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OPUS DEI: ¿un CAMINO a ninguna parte?

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OPUS DEI, VICIADO DESDE LA BASE

Enviado por Flavia el 9-julio-2003


Se vé que cuando los problemas que desata el Opus Dei se ponen sobre la mesa, empiezan a mostrar sus costados profundamente contradictorios.

Respecto de irse del Opus, de las formas jurídicas de la partida, entiendo que el asunto es complicado, y lo es desde la base.

El vínculo con la Obra es un contrato de partes, como un contrato civil. Yo fui agregada, como la persona que pregunta por su salida, y me fui poco tiempo antes de hacer la fidelidad. A un par de meses de haber hecho yo la admisión (en octubre de 1982), se modificó el status jurídico de la Obra (noviembre de 1982), se pasó de un forma analogable a un Instituto secular, o sea de un instituto de laicos consagrados, a la de una Prelatura Personal de jurisdicción universal.

En esos años, recuerdo, y supongo que otros lo recordarán, las personas de mi centro (agregadas) que habían hecho la fidelidad o aún la oblación, con el régimen de la consagración laical (realizando votos), pidieron dispensa de los votos para pasar a la nueva figura jurídica que no implica la modificación en el estado de vida del laico, como sí lo hace la consagración.

Siempre me refiero a los numerarios/as y agregados/as, no sé, de hecho lo desconozco, cómo es el asunto con los supernumerarias/os, nunca tuve más contacto con ellas que el saludo. Entiendo que en la forma ha de ser similar, pero no lo sé con exactitud.

Veamos algunas cosas. Los estados de vida posibles en la Iglesia son:

- el consagrado: consagración religiosa o laical, con profesión de los consejos evangélicos, mediante la emisión solemne, pública o privada de los votos.
- el clerical: que emana del sacramento del orden sagrado.
- el laical: todos los bautizados que no están comprendidos en los casos anteriores.

En principio, la emisión de votos es pública, tiene a la comunidad de la Iglesia por testigo, pero sé que en la actualidad hay posibilidad de emisión de votos privados en casos de consagración laical, particularmente, en la figura conocida como la de las "vírgenes consagradas", la consagración virginal, que fue una de las primeras formas de dedicación plena a Dios en la historia de la Iglesia.

Los laicos podemos realizar compromisos en determinados movimientos o grupos, pero que serán de índole espiritual o moral, sin consecuencias jurídicas diferenciales en nuestro estado de vida.

Aún quienes han profesado en las Terceras Ordenes, o Hermandades Seglares de las ordenes tradicionales: oblatos benedictinos, terciarios o hermanos laicos dominicos, franciscanos, carmelitas, agustinos, o formas anejas y más recientes, como los cooperadores salesianos, hacen profesión de vivir según la Regla de los laicos de su Orden, y tienen un régimen jurídico propio de dicha Orden, pero no modifican su estado de vida, el laical, no se modifica su condición jurídica en la Iglesia, sino que se comprometen a vivir la vida cristiana según el carisma específico en el estado laical.

En el caso de la consagración, laical o religiosa, si la persona decide modificar su estado de vida, dejar de ser consagrado/a, debe pedir dispensa a las autoridades propias, mediante un proceso jurídico que está previsto en el Código de Derecho Canónico, y que no depende en su esencia del derecho particular de cada Orden, de sus constituciones y ordenaciones, sino del derecho general para la vida consagrada, si son instituciones de derecho pontificio, la dispensa la otorga la Santa Sede, si son de derecho diocesano, el Obispo local.

El derecho sobre este tema que rige en las ordenes, congregaciones, o institutos, se debe ajustar al derecho universal de la Iglesia, para que sus constituciones o sus ordenaciones sean aprobadas oportunamente.

¿Qué pasa con el Opus Dei?.

El Opus Dei no es una Orden Religiosa, no es una Congregación, no es un Instituto secular (alguna vez lo fue). O sea no tiene la forma jurídica de ninguno de los modos más generales en que se vive la consagración a Dios en la Iglesia.

La mayoría de sus miembros (por fuera de los sacerdotes que se rigen por el derecho relativo a los clérigos), son laicos. De entre éstos hay un grupo, numerarios/as, agregados/as que en el plano de real, deben vivir (bajo la particular forma del O.D.) los consejos evangélicos, o sea que aunque hoy no se hagan votos, se deben vivir los votos en lo real.

Sin embargo, cuando uno se va pide una dispensa, no de los votos, pues nunca los hizo, sino del vínculo con la Obra. ¿Cuál es la naturaleza de ese vínculo?. O sea, ¿de qué nos han dispensado, o de qué se dispensa?.

Primero: el O.D. hoy es una Prelatura Personal de jurisdicción universal: una tremenda contradicción. Una prelatura es analogable a una diócesis, y la razón de ser de una diócesis es su carácter territorial.

