Estatutos de la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei

 

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TÍTULO I: NATURALEZA DE LA PRELATURA Y DE SUS FIELES

 

Capítulo I: Naturaleza y fin de la Prelatura

Capítulo II: Los fieles de la Prelatura

Capítulo III: Admisión e incorporación de los fieles a la Prelatura

Capítulo IV: Salida y dimisión de los fieles de la Prelatura

 

 

TÍTULO II: EL PRESBITERIO DE LA PRELATURA Y LA SOCIEDAD SACERDOTAL DE LA SANTA CRUZ

 

Capítulo I: Composición del presbiterio y de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz

Capítulo II: Promoción a las órdenes sagradas y misión canónica de los presbíteros

Capítulo III: Socios Agregados y Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz

 

 

TÍTULO III: VIDA, FORMACIÓN Y APOSTOLADO DE LOS FIELES DE LA PRELATURA

 

Capítulo I: Vida espiritual

Capítulo II: Formación doctrinal religiosa

Capítulo III: Apostolado

 

 

TÍTULO IV: GOBIERNO DE LA PRELATURA

 

Capítulo I: El gobierno en general

Capítulo II: El gobierno central

Capítulo III: Gobierno regional y local

Capítulo IV: Asambleas Regionales

Capítulo V: Relaciones con los Obispos diocesanos

 

 

TÍTULO V: ESTABILIDAD Y VIGENCIA DE ESTE CÓDIGO

 

 

DISPOSICIONES FINALES

                                                                       

TÍTULO I

NATURALEZA DE LA PRELATURA Y DE SUS FIELES

 

CAPÍTULO I

NATURALEZA Y FIN DE LA PRELATURA

 

1 §1. El Opus Dei es una Prelatura personal que incluye conjuntamente clérigos y laicos, para realizar una peculiar obra pastoral bajo el gobierno de un Prelado propio (cfr. n. 125).

 

§2. El presbiterio de la Prelatura está constituido por aquellos clérigos que, perteneciendo a la misma Prelatura como fieles laicos, son promovidos a las Órdenes sagradas y se incardinan a ella; el laicado de la Prelatura está formado por aquellos fieles que, movidos por una vocación divina, se adhieren a la Prelatura en virtud de un título especial, es decir del vínculo jurídico de incorporación.

                       

§3. La Prelatura, cuyo nombre es de la Santa Cruz y Opus Dei, o abreviadamente Opus Dei, es de ámbito internacional, tiene su sede central en Roma y se rige por las normas del derecho universal de las Prelaturas personales y por estos Estatutos, y por las prescripciones especiales o concesiones de la Santa Sede.

 

2 §1. La Prelatura se propone la santificación de sus fieles, según las normas de su derecho particular, mediante el ejercicio de las virtudes cristianas en el estado, profesión y circunstancias propios de cada uno, según su espiritualidad propia que es plenamente laical.

 

§2. Igualmente la Prelatura se propone dedicarse con todas sus fuerzas para que personas de toda condición y estado de la sociedad civil, y sobre todo los llamados intelectuales, acepten con todo el corazón los preceptos de Cristo el Señor y los pongan en práctica, mediante la santificación del propio trabajo profesional de cada uno en medio del mundo, para que todo se ordene a la Voluntad del Creador; y a formar a los hombres y mujeres por igual para ejercer el apostolado en la sociedad civil.

 

3 §1. Los medios que los fieles de la Prelatura usan para conseguir estos fines sobrenaturales son los siguientes:

1º una intensa vida espiritual de oración y de sacrificio según el espíritu del Opus Dei: pues su vocación es esencialmente contemplativa, basada en un humilde y sincero sentido de la filiación divina y mantenida en todo momento por un ascetismo sonriente;

2º una profunda y continua formación ascética y doctrinal religiosa, adaptada a las circunstancias personales de cada uno y sólidamente fundada en el Magisterio eclesiástico, así como un constante empeño por adquirir y perfeccionar la formación profesional necesaria y la propia cultura;

3º la imitación de la vida oculta de Nuestro Señor Jesucristo en Nazaret, también la santificación del propio trabajo profesional ordinario, que tratan de convertir, con el ejemplo y con la palabra, en instrumento de apostolado, alcanzando cada uno un radio de influencia, según su cultura y su capacidad, sabiendo que han de ser como el fermento escondido en la masa de la sociedad humana; igualmente los fieles se santifican con la perfección en el cumplimiento de ese trabajo, desarrollado en continua unión con Dios; y, además, a través de ese mismo trabajo santificar a los demás.             

