illanes,
según la cual desde el momento mismo de la creación
de la figura de los institutos seculares se habría
visto que, aun ofreciendo ciertas ventajas, resultaba para
el Opus Dei insatisfactoria, parcialmente inadecuada o insuficiente.
Preciso es reconocer que se trata de una tesis corroborada
por la opinión de otros autores del Opus Dei que recientemente
han escrito sobre el tema. Limitándonos a dos ejemplos
muy breves -de libros asimismo breves y sintéticos-
Helming afirma que "la Santa Sede otorgó (1950)
al Opus Dei las aprobaciones necesarias, aunque el marco jurídico
que se le atribuyó no era lo que el fundador tenía
pensado" (Helming, 52), mientras que Dominique Le Tourneau,
en el pequeño volumen de la colección "Que
sais-je?", escribe que la solución "no respondía
plenamente a las exigencias de la naturaleza propia del Opus
Dei" (Le Tourneau, 59), y que monseñor Escrivá
"aceptó estas soluciones parciales, que no respondían
íntegramente al carácter del Opus Dei, sin ceder
en aquello que constituía el carisma de la fundación"
(ibíd., 59). Aunque el libro de Le Tourneau es del
año 1984 (2. ed. 1985), con esta fórmula sintetiza
bien la que será, tratada con mucha mayor extensión
y profundidad, la tesis de Fuenmayor, Gómez-Iglesias
e Illanes en 1989.
Otros autores tienden a situar algo más tarde el inicio
de la insatisfacción con la fórmula de los institutos
seculares, considerándola además como un proceso
gradual, debido menos a la fórmula arbitrada en la
constitución apostólica "Provida
Mater Ecclesia" de 1947, que a su posterior aplicación,
mediante la cual la Sagrada Congregación de Religiosos
habría ido asimilando de forma progresiva los institutos
seculares a los religiosos, con el consiguiente disgusto del
Opus Dei.
Semejante interpretación presenta una clara ventaja,
por cuanto permitiría entender por qué, después
del decreto de 24 de febrero de 1947 que le hace acreedor
al título de "Premum Institutum Saeculare",
el Opus Dei se apresura a obtener la aprobación definitiva
como tal instituto secular, objetivo que efectivamente alcanza
antes que ningún otro, con el decreto del 16 de junio
de 1950, que empieza con las palabras "Primum inter Instituta
Saecularia". Y no sólo eso, sino que permitiría
igualmente hacer encajar el texto de Salvador Canals de 1954
("Institutos
seculares y estado de perfección"), quien
escribe que "el contenido de esta constitución
("Provida
Mater Ecclesia") encierra un interés especial
para los lectores españoles por el hecho de haber sido
precisamente un instituto de origen español, la "Sociedad
Sacerdotal de la Santa Cruz y Opus Dei", el primero en
entrar en los nuevos moldes jurídicos creados por la
Iglesia" (Canals, 1954, 14). El autor afirma más
adelante que el artículo cuarto de este mismo documento
pontificio distingue los institutos seculares, dependientes
de la Sagrada Congregación de Religiosos, de otras
sociedades que "por no tener estado de perfección
completo" dependen de otra Sagrada Congregación:
con lo cual parece estar defendiendo incluso esa adscripción
a la Sagrada Congregación de Religiosos, que posteriormente
será presentada, por el contrario, como uno de los
inconvenientes máximos con los que se encuentra el
Opus Dei.
Dice Canals, en efecto, que "en concreto, podemos llamar
completo al estado de perfección en el cual se profesan
los tres consejos generales -pobreza, castidad y obediencia-
que por antonomasia se llaman evangélicos" (Canals,
1954, 47), mientras que de otro modo habría que hablar
de un estado de perfección incompleto. Y por último
se refiere (según ha quedado dicho más arriba)
al Opus Dei como el "instituto español al que
ha cabido la gloria de ser el primer instituto secular de
derecho pontificio" (ibíd., 81), porque "apareció
claramente que el "Opus Dei" encarnaba el tipo perfecto
de instituto secular" (ibíd.,82).
