FALSEDADES EN EL ITINERARIO JURÍDICO DEL OPUS DEI
"... para que no pudiera originarse ni difundirse ninguna falsa opinión sobre nuestra vocación específica, nunca quisimos -con conocimiento de la Santa Sede- formar parte de las federaciones de religiosos, o asistir a los congresos o asambleas de los que se dice que están en estado de perfección".
José María Escrivá de Balaguer, Carta
Non ignoratis, 1958
CONGRESO NACIONAL DE PERFECCIÓN
Y APOSTOLADO
MADRID, septiembre
de 1956
Sección A).-
SESIONES COMUNES
Tomo I, páginas
1.192-1.195
Intervención
de Amadeo de Fuenmayor en la ponencia Formación Intelectual
c) Estudios especiales y especializaciones
EXCMO. SR. D. AMADEO DE FUENMAYOR
Del Opus Dei.
En nuestros días el intento de conseguir una formación intelectual superior implica la necesidad de especializarse. Difícil es que una inteligencia pueda abarcar, con profundidad, diversas ramas de la ciencia. Por otra parte; cuando con la formación intelectual se pretende la mejor realización de fines determinados, una razón de eficacia postula la necesidad de la especialización.
También esta necesidad se deja sentir con relación a la formación intelectual de los religiosos y miembros de Institutos Seculares. La conveniencia de dar una buena formación genérica a todos los miembros de un Instituto, o las exigencias de apostolados específicos (en una rama de la ciencia, en los sectores intelectuales, profesionales, etc.), hacen que los Institutos procuren la formación intelectual especializada de, al menos, algunos de sus miembros: aquellos que hayan de gobernar, formar a los demás o dirigir apostolados concretos que requieren. una preparación especializada.
Ese mismo argumento, con relación a la formación de los religiosos, se trató en algunas ponencias y comunicaciones presentadas al Congreso General de Estados de Perfección (Cfr. Acta et Documenta Congressus Generalis de Statibus perfectionis, Romae, 1950, Vol. III, pp. 289 y ss.).
Hoy queremos tratarlo nosotros en orden a los Institutos Seculares, subrayando algunas consecuencias que, en el caso de España, se originan por lo establecido en el Concordato.
La misma naturaleza secular de estos Institutos determina unos rasgos propios y característicos en cuanto a la formación que ha de darse a sus miembros. Formalmente podemos resumir estas peculiaridades en la necesidad de una conjunción y equilibrio entre la formación eclesiástica y la formación civil o propiamente secular.
Si la formación siempre ha de ser adecuada al fin que se haya de realizar, es lógico que los miembros de los Institutos Seculares, que consagran su vida a adquirir la perfección y a ejercer el apostolado (Const. Ap. «Provida Mater Ecclesia», art. I), necesiten una sólida base doctrinal para que puedan ser, como el Santo Padre Pío XII les llama, con palabras de la Sagrada Escritura, «lux quae
(*) Cuando se elaboró este trabajo,
la Constitución
Apostólica Sedes Sapientiae y sus estatutos anejos, del
30 de mayo de 1956, no se habían promulgado todavía. Este es el motivo ver el
que no aparecen citados estos documentos a lo largo de la presente
comunicación.
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inter ipsius mundi tenebras lucet et non extinguitur» (Motu proprio «Primo feliciter, Preámbulo). Pero este apostolado «non tantum in saeculo, sed velutl ex saeculo, ac proinde professionibus, exercitiis, formis, locis, rerum adiunctis saeculari huic conditioni respondentibus, exercendus est fideliter» («Primo feliciten», art. I). Por tanto, la misma naturaleza del apostolado que han de hacer requiere una atención especial a la formación secular, profesional, social, etc., que dé a los miembros del Instituto el instrumento adecuado para cumplir con eficacia su misión apostólica.
