¿HA
SIDO SIEMPRE LO MISMO EL OPUS DEI?
BRIAN, 18 de agosto de 2004
Se han escrito muchos libros para explicar o justificar,
bien la doctrina, bien la biografía de José
María Escriba Albás (así fue bautizado),
bien el entramado jurídico del Opus Dei, etc.
José María Escriba Albás (así
fue bautizado), "vio" el Opus Dei en 1928, celebrando
misa, como bien sabemos por habérselo oído contar
personalmente, o por haberlo leído en las publicaciones
internas e incluso externas. Pero ¿qué es lo
que "vio" el fundador del Opus Dei en 1928? No lo
sabemos. Pero no es que no lo sepamos porque nos hayamos ido
de la Obra antes de que se descubriera el secreto, sino porque
no lo sabe nadie. Escriba y Albás (esos son sus apellidos
en su partida de bautismo) tampoco supo lo que "vio".
Si "vio" algo, con el paso del tiempo, se desdibujó,
se deformó o le enmendó la plana.
En 1941 redacta el primer reglamento del Opus Dei, a raíz
del cual la Obra queda aprobada como "Pía Unión".
Inicia así su reconocimiento eclesíastico que
en 1982 culminó con su nombramiento como la única
Prelatura no territorial. Entre lo que Escriba y Albás
(así constan sus apellidos en su partida de Bautismo,
no sé si lo he dicho ya) escribió en qué
consistía el Opus Dei en 1941 y los Estatutos de la
Prelatura de 1982, hay diferencias. Si fue inspirado por Dios
¿se equivocó Dios?
PRIMER REGLAMENTO DEL OPUS DEI
Madrid, 14 de febrero de 1941
REGLAS
Lo que es el OPUS DEI: sus fines y sus medios
Art. 1.
1. El OPUS DEI es una Asociación Católica
de varones y de mujeres, que, viviendo en medio del mundo,
buscan su propia perfección cristiana, por el trabajo
ordinario santificado. Persuadidos de que el hombre fue
creado "para trabajar" (Gen II,15), los socios
del OPUS DEI, aunque gocen de una poderosa condición
económica o social, están obligados a no abandonar
el trabajo profesional o equivalente.
2. Estos son los medios que deben emplear los socios para
obtener el fin sobrenatural que se han propuesto: vivir
una vida interior de oración y sacrificio, según
el régimen y el espíritu aprobado por la Santa
Iglesia y desempeñar los propios cargos profesionales
y sociales con máxima rectitud.
Clases de socios
Art. 2
1. En el OPUS DEI hay tres clases de socios: inscritos,
supernumerarios y numerarios.
2. Los socios admitidos como inscritos se obligan al examen
de conciencia y media hora de oración mental diarios.
3. Los supernumerarios a una hora íntegra de oración
mental diaria.
4. Los numerarios, además de la hora íntegra
de oración mental, abrazan la carga de desempeñar
los cargos de dirección del OPUS DEI.
Art. 3.
1. Bajo ningún pretexto serán admitidos como
socios del OPUS DEI ni los sacerdotes seculares, ni los
religiosos ni las religiosas.
2. No serán admitidos de ninguna manera igualmente
y rechazada cualquier excusa, los que sean o hayan sido
alumnos en Seminarios o Escuelas Apostólicas o hubieran
convivido en Órdenes Religiosas, aunque fuera solo
en el Noviciado o Postulando.
3. Sin embargo, los que, como socios del OPUS DEI hayan
hecho los estudios eclesiásticos y hayan sido ordenados
sacerdotes, no por eso dejan de ser socios de la OBRA.
Órganos directivos
Art. 4.
1. Los órganos directivos nacionales del OPUS DEI
son el Consejo y la Asamblea.
2. Forman el Consejo el Presidente, el Secretario y tres
Consejeros.
3. Forman la Asamblea los socios numerarios, de entre los
cuales ordinariamente hay que seleccionar a los miembros
del Consejo.
Art. 5
1. El Consejo tendrá reunión ordinaria cada
tres meses y extraordinaria cada vez que lo pidan al menos
tres de sus miembros.
