OPUS DEI, VICIADO
DESDE LA BASE
Enviado por Flavia el 9-julio-2003
Se vé que cuando los problemas que desata el Opus Dei
se ponen sobre la mesa, empiezan a mostrar sus costados profundamente
contradictorios.
Respecto de irse del Opus, de las formas jurídicas
de la partida, entiendo que el asunto es complicado, y lo
es desde la base.
El vínculo con la Obra es un contrato de partes, como
un contrato civil. Yo fui agregada, como la persona que pregunta
por su salida, y me fui poco tiempo antes de hacer la fidelidad.
A un par de meses de haber hecho yo la admisión (en
octubre de 1982), se modificó el status jurídico
de la Obra (noviembre de 1982), se pasó de un forma
analogable a un Instituto secular, o sea de un instituto de
laicos consagrados, a la de una Prelatura Personal de jurisdicción
universal.
En esos años, recuerdo, y supongo que otros lo recordarán,
las personas de mi centro (agregadas) que habían hecho
la fidelidad o aún la oblación, con el régimen
de la consagración laical (realizando votos), pidieron
dispensa de los votos para pasar a la nueva figura jurídica
que no implica la modificación en el estado de vida
del laico, como sí lo hace la consagración.
Siempre me refiero a los numerarios/as y agregados/as, no
sé, de hecho lo desconozco, cómo es el asunto
con los supernumerarias/os, nunca tuve más contacto
con ellas que el saludo. Entiendo que en la forma ha de ser
similar, pero no lo sé con exactitud.
Veamos algunas cosas. Los estados de vida posibles en la Iglesia
son:
- el consagrado: consagración religiosa o laical, con
profesión de los consejos evangélicos, mediante
la emisión solemne, pública o privada de los
votos.
- el clerical: que emana del sacramento del orden sagrado.
- el laical: todos los bautizados que no están comprendidos
en los casos anteriores.
En principio, la emisión de votos es pública,
tiene a la comunidad de la Iglesia por testigo, pero sé
que en la actualidad hay posibilidad de emisión de
votos privados en casos de consagración laical, particularmente,
en la figura conocida como la de las "vírgenes
consagradas", la consagración virginal, que fue
una de las primeras formas de dedicación plena a Dios
en la historia de la Iglesia.
Los laicos podemos realizar compromisos en determinados movimientos
o grupos, pero que serán de índole espiritual
o moral, sin consecuencias jurídicas diferenciales
en nuestro estado de vida.
Aún quienes han profesado en las Terceras Ordenes,
o Hermandades Seglares de las ordenes tradicionales: oblatos
benedictinos, terciarios o hermanos laicos dominicos, franciscanos,
carmelitas, agustinos, o formas anejas y más recientes,
como los cooperadores salesianos, hacen profesión de
vivir según la Regla de los laicos de su Orden, y tienen
un régimen jurídico propio de dicha Orden, pero
no modifican su estado de vida, el laical, no se modifica
su condición jurídica en la Iglesia, sino que
se comprometen a vivir la vida cristiana según el carisma
específico en el estado laical.
En el caso de la consagración, laical o religiosa,
si la persona decide modificar su estado de vida, dejar de
ser consagrado/a, debe pedir dispensa a las autoridades propias,
mediante un proceso jurídico que está previsto
en el Código de Derecho Canónico, y que no depende
en su esencia del derecho particular de cada Orden, de sus
constituciones y ordenaciones, sino del derecho general para
la vida consagrada, si son instituciones de derecho pontificio,
la dispensa la otorga la Santa Sede, si son de derecho diocesano,
el Obispo local.
El derecho sobre este tema que rige en las ordenes, congregaciones,
o institutos, se debe ajustar al derecho universal de la Iglesia,
para que sus constituciones o sus ordenaciones sean aprobadas
oportunamente.
¿Qué pasa con el Opus Dei?.
