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íntegros para el cambio de "status" eclesial
para el Opus Dei
EL PAÍS - Sociedad - 11-11-1979
Unos 72.370 fieles de 87 nacionalidades pertenecen hoy al
Opus Dei. Su trabajo, entre otros campos, se desarrolla en
497 universidades y colegios superiores, 52 emisoras de radio
y televisión, doce distribuidoras y productoras cinematográficas,
694 publicaciones y 38 agencias informativas. Estos datos
pertenecen a los documentos oficiales, autentificados por
las firmas del actual presidente general, Álvaro del
Portillo, y secretario general, Javier Echevarría,
en los que se solicita y fundamenta la petición del
Opus Dei para obtener de la Santa Sede su transformación
en una prelatura personal. Estos documentos son dos cartas
de Álvaro del Portillo al cardenal Baggio, de 23 de
abril y 2 de junio de 1979, y un extenso informe, dividido
en tres partes, titulado Transformación del Opus Dei
en prelatura personal. Una primera aproximación se
publicó en EL PAÍS del pasado día 8.
Hoy publicamos los documentos íntegros, que han sido
obtenidos y traducidos por Juan Arias, corresponsal de EL
PAÍS en Roma.Las gestiones para obtener esta modificación
las inició el fundador del Opus Dei, monseñor
Escrivá de Balaguer, durante el pontificado de Juan
XXIII. Posteriormente, y con los sucesivos papas -Pablo VI
y Juan Pablo I-, se reiteraron las gestiones por el propio
Escrivá y, a su muerte, por su sucesor, el actual presidente
Álvaro del Portillo. La llegada al solio pontificio
de Juan Pablo II supone un cualificado avance en la consecución
del objetivo deseado por el Opus desde 1962, según
se desprende de las conversaciones del Papa con los responsables
actuales de la Obra y que se reflejan en los documentos que
a continuación se publican.
El boletín oficial de los padres salesianos italianos,
Famiglia Salesiana, publicaba recientemente una ilustrativa
conversación sostenida por Juan Pablo II con el superior
general de la congregación, don Egidio Vigano, con
motivo de la audiencia concedida a su congregación.
Al conocer el Papa que los salesianos son en todo el mundo
unos 100.000, le dijo al superior: «Entonces sois más
potentes que el Opus Dei, que son 70.000.» Don Egidio
le respondió: «Santidad, nosotros no somos potentes,
sino humildes e inquietos trabajadores.» Juan Pablo
II terminó la conversación de esta forma, «no...
no..., para realizar el bien se necesita potencia, lo decía
santo Tomás de Aquino».
La transformación de status supone para el Opus Dei
convertirse, aproximadamente, en un obispado de dimensión
mundial, dirigidos por el presidente de la obra y de quien
dependerían solamente los socios del Opus Dei, sin
que los ordinarios del lugar tuvieran jurisdicción
sobre ellos.
Primera carta del presidente del Opus Dei
al cardenal Baggio
Texto de la carta dirigida al cardenal Sebastiano Baggio,
prefecto de la Sagrada Congregación de Obispos, por
el presidente del Opus Dei, Álvaro del Portillo, y
autentificada con la firma del secretario general de la Obra,
Javier Echevarría. Fechada en Roma, el 23 de abril
de 1979, está escrita en un folio con el membrete oficial
del Opus Dei y el sello en latín, en la antefirma.«Eminencia
reverendísima:
Respondiendo a la gentil carta de vuestra eminencia reverendísima,
de fecha 7 de marzo pasado, y después de nuestra agradable
conversación del 29, me es grato enviarle, como de
acuerdo, el estudio aquí adjunto. En él han
sido expuestos, según la venerada mente del Santo Padre,
y que vuestra eminencia me ilustró ulteriormente en
el antedicho encuentro, los nuevos datos de hecho y de derecho,
en base a los cuales podría tener lugar la concreta
transformación jurídica del Opus Dei en prelatura
personal cum proprio populo.
Confiando que la aprobación de dichas normas basilares
del nuevo estatuto jurídico de la Obra, sustancialmente
correspondientes a su realidad social y apostólica,
pueda, finalmente, llevar a la deseada solución de
nuestro problema institucional, en la fidelidad al espíritu
y a los deseos del amadísimo fundador del Opus Dei,
me honro de confirmarme con sentimientos de cordial amistad
y profunda veneración de vuestra eminencia reverendísima
devotísimo en el señor. Álvaro del Portillo,
presidente general - Javier Echevarría, secretario
general. »
Segunda carta de Álvaro del Portillo
al cardenal Baggio
Carta al cardenal Sebastiano Baggio, prefecto de la Sagrada
Congregación de Obispos. Roma, 2 de junio de 1979:«Eminencia
Reverendísima, en atención al venerado deseo
del Santo Padre por lo que se refiere a la sistematización
jurídica del Opus Dei como prelatura personal cum proprio
populo, he tenido el honor de proponer a esta Sagrada Congregación,
con fecha 23 de abril, la exposición en la cual se
proponen, acompañados de relativos elementos de derecho
y de hecho, las basesjurídicas del deseado estatuto
definitivo de la Obra.