2. Es función del Consejo:
1. Conseguir que el OPUS DEI siempre se mueva dentro
de las condiciones jurídicas establecidas por las
leyes,
2. Proporcionar los medios económicos necesarios
para solventar los gastos anuales del OPUS DEI.
3. Ordenar que se celebren sufragios por los socios difuntos.
Art. 5
1. Los cargos del Consejo que o por muerte o por renuncia
quedaran vacantes a lo largo de los nueve años del
mandato, serán provistos por el común consejo
del resto de los miembros,
2. Los miembros del Consejo podrán ser reelegidos
para los mismos cargos una o muchas veces.
Art. 7
La Asamblea se reunirá cada nueve años con
el único fin de elegir el Consejo. De forma extraordinaria
se reunirá si faltasen todos los miembros del Consejo,
convocada por tres socios numerarios y procederá
a designar un nuevo Consejo.
Art. 8
Los decretos tanto del Consejo como de la Asamblea, se
establecerán por mayoría absoluta de los sufragios.
Sufragios y entierro
Art. 9
1. Los miembros del OPUS DEI tendrán cuidado de
hacer un testamento de forma legal. Están obligados
a disponer de una sepultura modesta, sin ninguna vanidad.
2. El Presidente dispondrá que se celebren Misas
Gregorianas inmediatamente después de conocer la
muerte de cualquier socio y lo hará saber al resto
de los socios, que ofrecerán los sufragios que les
inspire su propio celo.
Ingresos y gastos
Art. 10
1. Los ingresos económicos del OPUS DEI provienen
de las limosnas de los socios.
2. El Consejo no retendrá ninguna suma de capital.
3. Si los gastos anuales fueren menores que los ingresos,
la suma remanente será entregada al Ordinario de
la Diócesis donde el OPUS DEI tenga su domicilio,
como limosna.
4. El OPUS DEI no puede recibir legados, ni admitir pías
fundaciones bajo ningún pretexto ni poseer bienes
inmuebles.
Domicilio
Art. 11
El OPUS DEI tiene un único domicilio nacional.
Humildad colectiva
Art. 12
1. El principal sello definitivo del OPUS DEI es la humildad
colectiva de sus miembros,
2. Para que esta humildad no sufra detrimento:
1. Se prohíbe la edición de cualquier escrito
o libro público, como propio del OPUS DEI.
2. Se prohíbe igualmente cualquier distintivo o
insignia para los socios.
3. Se aconseja a los socios que no hablen con extraños
sobre el OPUS DEI, que, como sobrenatural que es, debe
permanecer callado y discreto.
Disolución
Art. 13
Si el OPUS DEI desapareciera, sus bienes, si alguno quedase,
serán puestos en manos del Reverendísimo Obispo
de la Diócesis donde el OPUS DEI tenga su domicilio.
Leído lo anterior, acudo al libro "Itinerario
jurídico del Opus Dei -Historia y defensa de un carisma"
y leo lo siguiente al respecto:
En una relación fechada el 9 de enero de 1943,
y encaminada a explicar algunos detalles históricos,
el Fundador se refiere a la solicitud presentada en 1941 al
Obispo de Madrid: "preparé la documentación
que me pedía el Obispo. En primer término, incluí
lo que era y habrá de ser la médula de nuestro
Derecho: el Reglamento. Tantas veces, hablando con algunos
de mis hijos o con personas que nos entienden y nos quieren,
he explicado que este Reglamento -esta doble hoja, me gusta
decir- es el foco que ilumina todo nuestro camino, y es el
foco que, con el paso del tiempo, arrojará la luz para
codificar nuestra vida, como me la hizo ver el Señor
en 1928" (RHF, AVF-28. Todavía en 1974, el 27
de enero, durante un rato de charla con un grupo de miembros
de la Obra que realizaban estudios en Roma, el Fundador evocaba
el Reglamento que había elaborado muchos años
antes -y al que nos referimos en el texto con estas palabras:
"Los que se dediquen al derecho, cuando pasen los años,
podrán comparar, seguir aquella luz jurídica
desde el primer momento hasta el actual, y verán que
es siempre lo mismo" (RHF, 20163, p. 287)).
¿Ha sido siempre lo mismo el Opus Dei?
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