El problema estriba en que si esta interpretación
postergaría la insatisfacción del Opus Dei con
el marco jurídico de los institutos seculares hasta
una fecha posterior a 1954, por su parte los
documentos del Congreso de Madrid nos obligarían
a retrasarla todavía más, dejando como único
margen posible los dos años exactos que median entre
la clausura del Congreso y la fecha de la
carta de monseñor Escrivá. Ello implicaría,
por consiguiente, que en este lapso de tiempo se hubiese producido
un acontecimiento bastante importante como para motivar un
cambio tan drástico de actitud por parte del Opus Dei.
En el capítulo anterior
se ha podido verificar que ninguno de los acontecimientos
que la literatura "oficial" destaca como particularmente
significativos parece susceptible de ser interpretado en dichos
términos. Otro tanto cabría decir de aquellas
cuestiones que considerábamos insatisfactoriamente
resueltas por ahora, relativas a dos momentos críticos,
pero situados ambos bastante antes del año 1956.
Por lo demás, en una única ocasión hemos
dado con un artículo (de un autor ajeno al Opus), que
sostuviera la tesis según la cual una de las razones
que habrían inducido al Opus Dei a desmarcarse de los
institutos seculares sería que, desde un punto de vista
jurídico, la actuación de los miembros de la
Obra comprometía de hecho a la institución en
cuanto a tal (Ortuño, 1963). Lógicamente, este
hecho podría guardar relación con la incorporación
de algunos socios del Opus Dei a ciertos cargos públicos
del régimen franquista, fenómeno sobre todo
visible a partir precisamente de 1957.
Aun así, la tesis tiene en su contra el hecho de no
haber sido aducida casi nunca, y la constante -y diríamos
que razonable- insistencia del Opus Dei en el sentido opuesto,
a saber, que la actuación de los miembros de la Obra
en los diversos ámbitos de la vida pública no
involucra ni compromete a la institución en cuanto
a tal. Y en cualquier caso, las propias Constituciones
del año 1950 prevén expresamente que
los miembros laicos pueden asumir cargos en la administración
pública y en la enseñanza universitaria, ejercer
profesiones como las de abogado o médico, y dedicarse
al comercio y a actividades económicas (art. 15). Por
otra parte, uno de los socios que ejerce uno de dichos cargos,
López Rodó, explica en sus "Memorias"
cómo en un encuentro en Roma, el día 15 de junio
de 1960, monseñor Escrivá le dijo textualmente:
"La presencia en la vida pública de algunos miembros
del Opus Dei es consecuencia natural del crecimiento y expansión
de la Obra. Hoy ya a nadie choca, todo el mundo admite como
cosa normal la actuación pública de miembros
del Opus Dei, que son ciudadanos con los mismos derechos que
los demás" (López Rodó, 1990, 226).
c) Antes de abandonar esta búsqueda de indicios
que no parece conducir a ninguna parte, convendría
acaso dejar constancia de otra coincidencia de fechas, casual
o no. La carta de monseñor
Escrivá está fechada el 2 de octubre
de 1958: se trata, por lo tanto, del preciso momento en que
Pío XII, gravemente enfermo, iniciaba la que había
de ser su última semana de vida (murió el día
9 del mismo mes de octubre).
Cabría preguntarse si la carta, que lleva la fecha
del 2 de octubre para simbolizar la conmemoración del
"mito de los orígenes" de la fundación
del Opus (2.10.1928), no fue escrita en este momento en previsión
del posible resultado del cónclave que habría
de elegir al sucesor de Pío XII. Según quien
hubiera resultado elegido, la carta habría podido ser
tal vez utilizada con el fin de acelerar una posible transformación
jurídica. Pero la sorpresa ante la elección
del cardenal Roncali, y sobre todo el cúmulo de sucesivas
sorpresas de los inicios del pontificado de Juan XXIII, habrían
aconsejado esperar un tiempo prudencial (concretamente hasta
el año 1962), antes de dar el primer paso, en forma
de carta de monseñor Escrivá a Juan XXIII y
al secretario de Estado (ambas del 7 de enero de 1962; reproducidas
en Fuenmayor y otros autores, 568 y 569); un primer paso francamente
tímido por lo demás, ya que el tono adoptado
es mucho más moderado que el de la carta de 1958, la
cual, por cierto, "no es mencionada en absoluto".