Dichas normas contienen las disposiciones fundamentales de
derecho que configurarían en sus rasgos sustanciales
el espíritu y la naturaleza jurídica, la finalidad
pastoral y apostólica, la estructura y el régimen
de la prelatura y sus relaciones con la Santa Sede y con los
ordinarios del lugar. De tal manera, si, como nosotros nos
auguramos con filial confianza, dichas normas básicas
fuesen positivamente aceptadas por este sagrado dicasterio
y aprobadas por el Santo Padre, se procedería, a continuación,
a su aplicación particularizada a nivel de concreta
aplicación técnica.
Me parece, sin embargo, que será útil, porque
se trata de cuestiones de relieve que se refieren a la jurisdicción
y al nombramiento del prelado, precisar ulteriormente los
cuatro puntos siguientes:
1. No es nuestra intención, ni parecería
oportuno, que la jurisdicción del prelado se extienda
más allá del ámbito de personas sobre
las cuales el presidente general del Opus Dei tiene ya una
potestad ordinaria de régimen, es decir, los sacerdotes
incardinados en la Obra y los laicos (hombres y muj,eres,
célibes y casados) a ella pertenecientes. Y esto, tanto
por elementales razones de certeza jurídica respecto
a los destinatarios de la potestad del prelado, como por el
espíritu del fundador de la Obra, que siempre deseó
servir a la Iglesia como levadura, con características
propias bien determinadas en todas las diócesis donde
se trabaja.
Por tanto, serían fieles de la prelatura, constituirían
su propio "pueblo", no las personas destinatarias
del trabajo apostólico del Opus Dei y del ministerio
de sus sacerdotes, sino solamente aquellos laicos que, previa
convención con la prelatura, quieran (de hecho ya lo
son) incorporarse jurídicamente a ella, comprometiéndose
al servicio de su específica tarea apostólica,
con una plena dedicación personal que trasciende ampliamente
las limitadas prestaciones de servicio de otros tipos de posibles
convenciones también contempladas en el motu proprio
Ecclesiae Sanctae 1, n.º 4 (cfr. la exposición
Transformación de Opus Dei en una prelatura personal,
nn. 7.º y 8.º). Son, de hecho, estos laicos y fieles
quienes, para poder cumplir debida y eficazmente su pleno
compromiso apostólico en los ambientes laicales y profesionales
en los que se mueven, tienen necesidad y derecho a la continua
formación especializada, ascética y apostólica,
y a una solícita cura pastoral específica por
parte de sacerdotes del Opus Dei (de la prelatura). Es útil
advertir la correspondencia existente entre esta realidad
y la siguiente norma que -en el desarrollo del motu proprio
Ecclesiae Sanctae 1, n.º 4 está prevista en el
proyecto del nuevo CIC: «Praelatura tamen cum proprio
populo item haberi potest cum portio populi dei praelati curae
commissa, indolem habert personalem, complectens nempe solos
fideles speciali quadam ratione de vinctos» (Schema
De Papulo Dei, can. 219, parr. 2).
2. Debiendo ser el régimen y gobierno de la
prelatura de carácter personal y no territorial está
claro que la potestad ordinaria del prelado, a semejanza de
los vicaristas castrenses y de otras jurisdicciones eclesiásticas
semejantes, tendrá en cada diócesis y respecto
a variadas materias (disposiciones doctrinales y litúrgicas,
disciplina general del clero, actividades externas de apostolado,
etcétera) el carácter de jurisdicción
acumulativa. Propiamente, para el papel de particular inserción
del apostolado que los socios de la Obra desarrollan al servicio
de las iglesias locales, las reglamentaciones particularizadas
de tales potestades, salvaguardarán siempre con precisión,
como se dice en el informe arriba citado (cfr. n. 17, n. 9.º),
tanto los derechos de los ordinarios locales, como las normas
del derecho particular del Opus Dei ya aprobado por la Santa
Sede.
3. El prelado tendrá que tener todas las cualidades
personales de piedad, prudencia doctrinal, etcétera,
requeridas por el derecho general de la Iglesia (cfr. CIC,
can. 331). Además de aquellas que son establecidas
por el derecho particular del Opus Dei referidas al presidente
general (entre otras, edad mínima de cuarenta años,
profundo conocimiento y experiencia de la praxis apostólica
de la Obra).
4. La elección del prelado por parte del Congreso
General -procedimiento éste que garantiza el máximo
grado de aceptación y autoridad moral de la persona
designada- requeriría jurídicamente la confirmación
del Santo Padre, como es norma de derecho en estos casos (cfr.
CIC, can. 329, parr. 3.º, 321º schema De Populo
Dei del nuevo CIC, can. 228, parr. 1). (Conclusión,
sello y firmas de Álvaro del Portillo y Javier Echevarría.)»
