Gracias a Dios, ¡nos fuimos!
OPUS DEI: ¿un CAMINO a ninguna parte?

Prensa libre
Inicio
Quiénes somos
Correspondencia
Libros silenciados

Documentos internos del Opus Dei

Tus escritos
Recursos para seguir adelante
La trampa de la vocación
Recortes de prensa
Sobre esta web (FAQs)
Contacta con nosotros si...
Homenaje
Links

Documentos íntegros para el cambio de "status" eclesial para el Opus Dei

 

 

EL PAÍS - Sociedad - 11-11-1979

Unos 72.370 fieles de 87 nacionalidades pertenecen hoy al Opus Dei. Su trabajo, entre otros campos, se desarrolla en 497 universidades y colegios superiores, 52 emisoras de radio y televisión, doce distribuidoras y productoras cinematográficas, 694 publicaciones y 38 agencias informativas. Estos datos pertenecen a los documentos oficiales, autentificados por las firmas del actual presidente general, Álvaro del Portillo, y secretario general, Javier Echevarría, en los que se solicita y fundamenta la petición del Opus Dei para obtener de la Santa Sede su transformación en una prelatura personal. Estos documentos son dos cartas de Álvaro del Portillo al cardenal Baggio, de 23 de abril y 2 de junio de 1979, y un extenso informe, dividido en tres partes, titulado Transformación del Opus Dei en prelatura personal. Una primera aproximación se publicó en EL PAÍS del pasado día 8. Hoy publicamos los documentos íntegros, que han sido obtenidos y traducidos por Juan Arias, corresponsal de EL PAÍS en Roma.Las gestiones para obtener esta modificación las inició el fundador del Opus Dei, monseñor Escrivá de Balaguer, durante el pontificado de Juan XXIII. Posteriormente, y con los sucesivos papas -Pablo VI y Juan Pablo I-, se reiteraron las gestiones por el propio Escrivá y, a su muerte, por su sucesor, el actual presidente Álvaro del Portillo. La llegada al solio pontificio de Juan Pablo II supone un cualificado avance en la consecución del objetivo deseado por el Opus desde 1962, según se desprende de las conversaciones del Papa con los responsables actuales de la Obra y que se reflejan en los documentos que a continuación se publican.

El boletín oficial de los padres salesianos italianos, Famiglia Salesiana, publicaba recientemente una ilustrativa conversación sostenida por Juan Pablo II con el superior general de la congregación, don Egidio Vigano, con motivo de la audiencia concedida a su congregación. Al conocer el Papa que los salesianos son en todo el mundo unos 100.000, le dijo al superior: «Entonces sois más potentes que el Opus Dei, que son 70.000.» Don Egidio le respondió: «Santidad, nosotros no somos potentes, sino humildes e inquietos trabajadores.» Juan Pablo II terminó la conversación de esta forma, «no... no..., para realizar el bien se necesita potencia, lo decía santo Tomás de Aquino».

La transformación de status supone para el Opus Dei convertirse, aproximadamente, en un obispado de dimensión mundial, dirigidos por el presidente de la obra y de quien dependerían solamente los socios del Opus Dei, sin que los ordinarios del lugar tuvieran jurisdicción sobre ellos.

Primera carta del presidente del Opus Dei al cardenal Baggio

Texto de la carta dirigida al cardenal Sebastiano Baggio, prefecto de la Sagrada Congregación de Obispos, por el presidente del Opus Dei, Álvaro del Portillo, y autentificada con la firma del secretario general de la Obra, Javier Echevarría. Fechada en Roma, el 23 de abril de 1979, está escrita en un folio con el membrete oficial del Opus Dei y el sello en latín, en la antefirma.«Eminencia reverendísima:

Respondiendo a la gentil carta de vuestra eminencia reverendísima, de fecha 7 de marzo pasado, y después de nuestra agradable conversación del 29, me es grato enviarle, como de acuerdo, el estudio aquí adjunto. En él han sido expuestos, según la venerada mente del Santo Padre, y que vuestra eminencia me ilustró ulteriormente en el antedicho encuentro, los nuevos datos de hecho y de derecho, en base a los cuales podría tener lugar la concreta transformación jurídica del Opus Dei en prelatura personal cum proprio populo.