Preciso es añadir, por otra parte, que existe como
mínimo un texto que de algún modo relaciona
la problemática jurídica del Opus Dei con la
muerte de Pío XII. Se trata del libro de Alberto Moncada,
"Historia
oral del Opus Dei". Y curiosamente se trata,
además, de unas páginas del libro de Moncada
en las cuales éste comete un error grave. En efecto,
al hablar de los esfuerzos del Opus por obtener la aprobación
vaticana, Moncada escribe: "El final del expediente se
produjo en los últimos meses del pontificado de Pío
XII, y para entonces Escrivá y sus hombres se conocían
bastante bien los pasillos del Vaticano y se ufanaban de haber
hecho algunas trampillas burocráticas para el mejor
fin de sus planes. La última firma de Pío XII
se consiguió literalmente en su lecho de muerte. Parce
que incluso el documento original conserva las huellas de
esa circunstancia" (Moncada, 1987,24). Si tenemos en
cuenta que la frase siguiente del mismo libro empieza diciendo
que "la aprobación definitiva lleva la fecha del
16 de junio de 1950", dato que sí es correcto
esta vez, ello implica que el autor comete el error de situar
el fallecimiento de Pío XII más de ocho años
antes de la fecha real.
Por otra parte, y aun suponiendo que Alberto Moncada -que
al fin y al cabo conoció el Opus Dei desde dentro,
puesto que perteneció a él durante bastantes
años- hubiera oído hablar de un acontecimiento
importante en el momento en que Pío XII se hallaba
"en su lecho de muerte", y que posteriormente se
hubiera confundido, creyendo que era "la aprobación
como instituto secular" cuando en realidad se habría
tratado de la declaración de la voluntad de monseñor
Escrivá que "en lo sucesivo no se nos aplique
ese nombre", nos que daríamos tan sólo
con la frágil hipótesis de que la
carta del 2 de octubre de 1958 hubiese sido redactada
en previsión de lo que pudiera ocurrir en el Vaticano
después de la muerte de Pío XII.
Está claro, pues, que por esta vía de la búsqueda
de indicios significativos que nos permitan hallar -entre
1956 y 1958- explicaciones del porqué de la divergencia
radical entre la posición
sostenida por el Opus Dei en el Congreso de Madrid
y la adoptada por monseñor
Escrivá en su carta, no hay forma de salir
del atolladero.
¿Será porque no somos capaces de dar con el
hecho clave que provoca el cambio? Tal vez; aunque lo más
lógico sería pensar que la literatura "oficial"
difícilmente habría podido omitir un hecho tan
importante. Todo ello parece conducirnos, por tanto, a la
conclusión de que al simbolismo de la fecha de la carta
-el día 2 de octubre- habría que añadir
además la paradoja de su título: "Non ignoratis".
"No ignoráis", empieza escribiendo el "Padre";
y, en cambio, habríamos de acabar afirmando que lo
ignoramos todo acerca de las razones por las que escribe la
carta.
d) ¿Y si el problema fuera otro? ¿Si
el problema no estribara en hallar o dejar de hallar un acontecimiento
decisivo? ¿Y si se tratara más bien de un problema
de método? En tal caso sería preciso ensayar
una vez más el método de Chesterton y su padre
Brown, puesto que el intento de reconstrucción de los
hechos a partir de los indicios proporcionados por la literatura
"oficial" no parece conducir a ninguna parte.