Características específicas y realidad social
del Opus Dei
1. El Opus Dei, fundado el 2 de octubre de 1928 nació
con un contenido teológico y apostólico claramente
definido, que, aprobado por la jerarquía desde el principio,
se ha visto más tarde ampliamente confirmado por el
magisterio solemne del Concilio Vaticano II y, en particular,
por la constitución dogmática Lunen Gentium,
cap. ll-V.Su fundador, el siervo de Dios monseñor José
María Escrivá de Balaguer, puso, en verdad,
como fundamento doctrinal de la Obra, llamada universalmente
a la santidad y al apostolado, inscrito en el sacramento del
bautismo y en un empeño personal y total de los socios
-cada uno en su propio estado canónico, con la expresa
conditio sine qua non de no convertirse en «persona
consagrada por la profesión de los consejos evangélicos»-
a vivir y a difundir las exigencias ascéticas y apostólicas
de las promesas bautismales según una espiritualidad
específica netamente seglar.
Esta pone el acento sobre la neces,dad de buscar la plenitud
de la vida cristiana -la santidad- y la difusión del
mensaje evangélico -el apostolado- a través
del fiel cumplimiento de los deberes familiares y sociales
y, en particular, mediante el desarrollo el más perfecto
posible por amor a Dios y al prójimo, del propio trabajo
profesional. Este, en efecto, en la Obra, es objeto de especiales
exigencias ascéticas, formativas y apostólicas
(además, para los socios seglares de la Obra es condición
irrenunciable para poder corresponder a la propla vocación
el ejercicio constante de un trabajo profesional civil de
ciudadano normal), ordenadas a convertirlo, como el del Divino
Redentor en Nazaret, un trabajo de Dios, operatio dei, opus
dei.
2. El Opus Dei, al cual pertenecen hoy 72.375 fieles
de 87 nacionalidades, de los cuales son un 2% sacerdotes,
se configura jurídicamente, más que como una
sociedad, un movimiento o una asociación, como una
verdadera porción del pueblo de Dios, jerárquicamente
ordenada, muy semejante a una iglesia particular o diócesis
de carácter personal, según la definición
dada por el concilio. En efecto, en el Opus Dei existen:
a) Un ordinario o pastor propio (el presidente general),
a quien le ha sido ya atribuido por parte de la Santa Sede,
iure communi el particulari, la necesaria potestad de régimen
o de jurisdicción para el gobiernoy disciplina interna
de la Obra.
b) Un presbiterio, compuesto por sacerdotes seculares
encardinados al Opus Dei. Provienen de los mismos seglares
de la Obra, reciben en los seminarios del Opus (centros de
estudio) una formación completa filosófica y
teológica, junto a la preparación pastoral específica.
Todos, comprendidos también los que provienen de un
ambiente obrero o rural, consiguen un doctorado eclesiástico
y son destinados exclusivamente al cuidado ministerial de
los socios seglares.
c) Un laicado compuesto por fieles simples y ciudadanos
comunes unidos por la misma vocación específica
rite probata, asistidos espiritualmente por sacerdotes de
la Obra y todos plenamente dedicados, cada uno en su propia
condición de vida seglar y a través de su trabajo
profesional propio, al conseguimiento de las finalidades apostólicas
propias del Opus Dei en el servicio del bien común
de la Iglesia universal y, en concreto, de las iglesias particulares,
ya que en ellas se queda el fruto de sus actividades apostólicas.
3. Por eso, desde el punto de vista jurídico,
que de hecho es decir, como realidad social existente en la
Iglesia desde hace más de cincuenta año la Obra
constituye una unidad pastoral, orgánica e indivisible,
que está integrada por sacerdotes y seglares de todo
tipo de vida y condición social y profesional: hombres
y mujeres, célibes y casados, intelectuales y obreros,
etcétera, todos partícipes del mismo espíritu
y vocación y unidos bajo el mismo régimen, formación
y disciplina.
4. Tanto las características de su espíritu
fundacional como las de su realidad jurídica y social
han calificado al Opus Dei como una unidad eclesial diversa
de los institutos clericales o laicales, que asumen el estado
peculiar de «vida consagrada por la profesión
de los consejos evangélicos» y que dependen de
la sagrada congregación de religiosos y de institutos
seculares. «El Opus Dei», repetía el fundador,
«no es, ni puede ser, considerado como un fenómeno
relativo al proceso evolutivo del "estado de perfección"
en la Iglesia, no es una forma moderna, o aggiornata, de este
estado. En efecto, la espiritualidad y el fin apostólico
que Dios ha querido para nuestra asociación no tienen
nada que ver con la concepción teológica del
status perfectionis (que Santo Tomás, Suárez
y otros autores han configurado en términos definitivos
en la doctrina), ni con las diversas concretizaciones jurídicas
(instituta religiosa, instituta ad consilia evangélica
profutenda, instituta vitae consecratae, etcétera),
que son, o pueden ser, derivadas de este concepto teológico.