LA FORMACION ECLESIASTICA.-Grados y títulos.- Cada Instituto, con su plan de estudios, provee a sus miembros de una sólida formación eclesiástica. Dada la. variedad y diversidad de Institutos Seculares, esa formación será siempre adecuada al fin especifico del Instituto. Y como, aun dentro del mismo Instituto, puede existir una considerable diversidad de miembros -que vienen de muy distintos sectores de la sociedad, por su profesión, cultura, etc.-, la formación eclesiástica se adecuará a la específica labor que, dentro de cada Instituto, haya de realizar un grupo determinado de miembros.
En cuanto al modo de dar esta formación, por su misma naturaleza, los Institutos Seculares no están sometidos a las normas del derecho común de religiosos (cc. 587 al 591), que ni siquiera se aplican a las Sociedades de vida común (c. 678) (l).
A los miembros de Institutos Seculares no se les puede «sacar del mundo» para formarlos, sino que en el modo y en el tiempo esta formación ha de coordinarse con la ocupación secular que los socios del Instituto desempeñan en el mundo, donde por vocación divina deben permanecer. («Primo feliciter», Preámbulo.)
Para mejor eficacia de esta formación, los Institutos Seculares tendrán («Provida Mater Ecclesia», III, § 4,. 2.°) casas a las que puedan acudir los socios para recibir o completar su formación.
No se puede decir que sea difícil formar «in saeculo» a los miembros de los Institutos Seculares porque «ut fundamentum solidum vitae omnis sodalium Institutorum saecularlum, super quod possibilitas formationis, sanctificationis, apostolatus consistit, est gratia specífíca a Deo vocante concessa» (DEL PORTILLO, A., «Constitutio, formae diversae, institutio, regimen, ápostolatus Institutorum Saecularium», en Acta et Documenta Congressus Generalís de Statibus perfectionis, Romae 1950, vol. Il, p. 299).
No hay, por derecho, ningún obstáculo para que los estudios hechos en los Institutos Seculares:-sobre todo en aquellos de régimen centralizado y suficientemente desarrollados- puedan ser reconocidos por la Iglesia como estudios públicos, con todas las consecuencias que en derecho tiene ese reconocimiento, por ejemplo, en cuanto a la validez de los estudios para recibir las sagradas órdenes, para el ingreso en Facultades eclesiásticas, etc. (Cfr. el trabajo del P. Zacarías de San Marco sobre la publicidad de los estudios y sus efectos. en Acta et Documenta Congressus Generalís de Statíbus perfectíonís, Romae 1950, vol. III, pp. 328 y ss.).
(1) Téngase presente lo que hemos advertido más arriba,
en nota.
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Este reconocimiento de la publicidad de los estudios puede interesar, sobre todo, a los Institutos Seculares clericales.
En el caso de España, este reconocimiento por parte de la Iglesia lleva consigo el reconocimiento y garantía por el Estado, de los centros del Instituto en los que se hagan esos estudios (Cfr. Concordato, art. XXX, 1).
Para que la formación eclesiástica genérica que se dé a los miembros del Instituto sea sólida, es conveniente que -según las necesidades de cada Instituto- haya socios que se especialicen en las diversas disciplinas eclesiásticas, cursando estudios superiores en las Universidades o Ateneos Pontificios. La obtención de grados eclesiásticos superiores y la dedicación al estudio o investigación en materias determinadas, les capacitarán para colaborar eficazmente a la formación de los demás miembros del Instituto. Aparte de esta finalidad de constituir equipos docentes especializados, para algunos apostolados específicos -por ejemplo, en el campo de la ciencia-, una formación eclesiástica superior -teológica, filosófica, etc.- puede ser de gran importancia (2).
A tenor del art. XXX, 2 del Concordato, «los grados mayores en Ciencias eclesiásticas conferidos a clérigos o a seglares por las Facultades aprobadas por la Santa Sede, serán reconocidos a todos los efectos por el Estado español». Algunos de estos efectos los señala expresamente el Concordato (Cfr. arto XXX, 3 y art. XXVII, 5).