§2. Por tanto todos los fieles de la Prelatura:

1º se comprometen a no abandonar el ejercicio de su trabajo profesional o de otro equivalente, pues a través de él buscan la santificación y el apostolado específico;

2º se esfuerzan por cumplir con la máxima fidelidad las obligaciones del propio estado y la actividad o profesión propia de cada uno, siempre con el máximo respeto por las leyes legítimas de la sociedad civil, y además a realizar las labores apostólicas que les son encomendadas por el Prelado.

 

4 §1. Bajo el régimen del Prelado, el presbiterio vivifica e informa todo el Opus Dei con su ministerio sacerdotal.

 

§2. El sacerdocio ministerial de los clérigos y el común de los laicos se unen íntimamente, y se ayudan y complementan mutuamente para alcanzar, en unidad de vocación y de régimen, el fin que la Prelatura se propone.

 

§3. En las dos Secciones del Opus Dei, la de varones y la femenina, existe la misma unidad de vocación, de espíritu, de fin y de régimen, aunque cada Sección tiene sus propios apostolados.

 

5 La Prelatura tiene como Patronos a Santa María siempre Virgen, a la que venera como Madre, y San José, esposo de la Virgen María. Los fieles invocan con especial devoción a los Santos Arcángeles Miguel, Gabriel y Rafael, y a los Santos Apóstoles Pedro, Pablo y Juan, a los que se consagran especialmente todo el Opus Dei y cada una de sus actividades específicas.

 

 

CAPÍTULO II

LOS FIELES DE LA PRELATURA

                                                                       

6 Todos los fieles que se incorporan a la Prelatura, con el vínculo jurídico a que se refiere el n. 27, lo hacen impulsados por una misma vocación divina: todos buscan el mismo fin apostólico, cultivan el mismo espíritu y la misma praxis ascética, reciben una adecuada formación doctrinal y atención sacerdotal, y, por lo que se refiere al fin de la Prelatura, se someten a la potestad del Prelado y de sus Consejos, según las normas del derecho universal y de estos Estatutos.

 

7 §1. Según la disponibilidad habitual de cada uno para ocuparse de encargos de formación y de determinadas iniciativas apostólicas del Opus Dei, los fieles de la Prelatura, tanto hombres como mujeres, son denominados Numerarios, Agregados o Supernumerarios, pero sin que formen clases diferentes. Esa disponibilidad depende de las diferentes circunstancias permanentes de cada uno de tipo personal, familiar, profesional, y otras análogas.

 

§2. Sin ser fieles de la Prelatura, se le pueden agregar los socios Cooperadores, de los que se habla en el nº 16.

 

8 §1. Se llaman Numerarios aquellos clérigos y laicos que, guardando el celibato apostólico por una especial moción y don de Dios (cfr. Mt 19, 11), se dedican a las tareas apostólicas propias de la Prelatura con todas sus fuerzas y con la máxima disponibilidad personal, y ordinariamente viven en las sedes de los Centros del Opus Dei, para ocuparse de esas tareas apostólicas y dedicarse a la formación de los otros fieles de la Prelatura.

 

§2. Las numerarias, además, se encargan de la administración familiar o atención doméstica de todos los Centros de la Prelatura, pero viviendo en una zona totalmente separada.

 

9 Pueden ser admitidos como Numerarios todos los fieles laicos que gozan de plena disponibilidad para ocuparse de las tareas de formación y de los trabajos apostólicos propios del Opus Dei, y que, cuando piden las admisión, ordinariamente están provistos de un título académico civil, o de un título profesional equivalente, o al menos lo pueden conseguir después de la admisión. Además, en la Sección femenina, las Numerarias Auxiliares, con la misma disponibilidad que las demás Numerarias, dedican principalmente su vida a los trabajos manuales y a las tareas domésticas, que asumen voluntariamente como su propio trabajo profesional, en las sedes de los Centros de la Obra.