»
5. Del mismo modo, el Opus Dei -por su solidez organizativa
como estructura internacional y centralizada, por su ordenamiento
jurídico de ente clerical de derecho pontificio, con
facultad de formar y de encardinar sus propios candidatos
al sacerdocio, por las atribuciones de potestad jurisdiccional
atribuidas a su presidente general, por la plena dedicación
apostólica de todos los socios y por la variopinta
multiplicidad de sus actividades apostólicas- tiene
una naturaleza muy diversa de la de las pías uniones
o de las otras asociaciones de fieles también de carácter
internacional y mixto (es decir, compuestas por clérigos
y seglares), que dependen del pontificio consejo para los
seglares.
6. El Opus Dei representa, -por tanto -como ha sido
plenamente reconocido-, un fenómeno pastoral nuevo
en la vida de la Iglesia, únicamente parangonable a
la realidad de espíritu y de actividad apostólica
de los fieles, clérigos y laicos de las primeras comunidades
cristianas. Esta nov edad era aún más evidente
en el momento en que nació la obra. Era, pues, comprensible
que la legislación general de la Iglesia, vigente en
aquellos años, no previese la posibilidad para el Opus
Dei de una sistematización jurídica adecuada
que respondiese plenamente a sus características reales.
Esto comportó, sin embargo, para el Opus el deber afrontar
durante toda su vida graves y frecuentes dificultades, que
eran motivo continuo de sufrimiento para nuestro fundador,
porque obstaculizaban y reducían sensiblemente el alcance
del servicio de la Obra a la Iglesia y a las almas.
Búsqueda de una solución jurídica
adecuada. Precedentes
7. El fundador del Opus Dei (por motivos de urgente
necesidad que amenazaban el desarrollo y hasta la misma existencia
de la Obra) se vio constreñido a deber recurrir transitoriamente
a fórmulas jurídicas inadecuadas -pía
unión, sociedad de vida común sin votos, instituto
secular-, que le consintieran tener, junto a las necesarias
facultades jurídicas, la aprobación imprescindible
de la Santa Sede. Lo hizo a regañadientes, porque tales
fórmulas no se acomodaban a la naturaleza del Opus
Dei, y jamás escondió a las autoridades eclesiásticas
esta convicción. Todo ello esperando que el desarrollo
futuro de la legislación eclesiástica pudiese
ofrecer la posibilidad de una sistematización jurídica
definitiva, no privilegiada, capaz de favorecer la máxima
eficacia apostólica del Opus Dei y de salvaguardar
su identidad fundacional.
8. En 1962, el fundador de la Obra preguntó
a la Santa Sede la eventual solución del problema institucional
del Opus, mediante su transformación en una prelatura
nullius en base al canon 319 dollar 2 de C.I.C. Como es sabido,
dicho canon establece que una prelatura de este tipo, tribus
saltem paroeciis non constans, se rige mediante un derecho
peculiar con los imprescindibles recortes; el mismo ius peculiare
del Opus, ya aprobado por la Santa Sede, mientras la naturaleza
netamente secular de tal figura jurídica hubiese asegurado
también el carácter plenamente secular y diocesano
de los sacerdotes y seglares del Opus Dei. El fundador sabía
muy bien que la citada norma del canon 319 dollar 2 del C.I.C.
se refería sólo a las prelaturas de carácter
territorial, pero obedeció al entonces cardenal protector
de la Obra, el cardenal Pietro Ciriaci, que lo animó
a intentar igualmente tal solución porque pensaba en
la eventualidad de una aplicación extensiva del Código.
El santo padre Juan XXIII respondió que la petición
no podía ser escuchada, porque entonces preveía
dificultades casi insuperables, y nuestro fundador, que, por
otra parte, comprendió desde el principio tales dificultades
jurídicas, hizo saber que en conciencia habría
abierto el problema apenas se abriese en la legislación
de la Iglesia el camino oportuno que estaba ya madurando en
los trabajos conciliares.
9. El santo padre Pablo VI, en realidad, en el año
1964, aunque confirmó al fundador que no era aún
posible encontrar en el derecho vigente la fórmula
adecuada, añadió que esto no obstaculizaba el
reconsiderar la cuestión más tarde, a la luz
de los decretos del Concilio Vaticano II, entonces en fase
de desarrollo. De acuerdo con las posibilidades ofrecidas
por el motu propri ecclesiae sanctae (6 de agosto de 1966),
nuestro fundador, después de haber informado a la Santa
Sede, convocó el 25 de junio de 1969 un congreso general,
con el fin de estudiar cómo pedir la deseada solución
jurídica de acuerdo con la nueva legislación
sucesiva al concilio. Posteriormente, en una audiencia que
el Santo Padre le concedió el 25 de junio de 1973,
el venerado fundador informó de nuevo a Su Santidad
sobre la buena marcha del congreso. El Santo Padre se demostró
contento y animó a nuestro fundador a continuar con
el congreso general, pero monseñor Escrivá de
Balaguer murió dos años después, sin
poder presentar los nuevos documentos, aunque ya había
lanzado algunas indicaciones. El, en realidad, además
de haber sido en muchos aspectos un verdadero precursor del
Concilio Vaticano II, siguió atentamente los trabajos
y las sucesivas normas aplicativas de sus decretos.