Confiando que la aprobación de dichas normas basilares del nuevo estatuto jurídico de la Obra, sustancialmente correspondientes a su realidad social y apostólica, pueda, finalmente, llevar a la deseada solución de nuestro problema institucional, en la fidelidad al espíritu y a los deseos del amadísimo fundador del Opus Dei, me honro de confirmarme con sentimientos de cordial amistad y profunda veneración de vuestra eminencia reverendísima devotísimo en el señor. Álvaro del Portillo, presidente general - Javier Echevarría, secretario general. »

Segunda carta de Álvaro del Portillo al cardenal Baggio

Carta al cardenal Sebastiano Baggio, prefecto de la Sagrada Congregación de Obispos. Roma, 2 de junio de 1979:«Eminencia Reverendísima, en atención al venerado deseo del Santo Padre por lo que se refiere a la sistematización jurídica del Opus Dei como prelatura personal cum proprio populo, he tenido el honor de proponer a esta Sagrada Congregación, con fecha 23 de abril, la exposición en la cual se proponen, acompañados de relativos elementos de derecho y de hecho, las basesjurídicas del deseado estatuto definitivo de la Obra.

Dichas normas contienen las disposiciones fundamentales de derecho que configurarían en sus rasgos sustanciales el espíritu y la naturaleza jurídica, la finalidad pastoral y apostólica, la estructura y el régimen de la prelatura y sus relaciones con la Santa Sede y con los ordinarios del lugar. De tal manera, si, como nosotros nos auguramos con filial confianza, dichas normas básicas fuesen positivamente aceptadas por este sagrado dicasterio y aprobadas por el Santo Padre, se procedería, a continuación, a su aplicación particularizada a nivel de concreta aplicación técnica.

Me parece, sin embargo, que será útil, porque se trata de cuestiones de relieve que se refieren a la jurisdicción y al nombramiento del prelado, precisar ulteriormente los cuatro puntos siguientes:

1. No es nuestra intención, ni parecería oportuno, que la jurisdicción del prelado se extienda más allá del ámbito de personas sobre las cuales el presidente general del Opus Dei tiene ya una potestad ordinaria de régimen, es decir, los sacerdotes incardinados en la Obra y los laicos (hombres y muj,eres, célibes y casados) a ella pertenecientes. Y esto, tanto por elementales razones de certeza jurídica respecto a los destinatarios de la potestad del prelado, como por el espíritu del fundador de la Obra, que siempre deseó servir a la Iglesia como levadura, con características propias bien determinadas en todas las diócesis donde se trabaja.

Por tanto, serían fieles de la prelatura, constituirían su propio "pueblo", no las personas destinatarias del trabajo apostólico del Opus Dei y del ministerio de sus sacerdotes, sino solamente aquellos laicos que, previa convención con la prelatura, quieran (de hecho ya lo son) incorporarse jurídicamente a ella, comprometiéndose al servicio de su específica tarea apostólica, con una plena dedicación personal que trasciende ampliamente las limitadas prestaciones de servicio de otros tipos de posibles convenciones también contempladas en el motu proprio Ecclesiae Sanctae 1, n.º 4 (cfr. la exposición Transformación de Opus Dei en una prelatura personal, nn. 7.º y 8.º). Son, de hecho, estos laicos y fieles quienes, para poder cumplir debida y eficazmente su pleno compromiso apostólico en los ambientes laicales y profesionales en los que se mueven, tienen necesidad y derecho a la continua formación especializada, ascética y apostólica, y a una solícita cura pastoral específica por parte de sacerdotes del Opus Dei (de la prelatura). Es útil advertir la correspondencia existente entre esta realidad y la siguiente norma que -en el desarrollo del motu proprio Ecclesiae Sanctae 1, n.º 4 está prevista en el proyecto del nuevo CIC: «Praelatura tamen cum proprio populo item haberi potest cum portio populi dei praelati curae commissa, indolem habert personalem, complectens nempe solos fideles speciali quadam ratione de vinctos» (Schema De Papulo Dei, can. 219, parr. 2).

2. Debiendo ser el régimen y gobierno de la prelatura de carácter personal y no territorial está claro que la potestad ordinaria del prelado, a semejanza de los vicaristas castrenses y de otras jurisdicciones eclesiásticas semejantes, tendrá en cada diócesis y respecto a variadas materias (disposiciones doctrinales y litúrgicas, disciplina general del clero, actividades externas de apostolado, etcétera) el carácter de jurisdicción acumulativa. Propiamente, para el papel de particular inserción del apostolado que los socios de la Obra desarrollan al servicio de las iglesias locales, las reglamentaciones particularizadas de tales potestades, salvaguardarán siempre con precisión, como se dice en el informe arriba citado (cfr. n. 17, n. 9.º), tanto los derechos de los ordinarios locales, como las normas del derecho particular del Opus Dei ya aprobado por la Santa Sede.

3. El prelado tendrá que tener todas las cualidades personales de piedad, prudencia doctrinal, etcétera, requeridas por el derecho general de la Iglesia (cfr. CIC, can. 331). Además de aquellas que son establecidas por el derecho particular del Opus Dei referidas al presidente general (entre otras, edad mínima de cuarenta años, profundo conocimiento y experiencia de la praxis apostólica de la Obra).