 

10 §1. Se llaman Agregados aquellos fieles laicos que entregan plenamente su vida al Señor en el celibato apostólico y según el espíritu del Opus Dei, sin embargo deben ocuparse de sus necesidades personales, familiares o profesionales, concretas y permanentes, que les llevan habitualmente a vivir con su propia familia. Todas esas circunstancias determinan también su dedicación al desarrollo de algunos encargos apostólicos o formativos del Opus Dei.

 

§2. Los Agregados, a menos que se indique algo distinto para ellos en algo en particular, asumen las mismas funciones y obligaciones que los Numerarios, y deben usar los mismos medios ascéticos para adquirir la santidad y ejercitar el apostolado.

 

11 §1. Se llaman Supernumerarios todos los fieles laicos, solteros e incluso casados, que, con las misma vocación divina que los Numerarios y Agregados, participan plenamente del apostolado propio del Opus Dei, con la disponibilidad, para lo que se refiere a las tareas apostólicas, que sea compatible con el cumplimientos de sus obligaciones familiares, profesionales y sociales; no sólo transforman en medio de santificación y de apostolado su propia vida y profesión, como los otros fieles de la Prelatura, sino también, de forma no distinta a los Agregados, su propia casa y las ocupaciones familiares.

 

§2. Los Supernumerarios viven el mismo espíritu que los Numerarios y Agregados, y observan las mismas costumbres en la medida de sus posibilidades

 

12 Pueden ser recibidos también como Agregados y Supernumerarios los que sufren alguna enfermedad crónica.

 

13 Los Numerarios especialmente dedicados a encargos de gobierno o de formación deben vivir en la sede de los Centros destinados a ese fin.

 

14 §1. El candidato que haya escrito la carta pidiendo la admisión en el Opus Dei como Numerario o Agregado, desde el momento en que, normalmente a través del director competente, se le manifieste que su petición ha sido juzgada digna de ser tomada en consideración, por ese hecho está admitido como Supernumerario, hasta que le sea concedida la admisión que ha solicitado.

 

§2. Si se juzga que alguno, antes de su incorporación como Numerario o Agregado, carece idoneidad para ello, se le puede retener en el Opus Dei como Supernumerario, si tiene las condiciones necesarias.

15 Los Supernumerarios pueden ser recibidos como Numerarios o Agregados, si tienen las cualidades necesarias.

 

16 §1, Los Cooperados ayudan a las tareas apostólicas con sus habituales oraciones a Dios, sus limosnas, y también con su propio trabajo en la medida de sus posibilidades, y participan de los bienes espirituales del Opus Dei.

 

§2. Los hay también que de diversos modos están lejos de la casa del Padre, o no profesan la verdad católica, y sin embargo ayudan al Opus Dei con su trabajo y con limosnas. También estos pueden en justicia y merecidamente ser llamados Cooperadores del Opus Dei. Todos los fieles de la Prelatura, con la oración, el sacrificio, la conversación, deben trabajar con estos Cooperadores y así obtener para ellos de la misericordia divina, con la intercesión de la Santísima Virgen, la necesaria luz de la fe y atraerlos de una manera suave y eficaz a la vida cristiana.

 

 

CAPÍTULO III

ADMISIÓN E INCORPORACIÓN DE LOS FIELES A LA PRELATURA

                                                                       

17 La adscripción comprende tres etapas: la simple Admisión, que realiza el Vicario Regional, oída su Comisión; la incorporación temporal, llamada Oblación, después de un año de la Admisión como mínimo; la incorporación definitiva o Fidelidad, pasada al menos cinco años de la incorporación temporal.

 

18 Puede pedir la admisión, después de haber obtenido permiso del Director local, cualquier laico católico que, además de la edad y las otras cualidades requeridas a que se refiere el nº 20, se sienta movido con recta intención por una vocación divina a buscar decididamente su santificación, mediante el propio trabajo o profesión, sin cambiar su estado canónico, y que quiera con todas sus fuerzas dedicarse a ejercitar el apostolado, según los fines y los medios propios del Opus Dei, y sea idóneo para soportar sus cargas y ejercitar sus obligaciones.