El Opus Dei no es una Orden Religiosa, no es una Congregación,
no es un Instituto secular (alguna vez lo fue). O sea no tiene
la forma jurídica de ninguno de los modos más
generales en que se vive la consagración a Dios en
la Iglesia.
La mayoría de sus miembros (por fuera de los sacerdotes
que se rigen por el derecho relativo a los clérigos),
son laicos. De entre éstos hay un grupo, numerarios/as,
agregados/as que en el plano de real, deben vivir (bajo la
particular forma del O.D.) los consejos evangélicos,
o sea que aunque hoy no se hagan votos, se deben vivir los
votos en lo real.
Sin embargo, cuando uno se va pide una dispensa, no de los
votos, pues nunca los hizo, sino del vínculo con la
Obra. ¿Cuál es la naturaleza de ese vínculo?.
O sea, ¿de qué nos han dispensado, o de qué
se dispensa?.
Primero: el O.D. hoy es una Prelatura Personal de jurisdicción
universal: una tremenda contradicción. Una prelatura
es analogable a una diócesis, y la razón de
ser de una diócesis es su carácter territorial.
En el O.D. el territorio es el "universo"... he
aquí un problema: para eso está la Iglesia Universal:
la Iglesia católica, apostólica, romana (con
sede en Roma, pues la romanidad no está contenida en
los artículos de la fe, como la catolicidad o la sucesión
apostólica). Por eso se suele hablar del O.D. como
una iglesia dentro de la "Iglesia", por eso aunque
los centros y sedes de la Obra estén en una diócesis
concreta no dependen directamente del obispo ordinario del
lugar, aunque éste tenga que autorizar el establecimiento
del O.D. en su diócesis, no los puede supervisar, a
lo sumo puede presentar quejas a la sede romana. El asunto
es que los centros y otros de la Obra tienen una identidad
pública equívoca, u oculta, según cómo
se vea.
¿Qué tipo de fieles tiene esta extraña
diócesis?.
- sacerdotes o clérigos, respecto de éstos la
figura de la Prelatura es clave, pues antes no tenían
diócesis ni Orden en la cual incardinarse (de la cual
depender). Todos los sacerdotes que son ordenados en la Iglesia
deben incardinarse en una diócesis, Orden o congregación
(algunos están afectados a ministerios particulares,
como los capellanes castrenses, que tienen a sus superiores
correspondientes en este ámbito).
Los fieles de la Obra que son ordenados sacerdotes se incardinan
en la Prelatura y se dedican a la asistencia espiritual de
los fieles de ésta, sin que los obispos de las diócesis
concretas les puedan hacer reclamos al respecto. Si un sacerdote
desea dejar su sacerdocio, debe pedir la reducción
al estado laical (pues el carácter sacerdotal es imborrable),
según la normas del derecho canónico universal,
pero, si un sacerdote del Opus Dei desea dejar el Opus Dei,
debe anular su incardinación en la Prelatura, para
incardinarse en una diócesis particular.
- la mayoría de los fieles de la Prelatura son laicos:
supernumerarios/as, agregados/as, numerios/as, y numerarias
auxiliares. El contrato con la Obra no constituye un vínculo
de consagración para los numerios/as y agregados/as
aunque se deban vivir los consejos evangélicos en lo
real, la relación jurídica con la Prelatura
es como la de un fiel laico con su diócesis, pero,
y he aquí el problema, no por razones territoriales,
sino en virtud de un contrato.
La contradicción viene desde el inicio de esta figura
de la Prelatura: un laico se incorpora a su diócesis
por una cuestión territorial. No le pide al permiso
al Obispo para cambiar de diócesis, ni realiza un contrato
con él para pertenecer a su diócesis. Entonces,
cuando un laico se va del Opus Dei:
- ¿De qué se lo dispensa?.
- ¿Quién lo dispensa?.