¿En qué consistiría en este caso la
aplicación del método del padre Brown? Consistiría
en poner en tela de juicio aquello que es evidente; mejor
dicho, aquello que durante todo el rato ha sido dado por supuesto.
Es decir, la carta: la
carta del 2 de octubre de 1958.
Primera hipótesis alternativa, pues. ¿Podrían
haberse equivocado Fuenmayor y sus colaboradores en la datación
de la carta? Si en lugar de ser del año 1958 fuera
algo posterior, ¿se desvanecerían los problemas
de interpretación?
Y a la vez, claro está, primera dificultad, prácticamente
insuperable: ¿es concebible un error de semejantes
características en el libro de Fuenmayor y sus colegas?
Bien es cierto que acabamos de tropezar con un error similar,
de ocho años de diferencia, en el libro de Moncada:
y en ese caso se trata indiscutiblemente de un error...
Tal como se presenta la carta en el
volumen de Fuenmayor y otros autores (p. 321ss), no
hay dato alguno que ayude a certificar la autenticidad de
la fecha; pero tampoco hay ningún elemento concreto
que permita ponerla en duda. En cuanto a la reproducción
del documento (ibíd., 563), está encabezada
por una sencilla referencia: "RHF-EF-581002-1".
Las siglas RHF significan Registro Histórico del Fundador
(Fuenmayor y otros autores, presentación, p. 17), y
las cifras indican evidentemente el año, el mes y el
día, confirmando por lo tanto que se trata del año
1958.
Paradójicamente, es la
obra de Giancarlo Rocca la que permite establecer
que el error, suponiendo que lo hubiera, no sería imputable
a Fuenmayor y sus colaboradores, sino que en todo caso vendría
de más lejos y de más arriba. En efecto, Rocca
publica igualmente la carta de monseñor Escrivá,
pero en latín y no en español. Y repite la fecha:
2.10.1958. Sin embargo él ha debido sacarla de otra
fuente, puesto que Rocca no ha tenido acceso al archivo personal
de monseñor Escrivá; él la extrae de
una edición de los Estatutos de la prelatura de la
Santa Cruz y de la Obra de Dios ("Codex iuris particularis"),
publicada en Roma el año 1983, donde la carta figura
como texto introductorio (p. XXIII-XXX).
Por otra parte, el documento reproducido por Rocca incluye
una nota (ausente en la edición de "Itinerario"),
justamente a continuación de la fecha, que dice -en
latín- que el día 14 de febrero de 1964 el fundador
envió a Pablo VI una copia de la carta, junto con un
ejemplar de las Constituciones o Estatutos entonces en vigor,
y que ahora (1983), una vez obtenido el tipo de reconocimiento
jurídico tan anhelado por el "Padre", se
incluye el documento en la edición de los Estatutos
de la prelatura (Rocca, 1985, 187).
Esta aclaración, que repetimos que no figura en el
documento reproducido en "Itinerario", aparece no
obstante en el texto del volumen. Veamos qué dicen
los autores (Fuenmayor y otros autores., 350): después
de la primera audiencia concedida por Pablo VI al fundador,
el día 24 de enero de 1964, en la cual "se interesó
por el problema institucional de la Obra", monseñor
Escrivá remitió al Santo Padre una carta, a
la que adjuntaba, "cumpliendo un deseo expresado por
el Papa", un ejemplar de las Constituciones "en
su edición de 1963" (que son las aprobadas en
1950, con una serie de modificaciones introducidas en 1963,
básicamente la supresión de los capítulos
3 y 4 de la parte segunda), "incluyendo a modo de introducción
la carta de 2 de octubre de 1958" (ibíd., 350),
además de "otro pequeño volumen relativo
al espíritu del Opus Dei, y una amplia nota -"Appunto
riservato all'Augusta Persona del Santo Padre"- en que,
a modo de cuenta de conciencia, exponía y comentaba
algunas cuestiones y afanes que llenaban su espíritu".
