INSTITUTOS SECULARES Y ESTADO DE PERFECCIÓN
SALVADOR CANALS NAVARRETE, PBRO. del Opus Dei
Editorial RIALP,
SEGUNDA EDICIÓN, 1961
EL CONCEPTO DE ESTADO
El concepto de «status».
En el
sentido que nosotros lo tomamos (4), es un modo estable de vida (c. 487), o
también una condición de vida, moralmente estable, que nace de una causa
permanente y que no puede cambiarse con facilidad (5).
De los términos de la definición se desprende que en el status hay que
distinguir dos elementos. Dijimos que status es vivendi
modus o conditio
vitae; es el elemento material o genérico en el
cual el status conviene con otras condiciones de vida (6). Dijimos además del status que era una conditio vitae ESTABLE:
éste es el elemento formal y especifico por el cual se distingue de otras
condiciones de vida (7). En estos dos elementos se
agota, por así decirlo, el concepto de status en sentido amplio, No hace
falta, en este sentido, que la conditio vitae sea tal que penetre totalmente la vida del
sujeto, sino que basta con que de una manera general o bajo algún aspecto, como
después especificaremos, influya sobre su actividad y condición. Tampoco es
esencial que esta conditio vitae afecte necesariamente al campo de la libertad
(bien sea para aumentarla, bien para restringirla), lo cual, si bien de modo
general se verifica en los estados jurídicos y morales, de ninguna manera puede
aplicarse a todas las figuras que caben dentro de esta definición genérica de status
dada por nosotros (8).
(4) Con razón dice SUÁREZ al empezar
el tratado VII (I, 1, n. 1): La noción del término «status» hay que explicarla,
y acomodarla a la presente institución; es, en efecto, múltiple; y a no ser que
se suponga un uso del mismo cierto y definido frecuentemente se cae en error,
porque se atribuye a las cosas animadas e inanimadas, racionales e
irracionales, naturales y morales. Cf. para su significación filosófica. D. TH., II, II. q. 183, artículo 1.°:
Una cierta diferencia de posición de alguna cosa según el modo de su
naturaleza, como si gozara de una cierta inmutabilidad.
(5) Cfr.
SUÁREZ, trat. VII, I, 1, c. 1; PASSERINI, ob. cit., c. 1, q. 183, a, 1, nn.
1, 3; 11; BOUIX, De
jure regularium, .1, p. 1.°,
s. 1.°, c. 1; ANGELUS A SS. CORDE,
ob. cit., I, n. 1; WERNZ, Ius Decretalium, III, n. 588; GOYENECHE,.
C. M. F., en Commentarium pro Religiosis,
1, página 25.
(6) Cfr. notas anteriores.
(7) Cfr. BIEDERLACK, De Religiosis,
n. 1; LARRAONA, Comentarium pro Religiosis, II, p. 137.
(8) Cfr. PASSERINI, loc. cit., n.
13 ss., que con razón nota que cuanto Santo Tomás (q.
183, a. 1) exige esta condición lo hace tratando exclusivamente de los estados momles.
Sus elementos
Para terminar de perfilar el concepto status -ciertamente en forma sintética- creemos oportuno añadir algunas consideraciones particulares sobre cada uno de los elementos que examinamos en el número anterior.
a) La conditio vitae requiere una norma o regla uniforme de vida, por la cual, y bajo algún aspecto general (sobrenatural, jurídico, social, etcétera), la misma vida del sujeto venga modificada y como revestida de un nuevo carácter. Además, el status, en cuanto es conditio vitae, actúa materialmente en la actividad exterior del hombre, en el sentido de imponerle una determinada dirección externa y visible (9).
b) La estabilidad exige una cierta firmeza y constancia, no sólo material (10), sino formal, es decir, nacida de una causa que, por cualquier razón, o no puede cambiarse absolutamente o sólo con gran dificultad. La causa de esta estabilidad puede consistir, por ejemplo, en una obligación jurídica o moral; pueden también hacer imposible o difícil la modificación de la conditio vitae una causa física, la inclinación natural o las dificultades externas (11).