 

19 El candidato debe pedir la admisión mediante una carta dirigida al Ordinario competente de la Prelatura, en la que manifieste su deseo de pertenecer al Opus Dei como Numerario, Agregado o Supernumerario.

 

20 §1. Para que alguno pueda ser admitido en la Prelatura, se requiere:

1º que haya cumplido al menos diecisiete años;

2º que ponga empeño en la santificación personal, cultivando intensamente las virtudes cristianas, según el espíritu y la praxis ascética propios del Opus Dei;

3º que cuide la vida espiritual, a través de la recepción frecuente de los Sacramentos de las Sagradas Eucaristía y Penitencia, y a través de la oración mental diaria y las otras normas de piedad del Opus Dei;

4º que se haya ejercitado antes, al menos durante seis meses, en el apostolado propio del Opus Dei, bajo la dirección de la autoridad competente; no hay inconveniente en que el candidato ya desde antes por un cierto tiempo sea considerado aspirante, aunque no pertenezca todavía a la Prelatura;

5º que esté dotado de otras cualidades personales con las que dé prueba de haber recibido la vocación al Opus Dei.

 

§2. No será admitido en el Opus Dei quien haya sido miembro, novicio, postulante o alumno de una escuela apostólica de algún Instituto religioso, o Sociedad de vida en común; ni quien haya pedido la admisión o haya estado en periodo de prueba en algún Instituto secular.

 

§3. Además, para que las diócesis no se vean privadas de sus vocaciones sacerdotales, no se admitirán en la Prelatura los alumnos de los Seminarios, sean laicos o clérigos, ni los sacerdotes incardinados en una diócesis.

 

21 Los candidatos, a partir de que piden la admisión y se les comunica que su solicitud ha sido juzgada digna de ser tomada en consideración, según lo que se indica en el nº 14 §1, tienen derecho a recibir los medios de formación correspondientes así como la atención ministerial de los sacerdotes de la Prelatura.

 

22 El candidato debe ser informado, antes de ser admitido, de que el espíritu del Opus Dei exige de cada uno una vida de intenso trabajo, de forma que mediante el ejercicio de la propia profesión o actividad, se procure los medios económicos de forma que no sólo pueda hacer frente a sus necesidades y, si fuera el caso, al sostenimiento de su familia, sino también para contribuir generosamente, según sus circunstancias personales, al sostenimiento de las obras apostólicas.

 

23 Para la incorporación, tanto temporal como definitiva, se requiere además de la libre y expresa voluntad del candidato, la correspondiente concesión del Vicario Regional, con el voto deliberativo de su Consejo; además en el caso de la incorporación definitiva, es necesaria la confirmación del Prelado.

 

24 §1. Todos los fieles de la Prelatura deben disponer de los seguros o previsiones que indican las leyes civiles para casos de invalidez o incapacidad para trabajar, enfermedad, vejez, etc.

 

§2. Siempre que, valoradas las circunstancias, sea necesario, corresponde a la Prelatura costear las necesidades materiales de los Numerarios y Agregados.

 

§3. Cuando los padres de los fieles de los que se habla en el párrafo anterior sufran grave indigencia, la Prelatura proporciona lo necesario con caridad y generosidad, sin que nunca pueda nacer de ahí una obligación jurídica.

 

25 La incorporación temporal la renueva cada fiel personalmente todos los años. Para esa renovación se requiere, y es suficiente, el permiso del Vicario Regional, que en caso de duda puede consultar a su Comisión y al Director local con su Consejo. Si no consta ninguna duda respecto a una voluntad contraria a la renovación por parte del Vicario, y no hay obstáculo por parte del Director, el permiso jurídico se presume y se puede renovar la incorporación temporal; igualmente según derecho se supone que la renovación ha sido hecha tácitamente, si el fiel no ha manifestado con anterioridad su voluntad contraria a la renovación; sin embargo esa renovación puede ser anulada en el caso de que el Vicario, una vez informado, junto con el Defensor y oída su Comisión, sea contrario.

 

26 Cuando un Supernumerario pasa a Agregado o Numerario, puede ser dispensado total o parcialmente del tiempo establecido para la nueva incorporación temporal o definitiva, pero de ningún modo se le dispensa de la formación específica.