En el O.D. el territorio es el "universo"... he aquí un problema: para eso está la Iglesia Universal: la Iglesia católica, apostólica, romana (con sede en Roma, pues la romanidad no está contenida en los artículos de la fe, como la catolicidad o la sucesión apostólica). Por eso se suele hablar del O.D. como una iglesia dentro de la "Iglesia", por eso aunque los centros y sedes de la Obra estén en una diócesis concreta no dependen directamente del obispo ordinario del lugar, aunque éste tenga que autorizar el establecimiento del O.D. en su diócesis, no los puede supervisar, a lo sumo puede presentar quejas a la sede romana. El asunto es que los centros y otros de la Obra tienen una identidad pública equívoca, u oculta, según cómo se vea.

¿Qué tipo de fieles tiene esta extraña diócesis?.

- sacerdotes o clérigos, respecto de éstos la figura de la Prelatura es clave, pues antes no tenían diócesis ni Orden en la cual incardinarse (de la cual depender). Todos los sacerdotes que son ordenados en la Iglesia deben incardinarse en una diócesis, Orden o congregación (algunos están afectados a ministerios particulares, como los capellanes castrenses, que tienen a sus superiores correspondientes en este ámbito).

Los fieles de la Obra que son ordenados sacerdotes se incardinan en la Prelatura y se dedican a la asistencia espiritual de los fieles de ésta, sin que los obispos de las diócesis concretas les puedan hacer reclamos al respecto. Si un sacerdote desea dejar su sacerdocio, debe pedir la reducción al estado laical (pues el carácter sacerdotal es imborrable), según la normas del derecho canónico universal, pero, si un sacerdote del Opus Dei desea dejar el Opus Dei, debe anular su incardinación en la Prelatura, para incardinarse en una diócesis particular.

- la mayoría de los fieles de la Prelatura son laicos: supernumerarios/as, agregados/as, numerios/as, y numerarias auxiliares. El contrato con la Obra no constituye un vínculo de consagración para los numerios/as y agregados/as aunque se deban vivir los consejos evangélicos en lo real, la relación jurídica con la Prelatura es como la de un fiel laico con su diócesis, pero, y he aquí el problema, no por razones territoriales, sino en virtud de un contrato.

La contradicción viene desde el inicio de esta figura de la Prelatura: un laico se incorpora a su diócesis por una cuestión territorial. No le pide al permiso al Obispo para cambiar de diócesis, ni realiza un contrato con él para pertenecer a su diócesis. Entonces, cuando un laico se va del Opus Dei:
- ¿De qué se lo dispensa?.
- ¿Quién lo dispensa?.

Entiendo que se lo dispensa del compromiso que realizó en el contrato que se celebra entre la Prelatura y el fiel en la oblación o en la fidelidad, pero ese contrato no implica la realización de votos, ni consagración alguna. El laico que celebra un contrato con el O.D. no cambia de estado de vida, no es una persona consagrada. ¿Qué tipo de vínculo es un contrato para el derecho eclesial, cuando se trata de la dedicación plena a Dios en la Iglesia, según un carisma específico, y en el estado de vida laical?. No lo sé, ni lo he visto escrito, ni conozco nada parecido al O.D, para compararlo.

Normalmente, en el derecho civil, un contrato se rompe de común acuerdo, o por voluntad de una de las partes, o por incumplimiento del contrato y a solicitud de las partes.

Ésta es una discusión que se ha establecido en el derecho canónico respecto del matrimonio sacramental, en el que los contrayentes son los ministros, y el mutuo consentimiento es necesario para que el sacramento sea eficaz. Pero el matrimonio es indisoluble, no puede anularse por la voluntad de las partes. En la naturaleza del sacramento está la indisolubilidad.

No está en absoluto en claro qué vínculo específico es el del contrato para el derecho canónico en el caso de la Prelatura.

¿Quién dispensa?. Entiendo que el Prelado... ¿en virtud de qué?: supongo que porque él representa a la parte "Opus Dei" en este contrato, digamos que como contraparte libera a la otra de la obligación contraída, y nosotros (los que hemos salido) lo liberamos también.

Pero para eso no hace falta una dispensa, que corresponde a otra realidad jurídica: la consagración a Dios en la Iglesia, la cual mediante los procedimientos previstos en el Codex puede dispensar de esa consagración a la persona que la ha realizado, en tanto es mediadora y testigo de tal consagración.

Además, nunca se ha puesto en consideración las obligaciones de la parte "Opus Dei" en ese "contrato": ¿quién es esa parte en sentido específico?. En buena lógica, el Prelado, como obispo de la "diócesis" O.D..

Imaginen la montaña de reclamos que se le podrían hacer si éste fuera un contrato real en un mundo real.