Entiendo que se lo dispensa del compromiso que realizó
en el contrato que se celebra entre la Prelatura y el fiel
en la oblación o en la fidelidad, pero ese contrato
no implica la realización de votos, ni consagración
alguna. El laico que celebra un contrato con el O.D. no cambia
de estado de vida, no es una persona consagrada. ¿Qué
tipo de vínculo es un contrato para el derecho eclesial,
cuando se trata de la dedicación plena a Dios en la
Iglesia, según un carisma específico, y en el
estado de vida laical?. No lo sé, ni lo he visto escrito,
ni conozco nada parecido al O.D, para compararlo.
Normalmente, en el derecho civil, un contrato se rompe de
común acuerdo, o por voluntad de una de las partes,
o por incumplimiento del contrato y a solicitud de las partes.
Ésta es una discusión que se ha establecido
en el derecho canónico respecto del matrimonio sacramental,
en el que los contrayentes son los ministros, y el mutuo consentimiento
es necesario para que el sacramento sea eficaz. Pero el matrimonio
es indisoluble, no puede anularse por la voluntad de las partes.
En la naturaleza del sacramento está la indisolubilidad.
No está en absoluto en claro qué vínculo
específico es el del contrato para el derecho canónico
en el caso de la Prelatura.
¿Quién dispensa?. Entiendo que el Prelado...
¿en virtud de qué?: supongo que porque él
representa a la parte "Opus Dei" en este contrato,
digamos que como contraparte libera a la otra de la obligación
contraída, y nosotros (los que hemos salido) lo liberamos
también.
Pero para eso no hace falta una dispensa, que corresponde
a otra realidad jurídica: la consagración a
Dios en la Iglesia, la cual mediante los procedimientos previstos
en el Codex puede dispensar de esa consagración a la
persona que la ha realizado, en tanto es mediadora y testigo
de tal consagración.
Además, nunca se ha puesto en consideración
las obligaciones de la parte "Opus Dei" en ese "contrato":
¿quién es esa parte en sentido específico?.
En buena lógica, el Prelado, como obispo de la "diócesis"
O.D..
Imaginen la montaña de reclamos que se le podrían
hacer si éste fuera un contrato real en un mundo real.
Otra cosa: ¿en qué documentos se da fé
de estos procedimientos?. En ninguno: si alguien tiene una
fé o un certificado de oblación, o de fidelidad,
o un escrito en que conste la dispensa, que lo diga, pero
yo nunca ví nada parecido. Sólo había
testigos de estos actos privados (oblación y fidelidad).
¿Qué pasa con esos testigos, cuál es
el carácter de ese testimonio, ante quién vale,
etc...al infinito?.
Cuando salí me dijeron que me "portara bien"
por dos meses (supongo que querían decir que no faltara
a la castidad y supongo que creen que toda la gente de "fuera"
es ninfómana... problemas de "retorcimiento mental"),
hasta que llegara la dispensa de Roma. A los dos meses me
dijeron que ya estaba la cosa. Es todo. Yo no tengo ninguna
constancia escrita de que pertenecí al Opus Dei, ni
de que dejé de pertenecer a él.
Si ésto no es una locura, qué es una locura.
Parece un cuento de espías.
No me quiero poner maquiavélica, pero yo creo que todo
este asunto jurídico aberrante y complicado, está
al servicio del modo en que el Opus Dei estructura su identidad
eclesial y su inserción social: "somos pero no
somos, tenemos pero no tenemos", manipulan la vida de
los socios/as pero no hay constancia de que lo sean, y a la
hora de la verdad, lo que hacen los socios no tiene nada que
ver con el O.D.
Entonces: ¿Qué es el O.D.? ¿Quién
es responsable en el O.D. de las actividades de los socios/as
del O.D., en tanto tales?. Es más, para qué
existe el O.D. si ya hay diócesis en cada lugar concreto,
si los bautizados están llamados a la santidad como
consecuencia de su bautismo, si los sacerdotes ejercen su
ministerio en las diócesis para bien de los fieles.
No sé en qué se aporta específicamente
al bien de las "iglesias particulares", ni cómo
se aporta con una figura jurídica tan equívoca
(sollicitudo omnium Ecclesiarum, o solicitud por todas las
Iglesias particulares, fundamento de la existencia de la Prelatura).