(9) Cfr. LARRAONA, loc. cit., II, 157.
(10) Cfr. SUÁREZ, loc. cit., n. 3; BOUIX, loc. cit., página 5.
11 Cfr. SUÁREz,
loc. cit., n. 9 ss.; BOUIX, loc. cit., páginas
6-8.
Distinción de otros
conceptos análogos.
Un grado más de claridad en esta delimitación del concepto de status lo conseguiremos distinguiéndolo de otros conceptos análogos: a) dijimos del status que era una condición estable de vida que de tal manera influye sobre la persona en su manera de obrar que hace que su misma vida venga modificada bajo algún aspecto; por consiguiente, no forman verdadero estado ni pueden constituir en él aquellas condiciones o cualidades que influyen, más que sobre la razón de obrar, sobre la razón de ser, es decir, sobre la vida entendida en sentido vulgar, v. gr., sobre las disposiciones del cuerpo, de la mente o de la voluntad; tampoco las condiciones completamente extrínsecas o aquellas de tan poca importancia que no afectan a la vida del hombre bajo ningún aspecto general; lo mismo cabe decir de otras condiciones por naturaleza transeúntes y accidentales, aun cuando mientras perduren influyan sobre la vida del sujeto íntegramente (12); b) por otra parte, hay que distinguir el status del concepto de oficio y de grado, que son conceptos completamente diversos, aunque pueden coexistir. El oficio, de por sí, no indica una condición que influya de manera general sobre la ratio vivendi del sujeto, ni tampoco exige la estabilidad que por esencia pertenece al concepto de status: el oficio se ordena, de manera estable o transeúnte, a la utilidad de todos y al progreso común. Por consiguiente, se diferencia el oficio del status tanto en el elemento material como en :el formal. El grado indica el orden o lugar que el sujeto obtiene en alguna jerarquía, y esto puede nacer o del oficio, o del estado, o de otra razón accidental (13).
Perfección de los
estados.
Según la medida que en cada estado se encuentran los dos elementos -material y formal- podremos hablar de una mayor o menor perfección de los estados. En efecto, por el elemento material o genérico será más perfecto aquel status que exija más operaciones en intensidad y extensión, y por consiguiente que informe la vida más total e íntegramente; y será más imperfecto aquel otro que exija menos actos y operaciones, o bien que las exigidas sean accidentales o de menor importancia. Por cuanto se refiere al elemento formal y específico, es decir, a la estabilidad, será absolutamente perfecto aquel estado en el cual la estabilidad sea de tal naturaleza que induzca necesidad; relativamente será más perfecto aquel estado que más se acerque a esta inmutabilidad. Sin embargo, se considera que existe suficientemente la razón del estado siempre que la conditio vitae -por lo que se refiere al primer elemento- sea tal que informe la vida y la modifique bajo algún aspecto general, interno, externo, jurídico o social, y –si se nos permite la expresión- imprima carácter en el modus vivendi. Por lo que se refiere al elemento formal, basta que la condición difícilmente se cambie; de esta misma dificultad nace la firmeza y estabilidad, al menos en sentido relativo (14).
Prescindimos, por no comprometer la claridad que debe tener todo trabajo sintético, de analizar en particular los diversos grados de perfección de los estados según la naturaleza del elemento material y formal. Por lo demás, de alguno de estos grados tendremos que tratar en el próximo apartado.
(13)
Cfr. D. TH., II, II. q. 183, a. 1 ad 3, y a. 3;
PASSERINI; loc. cit., q. 183, a. 1, n.21, a. 3., nn.
4-9.
(14) Cfr. SUÁREZ,
loc. cit., nn. 3 y ss.;
PASSERINI, loc. cit., q. 183, a.
1. n. 8.
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