Otra cosa: ¿en qué documentos se da fé de estos procedimientos?. En ninguno: si alguien tiene una fé o un certificado de oblación, o de fidelidad, o un escrito en que conste la dispensa, que lo diga, pero yo nunca ví nada parecido. Sólo había testigos de estos actos privados (oblación y fidelidad). ¿Qué pasa con esos testigos, cuál es el carácter de ese testimonio, ante quién vale, etc...al infinito?.

Cuando salí me dijeron que me "portara bien" por dos meses (supongo que querían decir que no faltara a la castidad y supongo que creen que toda la gente de "fuera" es ninfómana... problemas de "retorcimiento mental"), hasta que llegara la dispensa de Roma. A los dos meses me dijeron que ya estaba la cosa. Es todo. Yo no tengo ninguna constancia escrita de que pertenecí al Opus Dei, ni de que dejé de pertenecer a él.

Si ésto no es una locura, qué es una locura. Parece un cuento de espías.

No me quiero poner maquiavélica, pero yo creo que todo este asunto jurídico aberrante y complicado, está al servicio del modo en que el Opus Dei estructura su identidad eclesial y su inserción social: "somos pero no somos, tenemos pero no tenemos", manipulan la vida de los socios/as pero no hay constancia de que lo sean, y a la hora de la verdad, lo que hacen los socios no tiene nada que ver con el O.D.

Entonces: ¿Qué es el O.D.? ¿Quién es responsable en el O.D. de las actividades de los socios/as del O.D., en tanto tales?. Es más, para qué existe el O.D. si ya hay diócesis en cada lugar concreto, si los bautizados están llamados a la santidad como consecuencia de su bautismo, si los sacerdotes ejercen su ministerio en las diócesis para bien de los fieles.

No sé en qué se aporta específicamente al bien de las "iglesias particulares", ni cómo se aporta con una figura jurídica tan equívoca (sollicitudo omnium Ecclesiarum, o solicitud por todas las Iglesias particulares, fundamento de la existencia de la Prelatura).

¿Qué sentido tiene una Prelatura o diócesis mundial?. ¿Cuál es la naturaleza específica del vínculo de los fieles con ella?.

Como ven, ésto es indescifrable. Bien lo ha expuesto Estruch en el libro que está en esta WEB, la institucionalidad del O.D. tiene históricamente un carácter paradojal, y desde mi perspectiva, superfluo para sus supuestos fines.

El fundamento de la existencia del O.D. es muy distinto al que se declara, y la contradictoria figura de la Prelatura lo muestra al tiempo que lo oculta. La identidad del Opus Dei es el verdadero problema.

Cuando se analiza usque ad nauseam algo que debería ser claro: el modo en que alguien se separa de una institución eclesial, en este caso el O.D., se manifiestan todas estas contradicciones insostenibles, que se desprenden de la equívoca naturaleza de tal institución, de la naturaleza del vínculo de los socios/as con ésta, del insólito "estado de vida" de un fiel de la Prelatura.

En fin, supongo que escribir la carta de dispensa al Prelado es algo moralmente admisible (o recomendable) para quien quiere irse, pero también que no hay que enredarse en los laberintos del O.D., que nada aclaran, ni nada aportan, sólo complican y empeoran las cosas.

Lo que me gustaría saber es cuál es exactamente el régimen jurídico de ingreso y compromiso y dimisión de los supernumerarios/as... Habiendo sido agregada, sólo me vinculé con agregadas y numerarias en esos años, y dado que en la Obra la información es muy poca y confusa, nunca terminé de saber con claridad cuál era el status jurídico específico de los supernumerarios/as.

Es patente lo confuso de los presupuestos del dichoso "pedido de dispensa", al pensar un poco en el tema.

PD: Vá más abajo, de una reconocida WEB de Derecho canónico, Ius Canonicum, los datos relativos a las Prelaturas Personales ("la" Prelatura Personal, el O.D.).

Si alguien se quiere tomar la molestia y mirar el número 10 del Decreto Presbyterorum Ordinis que, se dice, fundamenta esta figura de la Prelatura se va a reír un rato, nada hay en ese texto que remita a la existencia de una Prelatura como el O.D. , e inclusive ese documento alude a los sacerdotes, al estado de vida clerical. El Codex de Derecho canónico es de 1983, la "solución jurídica" del O.D. de finales de 1982. Les suena el nombre de la Bula de aprobación...'Ut sit'... casualidades, causalidades.