Dado que el apéndice documental incluye la carta de
monseñor Escrivá a Pablo VI (Fuenmayor y otros
autores, 574s), observemos cuáles son las palabras
textuales del fundador (en italiano). Tras un breve preámbulo
en el que expresa su emoción por haber podido "avvicinare
e ascoltare" al Santo Padre, y tras decir que este solo
hecho, así como su bendición, "mi hanno
ripagato dei 36 anni di servizio alla santa Madre Chiesa attraverso
la mia vocazione all'Opus Dei", añade que le envía
un "vo/umetto" con las Constituciones del Opus,
y otro sobre el espíritu de la Obra, además
de un "appunto" y de la fotocopia de unas cuantas
páginas de un libro del cardenal Suenens. Curiosamente,
sin embargo, Escrivá no hace referencia explícita
alguna a la inclusión de la carta del 2 de octubre
de 1958 a sus "hijas e hijos queridísimos".
Nuevamente nos hallamos, pues, con problemas y con aparentes
contradicciones. ¿De qué modo enfrentarnos a
ellas a partir de la "metodología del padre Brown"?
La evidencia inicial decía que monseñor Escrivá
dirigió una carta a los miembros de la Obra el 2 de
octubre de 1958 (aniversario de la fundación del Opus
Dei), que una copia de dicha carta fue remitida a Pablo VI
el 14 de febrero de 1964 (aniversario de la fundación
de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz) y que apareció
publicada el año 1983 (junto con los Estatutos de la
prelatura). La no aceptación de la evidencia inicial
supondría formularse interrogantes como los siguientes:
¿realmente redactó monseñor Escrivá
la carta "Non ignoratis" el día 2 de octubre
de 1958? Si la escribió, ¿la envió a
sus "hijas e hijos"? ¿Con alguna condición,
como por ejemplo la prohibición de hacer uso de ella?
¿Podría haberse escrito la carta con posterioridad
a 1958 y antes de 1964? ¿Formaba parte de los documentos
que monseñor Escrivá remitió a Pablo
VI en aquella fecha? ¿Podría haber sido redactada
incluso entre 1964 y 1975, año de la muerte del fundador?
Y por último, con el fin de no omitir ningún
interrogante posible -verosímil o inverosímil-
¿podría haber sido redactada después
de 1975 y no ser, por consiguiente, una carta de monseñor
Escrivá?
La hipótesis de una redacción posterior a 1964
es posible, pero no necesaria; con la única condición
de que se ponga suficientemente de relieve que la carta no
se hace pública hasta el año 1983 y que antes
de la aprobación del Opus Dei como prelatura no es
jamás citada como fuente por ningún estudio.
La hipótesis de una redacción en la fecha oficial
del 2 de octubre de 1958 es igualmente posible. Pero parece
exigir una serie de explicaciones complementarias, que por
ahora jamás han sido dadas. Básicamente en dos
sentidos: ¿qué clase de difusión tuvo,
y qué capacidad tenían sus destinatarios de
hacer públicamente referencia a ella? Esta hipótesis
tendría la ventaja inmensa de ser la única que
concordaría con las afirmaciones oficiales del Opus
Dei: pero mientras no puedan resolverse satisfactoriamente
las aparentes contradicciones con las que hemos ido tropezando
a lo largo de estas páginas, no nos parece que pueda
descartarse totalmente la tercera hipótesis, de una
redacción situada entre 1958 y 1964; o bien, alternativamente,
la de una redacción en el año 1958, pero desconocida
durante un cierto tiempo incluso para algunos de los más
directos colaboradores de monseñor Escrivá.
En efecto, ¿cómo explicar de otro modo que
las Ediciones Rialp publiquen en julio de 1960 un libro de
Salvador Canals, "Los institutos seculares" (prescindamos
aquí del otro volumen, "Institutos
seculares y estado de perfección", reeditado
en 1961 pero cuya primera edición es de 1954), con
un contenido que sólo resulta comprensible suponiendo
que el autor ignorara el texto de la carta del "Padre"?