4. La elección del prelado por parte del Congreso General -procedimiento éste que garantiza el máximo grado de aceptación y autoridad moral de la persona designada- requeriría jurídicamente la confirmación del Santo Padre, como es norma de derecho en estos casos (cfr. CIC, can. 329, parr. 3.º, 321º schema De Populo Dei del nuevo CIC, can. 228, parr. 1). (Conclusión, sello y firmas de Álvaro del Portillo y Javier Echevarría.)»

Características específicas y realidad social del Opus Dei

1. El Opus Dei, fundado el 2 de octubre de 1928 nació con un contenido teológico y apostólico claramente definido, que, aprobado por la jerarquía desde el principio, se ha visto más tarde ampliamente confirmado por el magisterio solemne del Concilio Vaticano II y, en particular, por la constitución dogmática Lunen Gentium, cap. ll-V.Su fundador, el siervo de Dios monseñor José María Escrivá de Balaguer, puso, en verdad, como fundamento doctrinal de la Obra, llamada universalmente a la santidad y al apostolado, inscrito en el sacramento del bautismo y en un empeño personal y total de los socios -cada uno en su propio estado canónico, con la expresa conditio sine qua non de no convertirse en «persona consagrada por la profesión de los consejos evangélicos»- a vivir y a difundir las exigencias ascéticas y apostólicas de las promesas bautismales según una espiritualidad específica netamente seglar.

Esta pone el acento sobre la neces,dad de buscar la plenitud de la vida cristiana -la santidad- y la difusión del mensaje evangélico -el apostolado- a través del fiel cumplimiento de los deberes familiares y sociales y, en particular, mediante el desarrollo el más perfecto posible por amor a Dios y al prójimo, del propio trabajo profesional. Este, en efecto, en la Obra, es objeto de especiales exigencias ascéticas, formativas y apostólicas (además, para los socios seglares de la Obra es condición irrenunciable para poder corresponder a la propla vocación el ejercicio constante de un trabajo profesional civil de ciudadano normal), ordenadas a convertirlo, como el del Divino Redentor en Nazaret, un trabajo de Dios, operatio dei, opus dei.


2. El Opus Dei, al cual pertenecen hoy 72.375 fieles de 87 nacionalidades, de los cuales son un 2% sacerdotes, se configura jurídicamente, más que como una sociedad, un movimiento o una asociación, como una verdadera porción del pueblo de Dios, jerárquicamente ordenada, muy semejante a una iglesia particular o diócesis de carácter personal, según la definición dada por el concilio. En efecto, en el Opus Dei existen:

a) Un ordinario o pastor propio (el presidente general), a quien le ha sido ya atribuido por parte de la Santa Sede, iure communi el particulari, la necesaria potestad de régimen o de jurisdicción para el gobiernoy disciplina interna de la Obra.

b) Un presbiterio, compuesto por sacerdotes seculares encardinados al Opus Dei. Provienen de los mismos seglares de la Obra, reciben en los seminarios del Opus (centros de estudio) una formación completa filosófica y teológica, junto a la preparación pastoral específica. Todos, comprendidos también los que provienen de un ambiente obrero o rural, consiguen un doctorado eclesiástico y son destinados exclusivamente al cuidado ministerial de los socios seglares.

c) Un laicado compuesto por fieles simples y ciudadanos comunes unidos por la misma vocación específica rite probata, asistidos espiritualmente por sacerdotes de la Obra y todos plenamente dedicados, cada uno en su propia condición de vida seglar y a través de su trabajo profesional propio, al conseguimiento de las finalidades apostólicas propias del Opus Dei en el servicio del bien común de la Iglesia universal y, en concreto, de las iglesias particulares, ya que en ellas se queda el fruto de sus actividades apostólicas.

3. Por eso, desde el punto de vista jurídico, que de hecho es decir, como realidad social existente en la Iglesia desde hace más de cincuenta año la Obra constituye una unidad pastoral, orgánica e indivisible, que está integrada por sacerdotes y seglares de todo tipo de vida y condición social y profesional: hombres y mujeres, célibes y casados, intelectuales y obreros, etcétera, todos partícipes del mismo espíritu y vocación y unidos bajo el mismo régimen, formación y disciplina.

