El Opus Dei y el lucro
María Del Carmen Tapia. - Santa Bárbara.
California.
EL PAÍS | Opinión - 17-11-1981
Leo en el número 1.706 de EL PAIS, de fecha 29 de octubre
de 1981, la noticia que, sobre el Opus Dei, envía su
corresponsal en Londres, señor Ortega, y cuyo contenido
considero verídico. El caso relatado por su corresponsal
sobre el doctor John Roche, profesor de Ciencias Físicas
en Linacre College, Universidad de Oxford, en Inglaterra,
no es un caso especial ni aislado. Se trata del sistema que
el Opus Dei ejerce con sus miembros numerarios/as y, por tanto,
el caso relatado podría repetirse ad infinitum en cualquier
otro país del mundo donde miembros del Opus Dei trabajen,
puesto que ése es, a grandes rasgos, un punto de la
estructura financiera del Opus Dei: el compromiso que, por
su voto de pobreza, adquieren estos miembros numerarios/as
de hacer entrega total de los ingresos que, a título
personal, perciban por sueldos, donaciones, herencias, etcétera.
Los socios supernumerario s/as -con sus aportaciones según
su condición social y estado- forman "el esqueleto
donde se apoya toda la estructura económica del Opus
Dei" (según decía su fundador, monseñor
Escrivá), quien agregaba además que "sin
ellos -los supernumerario s/as- toda la estructura económica
de la Obra se vendría abajo". Es decir, sufriría
un verdadero colapso. Además -subrayaba monseñor
Escrivá en otras ocasiones-, el hecho de ser el Opus
Dei de derecho pontificio (Instituto Secular) evitaba que
la Iglesia metiera la nariz en los asuntos económicos
del Opus Dei".
En cuanto a las organizaciones que su corresponsal en Londres
marca "de caridad", no es otra cosa que "las
asociaciones culturales sin fines lucrativos", las "non
profit organizations", que se leería en Estados
Unidos, legalmente constituidas en cada país con nombre
diverso: Sociedad Cultural Universitaria Técnica, Fomento
de Estudios Profesionales, Fomento Social y Cultural, etcétera.
Sociedades y asociaciones que albergan no sólo los
pisos y casas donde viven miembros del Opus Dei de manera
permanente y privada, sino residencias de estudiantes, casas
de retiro, escuelas hogar, etcétera, que son base económica
del sostenimiento del Opus Dei. Y que, si bien por un lado
están exentas de todo tipo de impuesto (de la propiedad
entre otros), cobran estipendios a los que acuden a ellas
como residentes, alumnos, etcétera. Sin mencionar los
colegios del Opus Dei, muchos de ellos considerados como obras
comunes y que gozan de una estructura económica tal
que, aunque en su cuadro directivo puedan figurar personas
que no pertenecen al Opus Dei, los beneficios de dichos colegíos
sí revierten en el Opus Dei.
La cuestión del doctor Roche abre la puerta a un problema
mucho más serio y profundo, y ello sería el
saber:
a) Qué considera lucro el Opus Dei.
b) En qué forma tributa el Opus Dei al Estado de cada
país donde existen obras llamadas corporativas y comunes
y sus miembros como tales.
c) Si en documentos oficiales el Opus Dei menciona que pertenecen
al mismo "72.375 fieles de 87 nacionalidades, de los
cuales son un 2% sacerdotes", ¿existen en la Hacienda
española o en el Internal Revenue Service (pongo únicamente
dos países por ejemplo) las correspondientes contribuciones
de sus miembros/asociadas que por ser seglares y dadas las
áreas residenciales donde tienen ubicadas las casas
habría que descartar el que percibieran solamente el
básico mínimo exento?
d) Respecto a la Seguridad Social, y hasta el año
1971 -fecha totalmente precisa-, los miembros/asociadas del
Opus Dei no gozaban del mismo, como lo prueba el hecho de
que los miembros/ asociadas disidentes o expulsados del Opus
Dei quedaban totalmente sin cobijo al salir de las filas del
mismo. Si estuviera equivocada, ¿puede el Opus Dei
explicar sin evasivas y con evidencia la forma en que proteje
a quien abandona sus filas y ejerce la caridad social recomendada
por los diferentes países donde trabaja?
A la vista del proceso de canonización abierto a monseñor
Escrivá, proceso que, de otra parte, pasa inadvertido
a la opinión pública (quién forma ese
tribunal, por ejemplo), y que, más curiosamente aún,
tiene las oficinas en el Convictorio de San Miguel, en Madrid,
el cual pertenece al Opus Dei, sería interesante el
que se abriera un debate claro en el cual los/las directores/ras
del Opus Dei explicaran con concreción los puntos que
antes señalo. Podría ser ésta una forma
en la que el Opus Dei explicase con responsabilidad su secularidad
y no su carácter insolidario y sectario:
1. Dentro de las naciones a cuyos Estados y organismos piden
ayuda de todo tipo, pero no cooperan conocidamente.
2. Dentro de la Iglesia de Roma, a través de las conferencias
episcopales por ejemplo, evitando así y de acuerdo
al documento que enviaron a la Santa Sede en el año
1979 sobre su cambio de status jurídico (de Instituto
Secular a "Prelatura nullius") y en donde, sin quererlo,
se autodefinen como una "ecclesiola in ecclesia",
es decir: como una secta dentro de la Iglesia de Roma.
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