10. El santo padre Pablo VI me confirmó, en
la primera audiencia que me concedió como presidente
general del Opus Dei, el 5 de marzo de 1976, que la cuestión
«permanecía abierta», en espera de darle
una solución cuando yo le hiciera la petición:
yo respondí a Su Santidad que, aunque el congreso general
había casi terminado su estudio, en consideración
al hecho, que la desaparición del fundador eran tan
reciente, habría preferido dejar pasar algún
tiempo antes de formular dicha petición, a no ser que
el Santo Padre me dijese que debía hacerlo en seguida.
El Santo Padre se mostró de acuerdo con mi sugerencia.
En otra audiencia que me concedió el 19 de junio de
1978, Su Santidad me repitió que «la cuestión
permanecía abierta», y me animó a presentar
la petición para obtener la deseada solución
j urídica. Yo le prometí hacerlo post aquas,
pero el santo padre Pablo VI murió antes que yo pudiese
hacer nada.
Su santidad Juan Pablo I manifestó en septiembre de
1978 su deseo de que se procediese a dar «la deseada
solución» a nuestro problema institucional. Y
finalmente, el 15 de noviembre de 1978, al transmitirme una
carta autógrafa de felicitación del santo padre
Juan Pablo II con motivo del cincuenta aniversario de la Obra,
el llorado eminentísimo cardenal secretario de Estado
me comunicó que Su Santidad consideraba una «necesidad
irretrasable que se resuelva la sistemación jurídica
del Opus Dei.»
11. Esperando las razones de orden fundacional, teológico
y jurídico expuestas por nosotros con solicitud, en
obsequio al deseo de Su Santidad, la Sagrada Congregación
de Religiosos e Institutos Seculares autorizó al Opus
Dei a hacer, en fidelidad al espíritu y a las indicaciones
del fundador, los pasos ulteriores -fuera del ámbito
de la competencia de dicho sagrado dicasterio- que fuesen
necesarias para llegar a una sistematización jurídica
del Opus Dei distinta de la de instituto secular.
El primer contacto con esta congregación de obispos
tuvo lugar el 20 de enero de 1979; entonces fue ya prevista
de forma sólo interlocutoria, es decir, subordinada
a una eventual entrega formal de la práctica a la Sagrada
Congregación de los Obispos por parte del Santo Padre,
la transformación jurídica del Opus Dei en una
prelatura personal.
12. En la audiencia que me fue concedida el 12 de
febrero pasado informé al Santo Padre del resultado
de los pasos dados, sea en el dicastero ad quo (Congregación
de Religiosos e Institutos Seculares), que en el dicastero
ad quod (Congregación de Obispos), en vistas a la deseada
solución jurídica de nuestro problema institucional.
Al mismo tiempo, y en nombre también del consejo general
de la Obra -el cual se había declarado únanimemente
favorable, sabiendo que era éste el deseo de nuestro
fundador-, pedí formalmente al Santo Padre la antedicha
transformación del Opus Dei de instituto secular en
prelatura personal cum proprio populo, teniendo en cuenta
la realidad social de la Obra y de los nuevos elementos jurídicos
contenidos en la legislación aplicativa de los decretos
conciliares, particularmente en el motu proprio eclesiae santae
1, n. 4.
Su Santidad aceptó benignamente la petición;
me dijo que en el futuro esta solución podría
ser útil también para alguna otra institución
que tuviese elementos fundacionales con características
análogas a las de la Obra, y me aseguró que
encargaría a la congregación competente de hacer
los estudios necesarios para la concreta definición
del nuevo estatuto jurídico de la Obra como prelatura
personal cum proprio populo. El encargo fue dado al cardenal
prefecto de esta congregación de obispos en la audiencia
de tabella tenida el 3 de marzo pasado. El mismo eminentísimo,
con carta del 7 de marzo y en una sucesiva conversación
tenida el 29, me ha confirmado gentilmente que es un deseo
del Santo Padre que se haga un estudio teniendo en cuenta
todos los nuevos datos de hecho y de derecho, y que tal estudio
se enderece concretamente a la determinación del quo
modo; es decir, en base a qué precisas normas jurídicas
deba realizarse la pedida transformación del Opus Dei
en prelatura personal.