4. Tanto las características de su espíritu fundacional como las de su realidad jurídica y social han calificado al Opus Dei como una unidad eclesial diversa de los institutos clericales o laicales, que asumen el estado peculiar de «vida consagrada por la profesión de los consejos evangélicos» y que dependen de la sagrada congregación de religiosos y de institutos seculares. «El Opus Dei», repetía el fundador, «no es, ni puede ser, considerado como un fenómeno relativo al proceso evolutivo del "estado de perfección" en la Iglesia, no es una forma moderna, o aggiornata, de este estado. En efecto, la espiritualidad y el fin apostólico que Dios ha querido para nuestra asociación no tienen nada que ver con la concepción teológica del status perfectionis (que Santo Tomás, Suárez y otros autores han configurado en términos definitivos en la doctrina), ni con las diversas concretizaciones jurídicas (instituta religiosa, instituta ad consilia evangélica profutenda, instituta vitae consecratae, etcétera), que son, o pueden ser, derivadas de este concepto teológico. »

5. Del mismo modo, el Opus Dei -por su solidez organizativa como estructura internacional y centralizada, por su ordenamiento jurídico de ente clerical de derecho pontificio, con facultad de formar y de encardinar sus propios candidatos al sacerdocio, por las atribuciones de potestad jurisdiccional atribuidas a su presidente general, por la plena dedicación apostólica de todos los socios y por la variopinta multiplicidad de sus actividades apostólicas- tiene una naturaleza muy diversa de la de las pías uniones o de las otras asociaciones de fieles también de carácter internacional y mixto (es decir, compuestas por clérigos y seglares), que dependen del pontificio consejo para los seglares.

6. El Opus Dei representa, -por tanto -como ha sido plenamente reconocido-, un fenómeno pastoral nuevo en la vida de la Iglesia, únicamente parangonable a la realidad de espíritu y de actividad apostólica de los fieles, clérigos y laicos de las primeras comunidades cristianas. Esta nov edad era aún más evidente en el momento en que nació la obra. Era, pues, comprensible que la legislación general de la Iglesia, vigente en aquellos años, no previese la posibilidad para el Opus Dei de una sistematización jurídica adecuada que respondiese plenamente a sus características reales. Esto comportó, sin embargo, para el Opus el deber afrontar durante toda su vida graves y frecuentes dificultades, que eran motivo continuo de sufrimiento para nuestro fundador, porque obstaculizaban y reducían sensiblemente el alcance del servicio de la Obra a la Iglesia y a las almas.


Búsqueda de una solución jurídica adecuada. Precedentes


7. El fundador del Opus Dei (por motivos de urgente necesidad que amenazaban el desarrollo y hasta la misma existencia de la Obra) se vio constreñido a deber recurrir transitoriamente a fórmulas jurídicas inadecuadas -pía unión, sociedad de vida común sin votos, instituto secular-, que le consintieran tener, junto a las necesarias facultades jurídicas, la aprobación imprescindible de la Santa Sede. Lo hizo a regañadientes, porque tales fórmulas no se acomodaban a la naturaleza del Opus Dei, y jamás escondió a las autoridades eclesiásticas esta convicción. Todo ello esperando que el desarrollo futuro de la legislación eclesiástica pudiese ofrecer la posibilidad de una sistematización jurídica definitiva, no privilegiada, capaz de favorecer la máxima eficacia apostólica del Opus Dei y de salvaguardar su identidad fundacional.

8. En 1962, el fundador de la Obra preguntó a la Santa Sede la eventual solución del problema institucional del Opus, mediante su transformación en una prelatura nullius en base al canon 319 dollar 2 de C.I.C. Como es sabido, dicho canon establece que una prelatura de este tipo, tribus saltem paroeciis non constans, se rige mediante un derecho peculiar con los imprescindibles recortes; el mismo ius peculiare del Opus, ya aprobado por la Santa Sede, mientras la naturaleza netamente secular de tal figura jurídica hubiese asegurado también el carácter plenamente secular y diocesano de los sacerdotes y seglares del Opus Dei. El fundador sabía muy bien que la citada norma del canon 319 dollar 2 del C.I.C. se refería sólo a las prelaturas de carácter territorial, pero obedeció al entonces cardenal protector de la Obra, el cardenal Pietro Ciriaci, que lo animó a intentar igualmente tal solución porque pensaba en la eventualidad de una aplicación extensiva del Código. El santo padre Juan XXIII respondió que la petición no podía ser escuchada, porque entonces preveía dificultades casi insuperables, y nuestro fundador, que, por otra parte, comprendió desde el principio tales dificultades jurídicas, hizo saber que en conciencia habría abierto el problema apenas se abriese en la legislación de la Iglesia el camino oportuno que estaba ya madurando en los trabajos conciliares.

9. El santo padre Pablo VI, en realidad, en el año 1964, aunque confirmó al fundador que no era aún posible encontrar en el derecho vigente la fórmula adecuada, añadió que esto no obstaculizaba el reconsiderar la cuestión más tarde, a la luz de los decretos del Concilio Vaticano II, entonces en fase de desarrollo. De acuerdo con las posibilidades ofrecidas por el motu propri ecclesiae sanctae (6 de agosto de 1966), nuestro fundador, después de haber informado a la Santa Sede, convocó el 25 de junio de 1969 un congreso general, con el fin de estudiar cómo pedir la deseada solución jurídica de acuerdo con la nueva legislación sucesiva al concilio. Posteriormente, en una audiencia que el Santo Padre le concedió el 25 de junio de 1973, el venerado fundador informó de nuevo a Su Santidad sobre la buena marcha del congreso. El Santo Padre se demostró contento y animó a nuestro fundador a continuar con el congreso general, pero monseñor Escrivá de Balaguer murió dos años después, sin poder presentar los nuevos documentos, aunque ya había lanzado algunas indicaciones. El, en realidad, además de haber sido en muchos aspectos un verdadero precursor del Concilio Vaticano II, siguió atentamente los trabajos y las sucesivas normas aplicativas de sus decretos.