¿Qué sentido tiene una Prelatura o diócesis
mundial?. ¿Cuál es la naturaleza específica
del vínculo de los fieles con ella?.
Como ven, ésto es indescifrable. Bien lo ha expuesto
Estruch
en el libro que está en esta WEB, la institucionalidad
del O.D. tiene históricamente un carácter paradojal,
y desde mi perspectiva, superfluo para sus supuestos fines.
El fundamento de la existencia del O.D. es muy distinto al
que se declara, y la contradictoria figura de la Prelatura
lo muestra al tiempo que lo oculta. La identidad del Opus
Dei es el verdadero problema.
Cuando se analiza usque ad nauseam algo que debería
ser claro: el modo en que alguien se separa de una institución
eclesial, en este caso el O.D., se manifiestan todas estas
contradicciones insostenibles, que se desprenden de la equívoca
naturaleza de tal institución, de la naturaleza del
vínculo de los socios/as con ésta, del insólito
"estado de vida" de un fiel de la Prelatura.
En fin, supongo que escribir la carta de dispensa al Prelado
es algo moralmente admisible (o recomendable) para quien quiere
irse, pero también que no hay que enredarse en los
laberintos del O.D., que nada aclaran, ni nada aportan, sólo
complican y empeoran las cosas.
Lo que me gustaría saber es cuál es exactamente
el régimen jurídico de ingreso y compromiso
y dimisión de los supernumerarios/as... Habiendo sido
agregada, sólo me vinculé con agregadas y numerarias
en esos años, y dado que en la Obra la información
es muy poca y confusa, nunca terminé de saber con claridad
cuál era el status jurídico específico
de los supernumerarios/as.
Es patente lo confuso de los presupuestos del dichoso "pedido
de dispensa", al pensar un poco en el tema.
PD: Vá más abajo, de una reconocida WEB de Derecho
canónico, Ius Canonicum, los datos relativos a las
Prelaturas Personales ("la" Prelatura Personal,
el O.D.).
Si alguien se quiere tomar la molestia y mirar el número
10 del Decreto Presbyterorum Ordinis que, se dice, fundamenta
esta figura de la Prelatura se va a reír un rato, nada
hay en ese texto que remita a la existencia de una Prelatura
como el O.D. , e inclusive ese documento alude a los sacerdotes,
al estado de vida clerical. El Codex de Derecho canónico
es de 1983, la "solución jurídica"
del O.D. de finales de 1982. Les suena el nombre de la Bula
de aprobación...'Ut sit'... casualidades, causalidades.
"Una Prelatura personal es una entidad de carácter
jurisdiccional, prevista por el derecho canónico
como una ayuda de la Santa Sede a la misión pastoral
de las Iglesias particulares, dedicada a una función
pastoral concreta. Se puede componer sólo de sacerdotes,
y también de laicos y sacerdotes. Es, por lo tanto,
fruto de la sollicitudo omnium Ecclesiarum, o solicitud
por todas las Iglesias particulares del Romano Pontífice.
Se rigen por el Código de Derecho Canónico
y por sus Estatutos. En el caso del Opus Dei los Estatutos
fueron promulgados mediante la Bula Ut sit, el 28 de noviembre
de 1982. En la Bula Ut Sit se deja constancia de que esta
Prelatura está compuesta por sacerdotes y laicos.
El Opus Dei depende de la Congregación de los Obispos.
Al frente de una Prelatura se encuentra el prelado, el
cual es el Ordinario propio de los fieles de la Prelatura
para los fines específicos de la Prelatura. En el
gobierno del Opus Dei, el prelado cuenta con la colaboración
de un consejo de mujeres, la Asesoría Central, y
otro de hombres, el Consejo General. Ambos tienen su sede
en Roma. Como Ordinario propio, el prelado puede erigir
seminarios para la formación de los futuros sacerdotes
de la prelatura. También puede incardinar a los candidatos
al sacerdocio. En el Annuario Pontificio consta que hay
dos seminarios erigidos por el Opus Dei.