Individualización de las bases para la nueva sistematización
jurídica
13. La concreta definición del nuevo estatuto
jurídico parece hoy cosa fácilmente realizable
sin ulteriores dilaciones ni inútiles violentaciones
jurídicas, gracias al enriquecimiento pastoral y normativo
que han sido introducidos por el Concilio en el derecho de
la Iglesia. El mismo fundador del Opus, antes de dejar esta
Tierra, nos había señalado expresamente que
en el decreto Presbyterorum Ordinis se encuentran ya todas
las normas necesarias, en base a las cuales se pueden establecer
las líneas fundamentales del nuevo estatuto jurídico
de la Obra. Y esto en perfecta correspondencia a su espíritu
y a su realidad social, de régimen y de organización
apostólica.
14. El decreto conciliar Presbyterorum Ordinis, números
10 y 1, sancionó explícitamente la existencia
de prelaturae personales que podrán ser útilmente
constituidas para la realización de obras pastorales
peculiares en el servicio de la Iglesia universal, según
normas particulares que deberán establecerse para cada
una de estas instituciones, y quedando siempre a salvo los
derechos de los ordinarios del lugar.
15. Sucesivamente, el motu proprio Ecclesiae Sanctae,
I, número 4, en la aplicación del citado decreto
conciliar, ha configurado tales prelaturas personales con
normas más concretas y detalladas, es decir:
Se trata de prelaturas erigidas por la Santa Sede con carácter
netamente secular (bien diversas de las órdenes religiosas,
monacales o menos, cuyo superior supremo aparece a veces en
el derecho bajo el nombre de «prelado» -confrontar
canon 110 C.I.C.- yque tiene el título de ordinario
-confrontar canon 198 C.I.C.-).
Están sometidas a lajurisdicción o régimen
(a la potestad legislativa, judicial y administrativa) de
un prelado propio: el motu proprio da a la ley particular
el papel de determinar en cada caso si el ordinario de la
prelatura deberá tener o no carácter episcopal.
Tiene un clero propio con una formación particular
adecuada a la finalidad específica pastoral y apostólica
propia de cada prelatura.
Para la formación de los propios candidatos al sacerdocio,
las prelaturas tienen candidatos propios al sacerdocio, las
prelaturas tienen seminarios nacionales o interna- (Pasa apágina
26)
(Viene de página 25) cionales, erigidos por el prelado,
al cual corresponde la responsabilidad de la dirección
disciplinar suprema de la reglamentación de los estudios,
etcétera.
El prelado tiene el derecho de encardinar a los alumnos formados
en los seminarios de la prelatura y de promoverlos a las órdenes
con el título de ad servitium prelaturae (consecuentemente,
es también el prelado quien, siempre en el debido respeto
a los derechos de los ordinarios del lugar, confiere a cada
sacerdote de la prelatura la relativa misión canónica
y las facultades ministeriales en los límites del propio
ámbito jurisdiccional).
Entre otros deberes inherentes a su función pastoral,
el prelado tiene el particular de preocuparse de la vida espiritual
de sus sacerdotes, de perfeccionar continuamente su formación
especial y de proveer en base al patrimonio de la prelatura,
o eventualmente también mediante acuerdos oportunos
con los ordinarios del lugar, a la honrada sustentación
de esos sacerdotes y a los seguros sociales.
Además de los sacerdotes formados encardinados en
las prelaturas, nada impide que en algunas de ellas pueda
haber también fieles seglares tanto célibes
como casados, que dediquen su propia vida al trabajo profesional
según los fines y las actividades apostólicas
propias de la prelatura.
Contrariamente a cuanto sucede en los institutos de vida
consagrada, religiosos o seculares, la incorporación
de estos fieles a la prelatura no se realiza mediante la profesión
de votos o de otros vínculos de carácter sagrado,
sino mediante oportunos contratos o convenciones que regularán
la mutua prestación de servicios.
En el desarrollo de su misión las prelaturas, respetarán
cuidadosamente los derechos de los ordinarios del lugar, con
los cuales tendrán relaciones estrechas y continuas.
Cada prelatura se regirá de acuerdo con un estatuto
propio o ley particular sancionada por la Santa Sede, según
sus concretas finalidades y características organizativas
(de ámbito nacional o internacional, cum proprio populo
o sin él).
16. La constitución Regimini Ecclesiale Universae,
reorganizando después del Concilio Vaticano II las
competencias propias de los varios dicasterios de la curia
romana, ha ratificado explícitamente la dependencia
de las prelaturas personales de la Sagrada Congregación
de Obispos, cosa que ya sucedía precedentemente en
el caso de las prelaturas personales con o sin pueblo, constituidas
iure extraordinario antes del Concilio por el derecho poscodicial.
Conformidad de este cuadro jurídico a la realidad
y al espíritu del Opus Dei
17. Como se ha aludido al principio de este informe,
el Opus Dei reúne sustancialmente todos los elementos
constitutivos de las prelaturas personales -estructuras jurisdiccionales
equiparadas a las diócesis-, que están previstas
en el motu proprio Ecclesiae Sanctae, de hecho:
El Opus Dei es ya un ente con una personalidad canónica
pública de naturaleza clerical y de derecho pontificio,
erigido por la Santa Sede en 1947, y tiene una espiritualidad
netamente seglar y diocesana (precisamente para garantizar
de forma inequívoca esta última característica,
junto a la necesidad de unidad de régimen, se desea
la transformación en prelatura).