10. El santo padre Pablo VI me confirmó, en la primera audiencia que me concedió como presidente general del Opus Dei, el 5 de marzo de 1976, que la cuestión «permanecía abierta», en espera de darle una solución cuando yo le hiciera la petición: yo respondí a Su Santidad que, aunque el congreso general había casi terminado su estudio, en consideración al hecho, que la desaparición del fundador eran tan reciente, habría preferido dejar pasar algún tiempo antes de formular dicha petición, a no ser que el Santo Padre me dijese que debía hacerlo en seguida. El Santo Padre se mostró de acuerdo con mi sugerencia. En otra audiencia que me concedió el 19 de junio de 1978, Su Santidad me repitió que «la cuestión permanecía abierta», y me animó a presentar la petición para obtener la deseada solución j urídica. Yo le prometí hacerlo post aquas, pero el santo padre Pablo VI murió antes que yo pudiese hacer nada.

Su santidad Juan Pablo I manifestó en septiembre de 1978 su deseo de que se procediese a dar «la deseada solución» a nuestro problema institucional. Y finalmente, el 15 de noviembre de 1978, al transmitirme una carta autógrafa de felicitación del santo padre Juan Pablo II con motivo del cincuenta aniversario de la Obra, el llorado eminentísimo cardenal secretario de Estado me comunicó que Su Santidad consideraba una «necesidad irretrasable que se resuelva la sistemación jurídica del Opus Dei.»

11. Esperando las razones de orden fundacional, teológico y jurídico expuestas por nosotros con solicitud, en obsequio al deseo de Su Santidad, la Sagrada Congregación de Religiosos e Institutos Seculares autorizó al Opus Dei a hacer, en fidelidad al espíritu y a las indicaciones del fundador, los pasos ulteriores -fuera del ámbito de la competencia de dicho sagrado dicasterio- que fuesen necesarias para llegar a una sistematización jurídica del Opus Dei distinta de la de instituto secular.

El primer contacto con esta congregación de obispos tuvo lugar el 20 de enero de 1979; entonces fue ya prevista de forma sólo interlocutoria, es decir, subordinada a una eventual entrega formal de la práctica a la Sagrada Congregación de los Obispos por parte del Santo Padre, la transformación jurídica del Opus Dei en una prelatura personal.

12. En la audiencia que me fue concedida el 12 de febrero pasado informé al Santo Padre del resultado de los pasos dados, sea en el dicastero ad quo (Congregación de Religiosos e Institutos Seculares), que en el dicastero ad quod (Congregación de Obispos), en vistas a la deseada solución jurídica de nuestro problema institucional. Al mismo tiempo, y en nombre también del consejo general de la Obra -el cual se había declarado únanimemente favorable, sabiendo que era éste el deseo de nuestro fundador-, pedí formalmente al Santo Padre la antedicha transformación del Opus Dei de instituto secular en prelatura personal cum proprio populo, teniendo en cuenta la realidad social de la Obra y de los nuevos elementos jurídicos contenidos en la legislación aplicativa de los decretos conciliares, particularmente en el motu proprio eclesiae santae 1, n. 4.

Su Santidad aceptó benignamente la petición; me dijo que en el futuro esta solución podría ser útil también para alguna otra institución que tuviese elementos fundacionales con características análogas a las de la Obra, y me aseguró que encargaría a la congregación competente de hacer los estudios necesarios para la concreta definición del nuevo estatuto jurídico de la Obra como prelatura personal cum proprio populo. El encargo fue dado al cardenal prefecto de esta congregación de obispos en la audiencia de tabella tenida el 3 de marzo pasado. El mismo eminentísimo, con carta del 7 de marzo y en una sucesiva conversación tenida el 29, me ha confirmado gentilmente que es un deseo del Santo Padre que se haga un estudio teniendo en cuenta todos los nuevos datos de hecho y de derecho, y que tal estudio se enderece concretamente a la determinación del quo modo; es decir, en base a qué precisas normas jurídicas deba realizarse la pedida transformación del Opus Dei en prelatura personal.