Los estatutos establecen además congresos generales,
que se celebran ordinariamente cada ocho años, con
participación de miembros procedentes de los distintos
países donde está presente el Opus Dei. En
esos congresos se estudia la labor apostólica de
la prelatura y se proponen al prelado las líneas
para su futura actividad pastoral. El prelado procede en
el congreso a la renovación de sus consejos.
Cuando es preciso nombrar nuevo prelado, se convoca con
este fin un congreso general electivo. El prelado es elegido
-según las normas del derecho universal y particular-
entre los componentes del presbiterio de la prelatura que
reúnen ciertas condiciones: edad, antigüedad
en el Opus Dei, experiencia sacerdotal y otras. Su elección
ha de ser confirmada por el Papa , que de ese modo confiere
el oficio de prelado. El prelado no es, necesariamente,
obispo; hasta el momento presente el Papa ha designado Obispo
a los dos prelados que ha habido, Mons. Alvaro del Portillo
-prelado de 1982 hasta 1994, y obispo desde 1991- y Mons.
Javier Echevarría, prelado desde 1994, y obispo desde
1995. En ambos casos el Papa les ha dado sedes titulares.
El Opus Dei se distribuye en áreas o territorios,
denominados regiones. Al frente de cada región -cuyo
ámbito puede o no coincidir con un país- hay
un vicario regional, con sus consejos: Asesoría Regional
para las mujeres y Comisión Regional para los hombres.
Algunas regiones, a su vez, se subdividen en delegaciones
de ámbitos más reducidos. En este caso, se
repite la misma organización del gobierno: un vicario
de la delegación y dos consejos.
Finalmente, a nivel local existen los centros del Opus
Dei, que organizan los medios de formación y la atención
pastoral de los fieles de la prelatura de su ámbito.
Los centros son de mujeres o de hombres. En cada uno hay
un consejo local, presidido por un laico -la directora o
el director- y con al menos otros dos fieles de la prelatura.
Para la específica atención sacerdotal de
los fieles adscritos a cada centro, el Ordinario de la prelatura
designa un sacerdote de su presbiterio.
Ningún cargo de gobierno, salvo el del prelado,
es vitalicio. El Opus Dei o más exactamente
la Prelatura del Opus Dei- es una Prelatura personal. Tal
figura jurídica fue creada por el Concilio Vaticano
II, en el Decreto Presbyterorum Ordinis, y está recogida
por el Código de Derecho canónico de 1983.
Hasta el momento presente la única prelatura personal
es el Opus Dei.
Al Opus Dei puede pertenecer cualquier fiel católico
de cualquier condición, soltero, casado o viudo.
Los fieles se incorporan mediante un contrato, que se celebra
oralmente. Por lo tanto sólo pueden incorporarse
los católicos mayores de edad. Además, formándose
al calor del Opus Dei, están los Cooperadores: puede
recibir el nombramiento de Cooperador del Opus Dei cualquier
persona -también los no católicos, o los no
cristianos- que deseen, con su oración, sus donativos
o su trabajo, alentar y ayudar al trabajo del Opus Dei,
o a las labores sociales y apostólicas que desarrollan
los fieles del Opus Dei.
Además, los estatutos del Opus Dei constituyen la
Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz: se trata de una asociación,
indisolublemente unida a la Prelatura del Opus Dei, y cuyo
Presidente General es el prelado. A ella pertenecen los
sacerdotes incardinados en la Prelatura del Opus Dei, y
aquellos sacerdotes seculares, incardinados en sus respectivas
Iglesias particulares, que deseen recibir su dirección
espiritual al calor del Opus Dei. Su incorporación
a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, por lo tanto,
no altera su dependencia orgánica de su Obispo, el
cual sigue siendo su Ordinario."
http://es.geocities.com/iuscanonicum/index.html
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