 

27 §1. Para la incorporación temporal o definitiva de un fiel, ha de hacerse por parte de la Prelatura y del interesado una declaración formal en presencia de dos testigos sobre los recíprocos derechos y deberes.

 

§2. La Prelatura, que en este caso está representada por quien el Vicario de la respectiva circunscripción haya designado, desde el momento de la incorporación de ese fiel y por toda la duración de la misma se obliga: 1º a proporcionar a ese fiel una continua formación doctrinal religiosa, espiritual, ascética y apostólica, así como la atención pastoral específica por parte de los sacerdotes de la Prelatura; 2º a cumplir las otras obligaciones establecidas, respecto a esos fieles, en las normas que rigen la Prelatura.

 

§3. Por su parte el fiel manifestará su firme propósito de dedicarse con todas sus fuerzas a procurar la santidad y a ejercitar el apostolado según el espíritu y la praxis del Opus Dei y se obligará desde el momento de la incorporación y por toda la duración de la misma:

1º a permanecer bajo la jurisdicción del Prelado y de las otras autoridades competentes de la Prelatura, para ocuparse fielmente de todo lo que se refiere al fin peculiar de la Prelatura;

2º a cumplir todos los deberes que implica la condición de Numerario Agregado o Supernumerario del Opus Dei, y a observar las normas que rigen la Prelatura así como las legítimas prescripciones del Prelado y de las otras autoridades competentes de la Prelatura en cuanto a su régimen, espíritu y apostolado.

 

§4. Por lo que se refiere a los fieles de la Prelatura, el Ordinario de la Prelatura puede, por justa causa, dispensar los votos privados y juramentos promisorios, siempre que la dispensa no lesione el derecho adquirido por otros. También puede, respecto a esos mismos fieles, interrumpir la adscripción de alguno a una Orden Tercera, pero de tal modo que la misma reaparezca en el caso de que por cualquier motivo, cese el vínculo con la Prelatura.

 

 

CAPÍTULO IV

SALIDA Y DIMISIÓN DE LOS FIELES DE LA PRELATURA

                                                                       

28 §1. Antes de que alguien haga la incorporación temporal a la Prelatura, puede abandonarla libremente en cualquier momento.

 

§2. Igualmente la autoridad competente puede no admitirlo, por causas justas y razonables, o aconsejarle que renuncie. Esas causas son principalmente la falta del espíritu propio del Opus Dei y de la aptitud para el apostolado propio de los fieles de la Prelatura.

 

29 Durante la incorporación temporal o después de la definitiva, para que se pueda dejar voluntariamente la Prelatura, es necesaria una dispensa que sólo el Prelado puede conceder, después de haber oído a su Consejo y la Comisión regional.

 

30 §1. Los fieles incorporados a la Prelatura temporal o definitivamente, no pueden ser dimitidos a no ser por causas graves que, en el caso de la incorporación definitiva, deben haberse ocasionado siempre por una falta del mismo fiel.

§2. La enfermedad no es causa de dimisión, si no consta con seguridad que haya sido callada o disimulada dolosamente antes de la incorporación temporal.

 

31 La dimisión, cuando sea necesaria, ha de hacerse con la máxima caridad: pero antes se debe aconsejar al interesado que dimita espontáneamente.

 

32 La dimisión debe ser decidida por el Prelado o, en su circunscripción, por el Vicario, siempre con el voto deliberativo de su Consejo, después de haber manifestado al interesado las causas, y que se le haya dado plena licencia para responder, y después de que se le hayan hecho en vano dos admoniciones, permaneciendo siempre el derecho de los fieles de recurrir al Prelado o a la Santa Sede. Si el recurso ha sido puesto antes de diez días, el efecto jurídico de la dimisión queda en suspenso hasta que llegue la respuesta del Prelado o, en su caso, de la Santa Sede.

 

33 La salida legítima del Opus Dei comporta el cese del vínculo a que se refiere el nº 27, así como de los derechos y deberes que se derivan de él.

 

34 Si alguien, por cualquier razón, abandona la Prelatura o es dimitido por ella no puede exigirle nada por los servicios prestados, tanto por los trabajos realizados, como por el ejercicio de su profesión, o por cualquier otro título o modo.