La Obra se halla bajo la jurisdicción de su presidente
general, asistido por un consejo general, a quien ya la Santa
Sede le ha atribuido, por lo que se refiere al gobierno y
a la disciplina interna, la potestad de régimen tanto
en el foro interno como en el externo propias de un ordinario.
El Opus Dei tiene un clero propio, procedente de los mismos
socios seglares de la Obra, el cual ha recibido la preparación
doctrinal, ascética y apostólica necesaria para
la realización de la específica actividad pastoral
que les compete.
Dirigidos por el presidente general, el Opus Dei tiene un
seminario (centro de estudios) internacional en Roma y otros
en las regiones donde la Obra trabaja desde hace tiempo. El
mismo presidente general ejercita la suprema dirección
disciplinar y determina la organización de los estudios,
según una ratio studiorum mil veces alabada por la
Santa Sede.
El presidente general tiene el derecho de encardinar al Opus
Dei los candidatos al sacerdocio formados en los citados seminarios
y de promoverlos a las órdenes para el servicio de
la Obra, concediéndoles las relativas cartas dimisorias.
El mismo presidente general confía a estos sacerdotes
las diversas tareas ministeriales y les concede las facultades
ministeriales internas.
Del mismo modo, y siempre según las normas del derecho
particular del Opus Dei, el presidente general se preocupa
de la vida espiritual y de la continua perfección específica
de los sacerdotes, en relación sobre todo a la acción
ministerial de los socios seglares. La Obra se preocupa también
del justo sostenimiento de sus propios sacerdotes y de sus
necesidades en caso de enfermedad, invalidez o vejez.
En el Opus Dei la mayor parte de los socios está compuesta
por fieles seglares, hombres y mujeres, tanto célibes
como casados, los cuales (con unidad de vocación, de
espíritu y de régimen y con una profunda formación
ascética y doctrinal) se dedican plenamente al conseguimiento
de las finalidades apostólicas de la Obra, a través,
sobre todo, del libre trabajo profesional, oficio propio de
cada uno.
Esta dedicación personal de los seglares inscritos
en el Opus Dei tiene la forma de una prestación de
servicios, que genera obligaciones mutuas, puesto que no es
adecuado a la espiritualidad y a la finalidad del Opus Dei
(como ya ha sido expuesto a la congregación de religiosos
e institutos seculares -confrontar núniero 11) un vínculo
a través de votos de otros lazos sagrados equiparados
a ellos.
En las más de quinientas diócesis en las cuales;
desarrolla su trabajo apostólico entre personas de
todas las razas y condiciones sociales, el Opus Dei mantiene
contactos estrechos y continuos con los ordinarios del lugar,
cuyos derechos son siempre respetados con esmero y donde ningún
centro ha sidojamás establecido ni lo será nunca
sin la autorización previa. Del mismo modo se actúa
siempre a través de convenciones con los obispos diocesanos,
cuando,se aceptan iglesias públicas (que, sin embargo,
siguen siendo iglesias seculares), capellanías u otros
encargos eclesiásticos diocesanos.
El Opus Dei tiene, finalmente, un derecho propio particular
aprobado por la Santa Sede, que podría continuar a
ser el estatuto o ley particular de la prelatura, con ligeros
retoques pedidos por la nueva situación jurídica.
Ya que en tal derecho particular están contenidas
todas las normas arriba citadas (de estructura organizativa,
régimen, disciplina y apostolado) que son exigidas
por la misma ley general institutiva de las prelaturas personales.
18. Se considera finalmente oportuno considerar que:
a) El Opus Dei tiene un régimen de carácter
personal de ámbito internacional, pero centralizado,
con su sede central en Roma (residencia del presidente general,
oficinas del consejo general y centro internacional de estudios).
Está situada en un pequeño territorio propio
que Ofrece ya la base imprescindible material de la prelatura.
b) El requisito de la previa consultación de
las conferencias episcopales para poder realizar la transformación
del Opus Dei en prelatura personal, resulta de hecho ya realizado,
ya que el Opus Dei trabaja ya en todas las naciones con la
aprobación previa del ordinario del lugar interesado
(confrontar número 179), según una norma que
se practicaría también en el futuro. Por otra
parte, una repetición de este cometido no Parece necesaria
(ni sería práctico hacerlo, dado que la extensión
del ámbito apostólico de la Obra es tan grande;
sería necesario dirigirse a todas las conferencias
episcopales, alargando mucho el camino a la nueva sistematización
jurídica) también por otras razones: no se trataría
de constituir, sino de transformar (por otra parte, sin cambios
sustanciales de régimen y de organización -confrontar
número 17,10) el carácter de una persona jurídica
clerical de derecho pontificio ya existente. El Opus Dei desarrolla
su trabajo apostólico -que continuaría siendo
el mismo- desde hace más de cincuenta años,
y se trata de un trabajo ya ampliamente reconocido y bien
conocido tanto por la Santa Sede como por los obispos diocesanos.