Escribe Canals (1960, 19): "Se equivocan los que confunden
a un instituto secular con una simple asociación de
fieles". Leemos en "Itinerario" (p. 354, nota
162): "Es de advertir que, para evitar el empleo del
término "instituto secular", monseñor
Escrivá lo sustituyó, durante este período,
por el de "asociación"; consideró
legítimo hacerlo así, de acuerdo con su afirmación
-que es también la de la constitución apostólica
"Provida
Mater Ecclesia"- de que los institutos seculares
son asociaciones de fieles."
Escribe Canals (1960, 35): "La evolución histórica
nos muestra que actualmente el estado de perfección
se ha diversificado en dos grandes ramas: el estado religioso
y el estado de perfección completo profesado en los
institutos seculares". Teóricamente monseñor
Escrivá habría afirmado "dos años
antes" que "no deseamos para nosotros el estado
de perfección".
En su bibliografía al final del volumen, Canals cita
los títulos de dos contribuciones, de monseñor
Escrivá y de Alvaro del Portillo, en el "Congressus
generalis de statibus perfectionis", celebrado en Roma
el año 1950. "Nunca quisimos", afirmaba el
"Padre" en su carta, "asistir a los congresos
o asambleas de los que se dice que están en estado
de perfección".
El libro de Canals casi nunca es citado en los estudios de
miembros de la Obra, y resulta hoy prácticamente ilocalizable.
De los cien primeros volúmenes de la colección
"Patmos" de las Ediciones Rialp, es el "único"
de un autor español que no ha sido reeditado. En el
"Annuario Pontificio" del año 1961, por vez
primera el nombre de Canals no figura entre los que trabajan
en la Sagrada Congregación de Religiosos, en la que
continuarán todavía durante bastantes años
otros miembros del Opus Dei. A partir del año 1962,
Canals parece especializarse, dentro del ámbito de
la Curia vaticana, en temas relacionados con la cinematografía.
Monseñor Julián Herranz es, desde 1991, obispo
de la prelatura del Opus Dei. Desde el año 1984, es
el secretario del Consejo Pontificio para la interpretación
de los textos legislativos (al que pertenece asimismo Amadeo
de Fuenmayor), llamado anteriormente Comisión Pontificia
para la interpretación auténtica del Código
dc derecho canónico. Antes había sido oficial
de la Comisión para la revisión del derecho
canónico, de la que Alvaro del Portillo fue consultor.
Su primer cargo en la Curia lo ocupó en 1961, en la
"sección de actividad pastoral y catequética"
de la que antes del concilio Vaticano II se denominaba Sagrada
Congregación del Concilio, y que básicamente
se ocupaba "De disciplina cleri et populi christiani",
junto a Alvaro del Portillo, y bajo la presidencia del cardenal
Ciriaci, nombrado en 1962 "protettore" del Opus
Dei (datos extraídos de los Anuarios Pontificios correspondientes).
El año 1964, Julián Herranz publicó
un artículo en la revista "Ius Canonicum"
(de la Universidad de Navarra, n°. 4/2, 1964, 303-333),
titulado "La evolución de los institutos seculares".
Dicho artículo ha sido considerado por muchos autores
como la primera exposición pública de la nueva
actitud adoptada por el Opus Dei. Por ponerlo, aunque sea
simplificadamente, en una sola frase, la tesis de Herranz
es que después de la aprobación del primer instituto
secular (el Opus Dei), la práctica de la Sagrada Congregación
de Religiosos les ha hecho evolucionar progresivamente hacia
las formas típicas de los religiosos; que el único
que se mantiene fiel a los orígenes es el Opus Dei,
y que en vista de la situación, "el Opus Dei no
puede ser ya considerado, porque de facto no lo es, instituto
secular" (ibíd., 331).
La expresión es idéntica a la de la carta de
monseñor Escrivá ("de hecho no somos un
instituto secular"), y aquí aparece publicada
por vez primera.
