LOS
OBISPOS DEL OPUS DEI
Javier, 4 de enero de 2004
Sobre la dependencia de los sacerdotes del Opus Dei consagrados
obispos.
A fecha de hoy existen 18 obispos en el mundo que son miembros
del Opus Dei, de los cuales dos son cardenales:
(Cfr. http://www.catholic-hierarchy.org/diocese/dqod0.html)
Dado el carácter jurídico de prelatura personal
que el Opus Dei tiene desde 1982, los laicos numerarios y
agregados del Opus Dei que reciben la ordenación sacerdotal
quedan incardinados como sacerdotes de la prelatura, siendo
su ordinario el prelado. En esta situación existe una
doble relación de dependencia de estos sacerdotes respecto
del prelado del Opus Dei: por un lado, en cuanto sacerdotes
de la prelatura permanecen bajo la voluntad del prelado o
sus vicarios (cfr. Estatutos, 50) en una relación similar
a la de un sacerdote con su obispo; por el otro, en cuanto
miembros del Opus Dei, continúan sujetos a las obligaciónes
de obediencia específicas de un numerario.(cfr. Estatutos,
6). Así, en los Estatutos, leemos:
125. § 2. El poder de gobierno del que goza el Prelado
es pleno en el fuero externo e interno de los sacerdotes incardinados
en la Prelatura; pero, en los laicos incorporados a la Prelatura,
este poder es tan sólo en lo que atañe al fin
peculiar de esta Prelatura.
(La experiencia de muchos miembros numerarios laicos de la
prelatura evidencia que la influencia de la obra en es muy
fuerte incluso en multitud de detalles de la vida diaria que
no tienen nada que, en principio, no tienen nada que ver con
el fin peculiar de la prelatura. Por tanto debemos inferir
que el nivel de influencia tanto en sus actos externos como
en la conciencia (fuero interno) de los sacerdotes numerarios
es prácticamente total.)
Ahora bien, ¿qué ocurre cuando un sacerdote
del Opus Dei es consagrado obispo? ¿Qué obligaciones
de obediencia mantiene respecto del prelado? ¿De cuáles
queda liberado para poder ejercer su función episcopal,
como sucesor de los Apóstoles, en comunión jerárquica
con el Papa y el Colegio Episcopal, con independencia de los
directores del Opus Dei?
Para ello acudamos a las fuentes donde podríamos suponer
que se regula esta situación: los Estatutos del Opus
Dei, la constitución "Ut sit" de erección
de la prelatura (28-XI-1982), la Declaratio "Praelaturae
Personales" sobre la erección del Opus Dei en
Prelatura personal (23-VIII-1982) y el código de Derecho
Canónico. Pues bien, nos encontramos que ni los estatutos
ni los documentos de erección de la prelatura indican
nada en este sentido. En el código de Derecho Canónico
actual, promulgado el 25 de enero de 1983, es decir, varios
meses después de la erección de la prelatura,
y en cuya redacción tuvieron importante protagonismo
varios sacerdotes del Opus Dei, tampoco trata este asunto
en el Título dedicado a las Prelaturas personales (c.294
a 297).
Podría pensarse que es un asunto no tratado por el
Código, y no darle más importancia, pero resulta
que una situación muy similar ocurre cuando un sacerdote
miembro de una orden religiosa es consagrado obispo. La cuestión
es la misma: ¿qué aspectos de su relación
de obediencia respecto de su Superior en la orden se ven afectados
por su nueva situación de obispo de la Iglesia. Y en
este caso de los religiosos el Código sí considera
la cuestión. Así, aparece un capítulo
"De los religiosos elevados al episcopado" (L.II,
P.III, Sec.I, T.II, Cap.VII), que establece en el c.705:
"705. El religioso elevado al episcopado sigue siendo
miembro de su instituto, pero, por el voto de obediencia,
está sometido exclusivamente al Romano Pontífice,
y no le obligan aquellos deberes que él mismo juzgue
prudentemente como incompatibles con su condición"
A continuación, los c.706 y 707, establecen otros
cambios en aspectos económicos y en cuanto a la posibilidad
de elegir vivir fuera del instituto tras su jubilación.
Lo anterior muestra que el Derecho Canónico es exhaustivo
al considerar las distintas situaciones que pueden ocurrir
en la situación jurídica de los miembros de
la iglesia, y en particular en una cuestión tan importante
como son las obligaciones de obediencia de los obispos.
Al no ser religiosos, a los obispos del Opus Dei el derecho
canónico no les libera explícitamente de la
obligación de obediencia al prelado.
Habrá quien argumente que al constituir las prelaturas
personales una parte de la estructura jerárquica de
la Iglesia, la consagración como obispo de uno de sus
sacerdotes tendría de forma automática el mismo
efecto, en cuanto a la relación de obediencia hacia
el prelado, que la que tiene para un sacerdote diocesano respecto
de su obispo, y que por tanto no es necesaria regularla más
allá. Es decir, como los sacerdotes del Opus Dei son
"sacerdotes seculares como cualquier otro", no habría
que regular nada específico para ellos. Sin embargo,
no podemos olvidar que un sacerdote del presbiterio del Opus
Dei, no es sólo sacerdote de la prelatura, sino que
también es miembro numerario/agregado del Opus Dei,
con una serie de obligaciones y compromisos de obediencia
que eran previos a su ordenación sacerdotal y que en
ningún momento, a la vista de los Estatutos, aparecen
como dispensados al ordenarse, sino que por el contrario,
aparecen reforzados (cfr.Estatutos, 125.2). Y una vez consagrados
obispos, continúan siendo miembros del Opus Dei. Por
tanto, igual que ocurre en el caso de los obispos religiosos,
que siguen perteneciendo a su orden (aunque sin voz activa
ni pasiva), los obispos del Opus Dei tienen una doble obligación
de obediencia, hacia el Papa y hacia el Opus Dei. En el caso
de los religiosos el derecho canónico soluciona el
conflicto liberando al obispo religioso de cualquier obligación
con su orden que juzgue incompatible con su posición.
En el caso de los obispos del Opus Dei, no lo hace.
Quienes hemos tenido la experiencia de vivir como numerarios
del Opus Dei, y somos por tanto conscientes de la fortísima
influencia que la obra tiene en la conducta de sus miembros
numerarios en todos los aspectos de la vida, y en sus conciencias,
no podemos menos que preocuparnos muy seriamente ante la posibilidad
de que los obispos del Opus Dei puedan no actuar con la autonomía
que requiere su posición.
Una vez más, el peculiar estatus jurídico del
Opus Dei en la Iglesia, le permite, en esta cuestión,
quedar en una situación de ambigüedad o vacío
legal. Me parece que sería muy importante que el derecho
de la Iglesia liberara expresamente a los obispos del Opus
Dei de las obligaciones de obediencia hacia el Opus Dei que
en conciencia juzguen incompatibles con su condición
de obispo de la Iglesia, tal como hace el canon 705 para los
religiosos, quedando sometidos exclusivamente al Romano Pontífice.
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