El clero de la prelatura no se constituiría sustrayéndolo
al clero secular o a los seminaristas de ninguna diócesis
(como sucede, por ejemplo, en el caso de las vicarías
castrenses).
Ventajas de carácter eclesial de la deseada sistematización
jurídica
19. La transformación del Opus Dei de instituto
secular en prelatura personal con proprio populo en base a
las antedichas normas jurídicas fundamentales arriba
citadas (confrontar números 14-18) mientras reforzarían
ulteriormente el servicio de la Obra a las iglesias locales,
ofrecería a la Santa Sede la posibilidad de disponer
con mayor eficacia de un cuerpo móvil (preparadísimo),
que sería por todas partes una levadura espiritual
y apostólica de vida cristiana, y esto sobre todo en
ambientes de la sociedad civil y en actividades profesionales
incisivo con los medios comunes que la Iglesia tiene a su
disposición.
20. Para dar un pequeño ejemplo, baste pensar
que, además del apostolado personal con los propios
familiares, amigos, etcétera, los socios de la Obra
ya trabajan, no obstante ser obstaculizados por las graves
dificultades antedichas, en las siguientes actividades profesionales,
entre las muchas de otro género que se podrían
enumerar en 475 universidades y escuelas superiores de los
cinco continentes, en 604 periódicos, revistas y publicaciones
científicas, en 52 canales de radio y televisión,
38 agencias de información y publicidad y doce casas
productoras y distribuidoras cinematográficas, etcétera.
Por otra parte, los mismos socios, junto con otros ciudadanos
normales, católicos, como también no católicos
y no cristianos, han promovido en 53 naciones -siempre con
carácter profesional y civil- numerosas actividades
apostólicas de índole educativa, asistencial,
social, etcétera, escuelas de todo grado e institutos
técnicos, clubes para jóvenes, centros de cualificación
profesional para obreros y labradores, escuelas hoteleras
y de economía doméstica, clínicas y ambulatorios
médicos, etcétera.
21. Pero, sobre todo, y junto con las ventajas de
orden apostólico, la antedicha solución del
problema institucional del Opus Deoi -prevista ya en vida
por el mismo fundador, que estaba convencido de la perfecta
correspondencia de tal solución con cuanto el Señor
deseaba de él- garantizaría definitivamente
en el futuro la conservación (que sería un peligro
si no se encontrase la sistemación jurídica
adecuada al carisma fundacional) de la auténtica fisonomía
espiritual de la Obra y la correcta calificación canónica
de sus socios. Permitiría sancionar en forma inequívoca,
conservando la Obra al mismo tiempo la imprescindible unidad
de régimen y de apostolado, que los sacerdotes del
Opus Dei son sacerdotes plenamente seculares, diocesanos y
que los seglares son fieles comunes y no «laicos consagrados».
Precisamente porque se trata de asegurar de este modo la identidad
fundacional del Opus, es evidente que tal solución
jurídica a su problema institucional no podrá
constituir precedentes para otras instituciones de naturaleza
diversa (órdenes y congregaciones religiosas, institutos
seculares...), las cuales han sido jurídicamente configuradas
como institutos de vida consagrada, precisamente en obsequio
a su carisma fundacional.
22. Finalmente, en el nuevo estado jurídico
del Opus Dei como prelatura personal en base a las normas
antedichas, serían aseguradas y confirmadas todas las
normas de derecho general y particular que regulan la actual
organización y régimen de la Obra, la disciplina,
la formación profunda de los socios (sin elitismos,
pero de fidelidad plena al magisterio eclesiástico),
su continua asistencia espiritual, las relaciones y constante
y estrecha colaboración con los obispos diocesanos,
etcétera. Al mismo tiempo se reforzarían aún
más los contactos informativos y la dependencia del
Opus Dei de la Santa Sede, a través sobre todo de la
Congregación de Obispos, de quien dependería,
presentándole al mismo tiempo regularmente la detallada
relación quinquenal de statu prelaturae.
Conclusión
Considerando que el Santo Padre ha acogido benignamente la
petición presentada para la adecuada solución
del problema institucional del Opus Dei, se solicita dócilmente
a este sagrado dicasterio que apruebe las líneas jurídicas
detalladas en los números 17-18 como base para la transformación
del Opus Dei en una prelatura personal. Roma, 23 abril 1979.
Firmado: Alvaro del Portillo, presidente general, y Javier
Echevarría, secretario general. Un sello dice: «Praeses
Generalis, Societas Generalis Sacerdotalis Sanctae Crucis
et Opus Dei.»
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