Rocca atribuye una
importancia notable al artículo de Herranz, que resume
y comenta detalladamente (Rocca, 1985, 93-97). Fuenmayor,
Gómez-Iglesias e Illanes, por el contrario, no parecen
querer atribuirle esa importancia, ya que a lo largo de todo
su volumen se refieren a él únicamente
para decir que este fenómeno "de acercamiento
de los institutos seculares a los religiosos, que implicaba
una modificación por vía práctica de
lo establecido en documentos pontificios" (Fuenmayor
y otros autores, 313), "fue señalado con acentos
fuertes en 1964, aunque aludiendo a hechos que databan de
años anteriores, por J. Herranz" (ibid., 313,
nota 40). También monseñor Escrivá, al
ser preguntado en 1967 por el artículo de Herranz,
se limita a responder que "el doctor Herranz expresa,
bajo su personal responsabilidad, una tesis bien documentada;
sobre las conclusiones de ese trabajo, prefiero no hablar"
("Conversaciones", nº. 25). Según Herranz,
monseñor Escrivá había elevado "respetuosas
protestas" (Herranz, 1964, 331) por esa evolución
de los institutos seculares, ya desde el año 1948;
el apéndice documental de "Itinerario" no
reproduce ninguna de estas supuestas protestas: la primera
corresponde al año 1960 (Fuenmayor y otros autores,
566).
En cualquier caso, parece difícil no relacionar la
que hoy se nos presenta como una carta del "Padre"
del año 1958 con la conclusión de Herranz: el
Opus Dei no es, "de facto", un instituto secular.
Pero Herranz va algo más lejos -tal vez demasiado-
al continuar la frase así: "...y en realidad ya
nadie lo considera como tal" (Herranz, 1964, 332). La
correspondiente nota a pie de página fundamenta esta
afirmación en un artículo aparecido en una revista
de León el mismo año 1964, y en las voces "Opus
Dei" de una "Enciclopedia de la Cultura Española",
un "Diccionario de Historia Eclesiástica de España",
y "The New Catholic Encyclopaedia". Pese a que Herranz,
contra su costumbre en todas las demás notas, no cita
el año de edición de estas enciclopedias, se
adivina que ninguna de ellas debe ser muy anterior a 1964.
En cambio, Herranz parece olvidar que los documentos oficiales
del Vaticano todavía "lo consideran como tal"
el año 1964, y que como tal lo seguirán considerando
hasta la edición del "Annuario Pontificio"
de 1982, dieciocho años más tarde.
Independientemente, pues, de la fecha exacta de la carta
que oficialmente se presenta como de 1958, el año 1964
parece haber sido el de la "consigna" pública
del rechazo de la fórmula de los institutos seculares,
tras un primer intento -tímido y frustrado- ante Juan
XXIII el año 1962 (Fuenmayor y otros autores, 568-572).
Ello induce a pensar que posiblemente llevaba razón
el antiguo -y criticado por el Opus- libro de Daniel Artigues
(1971, 134-137), cuando atribuía el origen de toda
esta problemática a la "crisis", hasta hoy
no clarificada, por la que atraviesa el Opus Dei en 1964.
Habremos de abordar mínimamente la cuestión
de dicha "crisis", por tanto, en el próximo
capítulo: pero no sin concluir que de una carta, paradójicamente
denominada "Non ignoratis", seguimos ignorando muchísimas
cosas.
¿Puede aplicársele aquella máxima de
Escrivá, según la cual "merece la pena
aclarar las discordancias, y aclararlas con toda la paciencia
que haga falta" ("Surco", n°. 574)? A nuestro
entender, sí. Es más: a nuestro entender, hasta
tanto no se haya hecho este paciente esfuerzo de clarificación,
habría que aplicar a la
carta del 2 de octubre de 1958 otra de las máximas
del mismo libro de monseñor Escrivá de Balaguer:
"Dices una verdad a medias, con tantas posibles interpretaciones,
que puede calificarse de... mentira" (Surco, n°.
602).
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