Individualización de las bases para la nueva sistematización jurídica

13. La concreta definición del nuevo estatuto jurídico parece hoy cosa fácilmente realizable sin ulteriores dilaciones ni inútiles violentaciones jurídicas, gracias al enriquecimiento pastoral y normativo que han sido introducidos por el Concilio en el derecho de la Iglesia. El mismo fundador del Opus, antes de dejar esta Tierra, nos había señalado expresamente que en el decreto Presbyterorum Ordinis se encuentran ya todas las normas necesarias, en base a las cuales se pueden establecer las líneas fundamentales del nuevo estatuto jurídico de la Obra. Y esto en perfecta correspondencia a su espíritu y a su realidad social, de régimen y de organización apostólica.

14. El decreto conciliar Presbyterorum Ordinis, números 10 y 1, sancionó explícitamente la existencia de prelaturae personales que podrán ser útilmente constituidas para la realización de obras pastorales peculiares en el servicio de la Iglesia universal, según normas particulares que deberán establecerse para cada una de estas instituciones, y quedando siempre a salvo los derechos de los ordinarios del lugar.

15. Sucesivamente, el motu proprio Ecclesiae Sanctae, I, número 4, en la aplicación del citado decreto conciliar, ha configurado tales prelaturas personales con normas más concretas y detalladas, es decir:

Se trata de prelaturas erigidas por la Santa Sede con carácter netamente secular (bien diversas de las órdenes religiosas, monacales o menos, cuyo superior supremo aparece a veces en el derecho bajo el nombre de «prelado» -confrontar canon 110 C.I.C.- yque tiene el título de ordinario -confrontar canon 198 C.I.C.-).

Están sometidas a lajurisdicción o régimen (a la potestad legislativa, judicial y administrativa) de un prelado propio: el motu proprio da a la ley particular el papel de determinar en cada caso si el ordinario de la prelatura deberá tener o no carácter episcopal.

Tiene un clero propio con una formación particular adecuada a la finalidad específica pastoral y apostólica propia de cada prelatura.

Para la formación de los propios candidatos al sacerdocio, las prelaturas tienen candidatos propios al sacerdocio, las prelaturas tienen seminarios nacionales o interna- (Pasa apágina 26)

(Viene de página 25) cionales, erigidos por el prelado, al cual corresponde la responsabilidad de la dirección disciplinar suprema de la reglamentación de los estudios, etcétera.

El prelado tiene el derecho de encardinar a los alumnos formados en los seminarios de la prelatura y de promoverlos a las órdenes con el título de ad servitium prelaturae (consecuentemente, es también el prelado quien, siempre en el debido respeto a los derechos de los ordinarios del lugar, confiere a cada sacerdote de la prelatura la relativa misión canónica y las facultades ministeriales en los límites del propio ámbito jurisdiccional).

Entre otros deberes inherentes a su función pastoral, el prelado tiene el particular de preocuparse de la vida espiritual de sus sacerdotes, de perfeccionar continuamente su formación especial y de proveer en base al patrimonio de la prelatura, o eventualmente también mediante acuerdos oportunos con los ordinarios del lugar, a la honrada sustentación de esos sacerdotes y a los seguros sociales.

Además de los sacerdotes formados encardinados en las prelaturas, nada impide que en algunas de ellas pueda haber también fieles seglares tanto célibes como casados, que dediquen su propia vida al trabajo profesional según los fines y las actividades apostólicas propias de la prelatura.

Contrariamente a cuanto sucede en los institutos de vida consagrada, religiosos o seculares, la incorporación de estos fieles a la prelatura no se realiza mediante la profesión de votos o de otros vínculos de carácter sagrado, sino mediante oportunos contratos o convenciones que regularán la mutua prestación de servicios.

En el desarrollo de su misión las prelaturas, respetarán cuidadosamente los derechos de los ordinarios del lugar, con los cuales tendrán relaciones estrechas y continuas.

Cada prelatura se regirá de acuerdo con un estatuto propio o ley particular sancionada por la Santa Sede, según sus concretas finalidades y características organizativas (de ámbito nacional o internacional, cum proprio populo o sin él).

16. La constitución Regimini Ecclesiale Universae, reorganizando después del Concilio Vaticano II las competencias propias de los varios dicasterios de la curia romana, ha ratificado explícitamente la dependencia de las prelaturas personales de la Sagrada Congregación de Obispos, cosa que ya sucedía precedentemente en el caso de las prelaturas personales con o sin pueblo, constituidas iure extraordinario antes del Concilio por el derecho poscodicial.

Conformidad de este cuadro jurídico a la realidad y al espíritu del Opus Dei

17. Como se ha aludido al principio de este informe, el Opus Dei reúne sustancialmente todos los elementos constitutivos de las prelaturas personales -estructuras jurisdiccionales equiparadas a las diócesis-, que están previstas en el motu proprio Ecclesiae Sanctae, de hecho:

El Opus Dei es ya un ente con una personalidad canónica pública de naturaleza clerical y de derecho pontificio, erigido por la Santa Sede en 1947, y tiene una espiritualidad netamente seglar y diocesana (precisamente para garantizar de forma inequívoca esta última característica, junto a la necesidad de unidad de régimen, se desea la transformación en prelatura).

