LA
LEY Y LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS
A EX MIEMBROS DEL OPUS DEI
Enviado por J.P. el 23 de septiembre de
2003
En relación al escrito de R.A.
(ex sacerdote numerario), y en lo que se refiere a las prestaciones
económicas o sociales de los sacerdotes que abandonan
el Opus Dei, creo es importante dar a conocer la legislación
civil de cada país en lo que se refiere a prestaciones
sociales a sacerdotes y religiosos.
En el caso concreto de España:
cfr. http://www.mju.es/asuntos_religiosos/ar_sssac.htm
y
http://www.mju.es/asuntos_religiosos/ar_ssrelcat.htm)
la ley establece lo siguiente:
Sobre los clérigos:
"Los Clérigos de la Iglesia Católica
y demás Ministros de otras Iglesias y Confesiones
Religiosas debidamente inscritas en el correspondiente Registro
del Ministerio de Justicia quedarán incluidos en
el ámbito de aplicación del Régimen
General de la Seguridad Social, en las condiciones que reglamentariamente
se determinen."
"Quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena,
a efectos de su inclusión en el Régimen General
de la Seguridad Social, los Clérigos diocesanos de
la Iglesia Católica, en la forma establecida por
el presente Real Decreto."
"A efectos de lo previsto en el presente Real Decreto,
las Diócesis asumirán los derechos y obligaciones
establecidos para los empresarios en el Régimen General
de la Seguridad Social."
Es decir, que las diócesis tienen respecto a sus sacerdotes
unas ciertas obligaciones en este aspecto como los empresarios
respecto a sus trabajadores empleados. Aunque la ley española
habla de los sacerdotes diocesanos, parece claro en el espíritu
de la ley, que al analizar el caso particular los sacerdotes
de la prelatura del Opus Dei en España, el criterio
debería ser el mismo, y que por tanto el Opus Dei en
España debe tener hacia sus sacerdotes las mismas obligaciones
en esta materia que tiene una diócesis respecto de
los suyos.
(Desconozco si en este momento, o a partir de la erección
del Opus Dei como prelatura, el Opus Dei en España
asume "los derechos y obligaciones establecidos para
los empresarios en el Régimen General de la Seguridad
Social." Pero desde luego debería hacerlo así.)
Si esto se hiciera de ese modo, los sacerdotes secularizados
tendrían unos derechos de seguridad social consolidados
en función del tiempo de aportación.
Sobre los religiosos:
"Quedan comprendidos con carácter obligatorio
en el campo de aplicación del Régimen Especial
de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia
o Autónomos... , ...los religiosos y religiosas de
la Iglesia Católica que sean españoles, mayores
de dieciocho años y miembros de Monasterios, Ordenes,
Congregaciones, Institutos y Sociedades de Vida Común,
de derecho pontificio, inscritos en el Registro de Entidades
Religiosas del Ministerio de Justicia y que residan y desarrollen
normalmente su actividad en el territorio nacional, exclusivamente
bajo las órdenes de sus superiores respectivos y
para la Comunidad Religiosa a la que pertenezca"
Aunque la ley intenta abarcar todos los casos, se le escapa
el "peculiar carisma" del Opus Dei (El carácter
jurídico de prelatura lo deja fuera de la lista de
instituciones que la ley relaciona dentro del concepto amplio
de instituciones religiosas). Por lo tanto los numerarios/as
de la prelatura dedicados a trabajos internos, aunque efectivamente
"...desarrollen normalmente su actividad en el territorio
nacional, exclusivamente bajo las órdenes de sus superiores
respectivos y para la Comunidad Religiosa a la que pertenezca",
no pertenecen a una institución de las que incluye
la ley de forma explícita. Parece claro, sin embargo,
que el espíritu de la ley debe incluir a los numerarios/as
dedicados a trabajos internos por largos periodos de tiempo,
y sin duda ninguna a las numerarias auxiliares, que lo hacen
de por vida.
En esta situación, asimilada a trabajadores por cuenta
propia o autónomos, la aportación tienen obligación
de hacerla los miembros individualmente, y puesto que su trabajo
es para la prelatura, con fondos facilitados por la prelatura.
Desconozco cual es actualmente la praxis en España.
Pero desde luego está claro que no sólo desde
el punto de vista moral sino también legal, la prelatura
en España tiene la obligación de hacerse cargo
de las aportaciones a la seguridad social de todos los miembros
dedicados con continuidad a tareas internas y que no ejercen
una actividad profesional externa.
Argumentar que estos miembros no son religiosos para no hacerlo,
y no ofrecer una alternativa para proporcionar a la persona
los mismo beneficios sociales que los religiosos tienen bajo
la legislación española, sería absolutamente
inaceptable y ruin.
Mediante la realización de estas aportaciones por
cuenta propia pero con fondos proporcionados por la prelatura,
la persona consolidaría unos derechos de seguridad
social independientes de que continúe o no perteneciendo
al Opus Dei.
Arriba
Volver a Tus escritos
Ir a la página
principal
|