"Una Prelatura personal es una entidad de carácter jurisdiccional, prevista por el derecho canónico como una ayuda de la Santa Sede a la misión pastoral de las Iglesias particulares, dedicada a una función pastoral concreta. Se puede componer sólo de sacerdotes, y también de laicos y sacerdotes. Es, por lo tanto, fruto de la sollicitudo omnium Ecclesiarum, o solicitud por todas las Iglesias particulares del Romano Pontífice. Se rigen por el Código de Derecho Canónico y por sus Estatutos. En el caso del Opus Dei los Estatutos fueron promulgados mediante la Bula Ut sit, el 28 de noviembre de 1982. En la Bula Ut Sit se deja constancia de que esta Prelatura está compuesta por sacerdotes y laicos. El Opus Dei depende de la Congregación de los Obispos.

Al frente de una Prelatura se encuentra el prelado, el cual es el Ordinario propio de los fieles de la Prelatura para los fines específicos de la Prelatura. En el gobierno del Opus Dei, el prelado cuenta con la colaboración de un consejo de mujeres, la Asesoría Central, y otro de hombres, el Consejo General. Ambos tienen su sede en Roma. Como Ordinario propio, el prelado puede erigir seminarios para la formación de los futuros sacerdotes de la prelatura. También puede incardinar a los candidatos al sacerdocio. En el Annuario Pontificio consta que hay dos seminarios erigidos por el Opus Dei.

Los estatutos establecen además congresos generales, que se celebran ordinariamente cada ocho años, con participación de miembros procedentes de los distintos países donde está presente el Opus Dei. En esos congresos se estudia la labor apostólica de la prelatura y se proponen al prelado las líneas para su futura actividad pastoral. El prelado procede en el congreso a la renovación de sus consejos.

Cuando es preciso nombrar nuevo prelado, se convoca con este fin un congreso general electivo. El prelado es elegido -según las normas del derecho universal y particular- entre los componentes del presbiterio de la prelatura que reúnen ciertas condiciones: edad, antigüedad en el Opus Dei, experiencia sacerdotal y otras. Su elección ha de ser confirmada por el Papa , que de ese modo confiere el oficio de prelado. El prelado no es, necesariamente, obispo; hasta el momento presente el Papa ha designado Obispo a los dos prelados que ha habido, Mons. Alvaro del Portillo -prelado de 1982 hasta 1994, y obispo desde 1991- y Mons. Javier Echevarría, prelado desde 1994, y obispo desde 1995. En ambos casos el Papa les ha dado sedes titulares.

El Opus Dei se distribuye en áreas o territorios, denominados regiones. Al frente de cada región -cuyo ámbito puede o no coincidir con un país- hay un vicario regional, con sus consejos: Asesoría Regional para las mujeres y Comisión Regional para los hombres.

Algunas regiones, a su vez, se subdividen en delegaciones de ámbitos más reducidos. En este caso, se repite la misma organización del gobierno: un vicario de la delegación y dos consejos.

Finalmente, a nivel local existen los centros del Opus Dei, que organizan los medios de formación y la atención pastoral de los fieles de la prelatura de su ámbito. Los centros son de mujeres o de hombres. En cada uno hay un consejo local, presidido por un laico -la directora o el director- y con al menos otros dos fieles de la prelatura. Para la específica atención sacerdotal de los fieles adscritos a cada centro, el Ordinario de la prelatura designa un sacerdote de su presbiterio.

Ningún cargo de gobierno, salvo el del prelado, es vitalicio. El Opus Dei –o más exactamente la Prelatura del Opus Dei- es una Prelatura personal. Tal figura jurídica fue creada por el Concilio Vaticano II, en el Decreto Presbyterorum Ordinis, y está recogida por el Código de Derecho canónico de 1983. Hasta el momento presente la única prelatura personal es el Opus Dei.

Al Opus Dei puede pertenecer cualquier fiel católico de cualquier condición, soltero, casado o viudo. Los fieles se incorporan mediante un contrato, que se celebra oralmente. Por lo tanto sólo pueden incorporarse los católicos mayores de edad. Además, formándose al calor del Opus Dei, están los Cooperadores: puede recibir el nombramiento de Cooperador del Opus Dei cualquier persona -también los no católicos, o los no cristianos- que deseen, con su oración, sus donativos o su trabajo, alentar y ayudar al trabajo del Opus Dei, o a las labores sociales y apostólicas que desarrollan los fieles del Opus Dei.

Además, los estatutos del Opus Dei constituyen la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz: se trata de una asociación, indisolublemente unida a la Prelatura del Opus Dei, y cuyo Presidente General es el prelado. A ella pertenecen los sacerdotes incardinados en la Prelatura del Opus Dei, y aquellos sacerdotes seculares, incardinados en sus respectivas Iglesias particulares, que deseen recibir su dirección espiritual al calor del Opus Dei. Su incorporación a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, por lo tanto, no altera su dependencia orgánica de su Obispo, el cual sigue siendo su Ordinario."

http://es.geocities.com/iuscanonicum/index.html

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