La Obra se halla bajo la jurisdicción de su presidente general, asistido por un consejo general, a quien ya la Santa Sede le ha atribuido, por lo que se refiere al gobierno y a la disciplina interna, la potestad de régimen tanto en el foro interno como en el externo propias de un ordinario.

El Opus Dei tiene un clero propio, procedente de los mismos socios seglares de la Obra, el cual ha recibido la preparación doctrinal, ascética y apostólica necesaria para la realización de la específica actividad pastoral que les compete.

Dirigidos por el presidente general, el Opus Dei tiene un seminario (centro de estudios) internacional en Roma y otros en las regiones donde la Obra trabaja desde hace tiempo. El mismo presidente general ejercita la suprema dirección disciplinar y determina la organización de los estudios, según una ratio studiorum mil veces alabada por la Santa Sede.

El presidente general tiene el derecho de encardinar al Opus Dei los candidatos al sacerdocio formados en los citados seminarios y de promoverlos a las órdenes para el servicio de la Obra, concediéndoles las relativas cartas dimisorias. El mismo presidente general confía a estos sacerdotes las diversas tareas ministeriales y les concede las facultades ministeriales internas.

Del mismo modo, y siempre según las normas del derecho particular del Opus Dei, el presidente general se preocupa de la vida espiritual y de la continua perfección específica de los sacerdotes, en relación sobre todo a la acción ministerial de los socios seglares. La Obra se preocupa también del justo sostenimiento de sus propios sacerdotes y de sus necesidades en caso de enfermedad, invalidez o vejez.

En el Opus Dei la mayor parte de los socios está compuesta por fieles seglares, hombres y mujeres, tanto célibes como casados, los cuales (con unidad de vocación, de espíritu y de régimen y con una profunda formación ascética y doctrinal) se dedican plenamente al conseguimiento de las finalidades apostólicas de la Obra, a través, sobre todo, del libre trabajo profesional, oficio propio de cada uno.

Esta dedicación personal de los seglares inscritos en el Opus Dei tiene la forma de una prestación de servicios, que genera obligaciones mutuas, puesto que no es adecuado a la espiritualidad y a la finalidad del Opus Dei (como ya ha sido expuesto a la congregación de religiosos e institutos seculares -confrontar núniero 11) un vínculo a través de votos de otros lazos sagrados equiparados a ellos.

En las más de quinientas diócesis en las cuales; desarrolla su trabajo apostólico entre personas de todas las razas y condiciones sociales, el Opus Dei mantiene contactos estrechos y continuos con los ordinarios del lugar, cuyos derechos son siempre respetados con esmero y donde ningún centro ha sidojamás establecido ni lo será nunca sin la autorización previa. Del mismo modo se actúa siempre a través de convenciones con los obispos diocesanos, cuando,se aceptan iglesias públicas (que, sin embargo, siguen siendo iglesias seculares), capellanías u otros encargos eclesiásticos diocesanos.

El Opus Dei tiene, finalmente, un derecho propio particular aprobado por la Santa Sede, que podría continuar a ser el estatuto o ley particular de la prelatura, con ligeros retoques pedidos por la nueva situación jurídica.

Ya que en tal derecho particular están contenidas todas las normas arriba citadas (de estructura organizativa, régimen, disciplina y apostolado) que son exigidas por la misma ley general institutiva de las prelaturas personales.

18. Se considera finalmente oportuno considerar que:

a) El Opus Dei tiene un régimen de carácter personal de ámbito internacional, pero centralizado, con su sede central en Roma (residencia del presidente general, oficinas del consejo general y centro internacional de estudios). Está situada en un pequeño territorio propio que Ofrece ya la base imprescindible material de la prelatura.

b) El requisito de la previa consultación de las conferencias episcopales para poder realizar la transformación del Opus Dei en prelatura personal, resulta de hecho ya realizado, ya que el Opus Dei trabaja ya en todas las naciones con la aprobación previa del ordinario del lugar interesado (confrontar número 179), según una norma que se practicaría también en el futuro. Por otra parte, una repetición de este cometido no Parece necesaria (ni sería práctico hacerlo, dado que la extensión del ámbito apostólico de la Obra es tan grande; sería necesario dirigirse a todas las conferencias episcopales, alargando mucho el camino a la nueva sistematización jurídica) también por otras razones: no se trataría de constituir, sino de transformar (por otra parte, sin cambios sustanciales de régimen y de organización -confrontar número 17,10) el carácter de una persona jurídica clerical de derecho pontificio ya existente. El Opus Dei desarrolla su trabajo apostólico -que continuaría siendo el mismo- desde hace más de cincuenta años, y se trata de un trabajo ya ampliamente reconocido y bien conocido tanto por la Santa Sede como por los obispos diocesanos. El clero de la prelatura no se constituiría sustrayéndolo al clero secular o a los seminaristas de ninguna diócesis (como sucede, por ejemplo, en el caso de las vicarías castrenses).