No podemos menos que alabar la norma concordataria que será siempre un estímulo más para la dedicación de los laicos a estudios eclesiásticos superiores.
LA FORMACION SECULAR.- Obtención de grados civiles.-Como indicamos anteriormente, en los Institutos Seculares, la formación intelectual eclesiástica ha de coordinarse con la formación secular, de modo que, de la conjunción de ambas, los miembros de los Institutos Seculares estén perfectamente preparados para desarrollar, desde su lugar en el mundo, una labor apostólica eficaz.
No quiere decir esto que los Institutos deban dar directamente a sus miembros, con medios propios -como ordinariamente se hace con la eclesiástica- una formación profesional, civil, etc., sino que han de cuidar que todos atiendan y mejoren su actividad secular; a la par que han de incluir, en sus planes de estudio, las disciplinas convenientes para que, aquellos miembros que carezcan de ella, tengan una formación cultural que responda a las exigencias de su situación en el mundo.
Tan peligroso sería, en los Institutos Seculares, el descuido de la formación eclesiástica, como el olvido de la formación propiamente secular; pues si careciendo de aquélla no podrán llevar a los hombres la luz de Cristo, sin ésta difícilmente realizarán el apostolado que la Iglesia les ha encomendado específicamente, ya que, descuidar la formación secular, sería descuidar el instrumento ordinario de apostolado -profesión, medio social, etc.- que la Iglesia quiere que usen. (Cfr. «Primo feliciter», II).
La formación civil adecuada para el ejercicio de ocupaciones o profesiones
(2) Piénsese, par ejemplo en la conveniencia de una
formación teológica superior para miembros de Institutos seculares que ejerzan
su apostolado desde cátedras universitarias, filosóficas, históricas, etc.
Cuanta más altura intelectual tenga la profesión secular, más profunda.
convendrá que sea la formación eclesiástica.
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que requieren la posesión de títulos o grados académicos la reciben los miembros de Institutos Seculares -ordinariamente- en los Centros civiles de enseñanza.
Por la naturaleza secular de estos Institutos, sus miembros laicos no están sometidos a las normas que la Santa Sede ha ido dando para regular la inscripción de clérigos y religiosos en los Centros civiles de docencia (3). Así como para un religioso es -ordinariamente- algo secundario -o que obedece a necesidades concretas- la obtención de títulos y grados civiles; es, por así decir, algo que no es lo ordinario en la vida religiosa -y de ahí las normas de la Santa Sede a este respecto-, para los miembros de Institutos Seculares -por ejemplo, en los que haya profesionales, clases intelectuales, etc.- la obtención de estos grados académicos será algo que está, por naturaleza, dentro de la línea jurídica y apostólica por la que han de marchar los Institutos Seculares.
Tampoco están sometidos los miembros laicos de estos Institutos a las prohibiciones de los cánones 139, 141 y 142; todas las ocupaciones o profesiones, citadas en estos cánones, en cuanto sean lícitas para un fiel cristiano corriente, pueden ser la ocupación o profesión de cualquier persona vinculada a un Instituto Secular.
Dada, pues, la especial índole jurídica de estos Institutos, aparece claramente que, por derecho, para la obtención de grados y títulos académicos, los miembros de Institutos Seculares no tienen más dificultad que la que pueda encontrar cualquier fiel corriente. Teniendo siempre en cuenta, además, que tienen una especial llamada de Dios -la vocación- para santificarse a través de los propios estudios y ocupaciones.
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Conferencia
de Escrivá: "La Provida Mater Ecclesia y el Opus Dei". 1948
Ir a la carta "Non
Ignoratis", de Escrivá de Balaguer. 1958
Ir al capítulo: "1958 'Non Ignoratis', Una carta de Mons. Escrivá", del libro "Santos y pillos. Paradojas del Opus Dei", de Joan Estuch
El Opus Dei, por Julian Herranz
Ir al libro "Institutos Seculares
y estado de perfección"