Ventajas de carácter eclesial de la deseada sistematización jurídica

19. La transformación del Opus Dei de instituto secular en prelatura personal con proprio populo en base a las antedichas normas jurídicas fundamentales arriba citadas (confrontar números 14-18) mientras reforzarían ulteriormente el servicio de la Obra a las iglesias locales, ofrecería a la Santa Sede la posibilidad de disponer con mayor eficacia de un cuerpo móvil (preparadísimo), que sería por todas partes una levadura espiritual y apostólica de vida cristiana, y esto sobre todo en ambientes de la sociedad civil y en actividades profesionales incisivo con los medios comunes que la Iglesia tiene a su disposición.

20. Para dar un pequeño ejemplo, baste pensar que, además del apostolado personal con los propios familiares, amigos, etcétera, los socios de la Obra ya trabajan, no obstante ser obstaculizados por las graves dificultades antedichas, en las siguientes actividades profesionales, entre las muchas de otro género que se podrían enumerar en 475 universidades y escuelas superiores de los cinco continentes, en 604 periódicos, revistas y publicaciones científicas, en 52 canales de radio y televisión, 38 agencias de información y publicidad y doce casas productoras y distribuidoras cinematográficas, etcétera. Por otra parte, los mismos socios, junto con otros ciudadanos normales, católicos, como también no católicos y no cristianos, han promovido en 53 naciones -siempre con carácter profesional y civil- numerosas actividades apostólicas de índole educativa, asistencial, social, etcétera, escuelas de todo grado e institutos técnicos, clubes para jóvenes, centros de cualificación profesional para obreros y labradores, escuelas hoteleras y de economía doméstica, clínicas y ambulatorios médicos, etcétera.

21. Pero, sobre todo, y junto con las ventajas de orden apostólico, la antedicha solución del problema institucional del Opus Deoi -prevista ya en vida por el mismo fundador, que estaba convencido de la perfecta correspondencia de tal solución con cuanto el Señor deseaba de él- garantizaría definitivamente en el futuro la conservación (que sería un peligro si no se encontrase la sistemación jurídica adecuada al carisma fundacional) de la auténtica fisonomía espiritual de la Obra y la correcta calificación canónica de sus socios. Permitiría sancionar en forma inequívoca, conservando la Obra al mismo tiempo la imprescindible unidad de régimen y de apostolado, que los sacerdotes del Opus Dei son sacerdotes plenamente seculares, diocesanos y que los seglares son fieles comunes y no «laicos consagrados». Precisamente porque se trata de asegurar de este modo la identidad fundacional del Opus, es evidente que tal solución jurídica a su problema institucional no podrá constituir precedentes para otras instituciones de naturaleza diversa (órdenes y congregaciones religiosas, institutos seculares...), las cuales han sido jurídicamente configuradas como institutos de vida consagrada, precisamente en obsequio a su carisma fundacional.

22. Finalmente, en el nuevo estado jurídico del Opus Dei como prelatura personal en base a las normas antedichas, serían aseguradas y confirmadas todas las normas de derecho general y particular que regulan la actual organización y régimen de la Obra, la disciplina, la formación profunda de los socios (sin elitismos, pero de fidelidad plena al magisterio eclesiástico), su continua asistencia espiritual, las relaciones y constante y estrecha colaboración con los obispos diocesanos, etcétera. Al mismo tiempo se reforzarían aún más los contactos informativos y la dependencia del Opus Dei de la Santa Sede, a través sobre todo de la Congregación de Obispos, de quien dependería, presentándole al mismo tiempo regularmente la detallada relación quinquenal de statu prelaturae.

Conclusión

Considerando que el Santo Padre ha acogido benignamente la petición presentada para la adecuada solución del problema institucional del Opus Dei, se solicita dócilmente a este sagrado dicasterio que apruebe las líneas jurídicas detalladas en los números 17-18 como base para la transformación del Opus Dei en una prelatura personal. Roma, 23 abril 1979. Firmado: Alvaro del Portillo, presidente general, y Javier Echevarría, secretario general. Un sello dice: «Praeses Generalis, Societas Generalis Sacerdotalis Sanctae Crucis et Opus Dei.»

 

Arriba

Volver a Recortes de prensa

Ir a la página principal

Gracias a Dios, ¡nos fuimos!
OPUS DEI: ¿un CAMINO a ninguna parte?