 

35 Un clérigo incardinado en la Prelatura, conforme al nº 36, no puede dejarla hasta que encuentre un Obispo que lo acoja en su diócesis. Si la abandonara sin haber encontrado un Obispo no puede ejercer sus Órdenes hasta que la Santa Sede lo disponga de otro modo.

 

 

TÍTULO II

EL PRESBITERIO DE LA PRELATURA Y LA SOCIEDAD SACERDOTAL DE LA SANTA CRUZ

 

CAPÍTULO I

COMPOSICIÓN DEL PRESBITERIO Y DE LA SOCIEDAD SACERDOTAL DE LA SANTA CRUZ

 

36 §1. El presbiterio de la Prelatura está constituido por aquellos clérigos que, elevados a las sagradas Órdenes por el Prelado, según se establece en los nn. 44-51, se incardinan en la Prelatura y se dedican a su servicio.

 

§2. Estos sacerdotes, por el mismo hecho de su ordenación, pasan a ser socios Numerarios, o como se dice más abajo (nº 37 §2), Coadjutores de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, que es una Asociación clerical propia e intrínseca de la Prelatura, con la que constituye un todo, y de la que no se puede separar.

 

§3. El Prelado del Opus Dei es Presidente General de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz.

 

37 §1. Para que un fiel pueda recibir las Órdenes sagradas al servicio de la Prelatura, se requiere que esté incorporado a ella definitivamente como Numerario o Agregado, y que haya terminado el periodo de formación que todos los Numerarios laicos, y los Agregados destinados al sacerdocio, deben realizar; así que nadie puede ser incardinado inmediatamente en la Prelatura como sacerdote Numerario, o respectivamente Agregado, del Opus Dei.

 

§2. Para que se puedan distinguir más fácilmente en la legislación de los socios Agregados de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz a que se refieren los nn. 58 y siguientes, los Agregados laicos del Opus Dei que reciben el sacerdocio al servicio de la Prelatura, en la Sociedad se llaman Coadjutores o simplemente sacerdotes Agregados del Opus Dei.

 

38 Estos sacerdotes dedicarán sus esfuerzos sobre todo a la formación espiritual y eclesiástica y al peculiar cuidado de las almas de los demás fieles de las dos Secciones del Opus Dei.

 

39 Los sacerdotes del Opus Dei ejercitarán también su ministerio sacerdotal con los otros fieles, siempre con las licencias ministeriales que establece el derecho.

 

40 Si estos sacerdotes son invitados al consejo presbiteral u otros órganos diocesanos con motivo de su oficio eclesiástico o por su competencia personal, pueden participar, pero han de obtener previamente permiso del Prelado del Opus Dei o de su Vicario.

 

41 En todas las diócesis en que ejercen su ministerio estos sacerdotes deben estrechar lazos de apostólica caridad con los demás sacerdotes del presbiterio de cada una de esas diócesis.

 

42 Además de los clérigos a que se refieren los nn. 36 y 37, pueden adscribirse a la misma Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz como se establece en el nº 58 tanto socios Agregados como Supernumerarios, pero sin que se puedan contar entre los clérigos de la Prelatura, de hecho cada uno de ellos continúa perteneciendo a su presbiterio diocesano bajo la jurisdicción de su correspondiente Obispo solamente.

 

43 También se pueden contar como socios Cooperadores en la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz otros clérigos incardinados en una diócesis, que ayudan a la Sociedad con la oración, las limosnas, y si es posible también con su ministerio sacerdotal.

 

 

CAPÍTULO II

PROMOCIÓN A LAS ÓRDENES SAGRADAS Y MISIÓN CANÓNICA DE LOS PRESBÍTEROS

                                                           

44 Son promovidos a las Órdenes sagradas sólo aquellos Numerarios y Agregados del Opus Dei a los que el Prelado considere provistos de la vocación para el sacerdocio ministerial y que juzgue necesario o conveniente para el Opus Dei y sus actividades. Sin embargo, los que deseen ser promovidos a esas Órdenes pueden exponer su deseo al Prelado, pero deben acatar su decisión.

 

45 Para que un Numerario o Agregado pueda ser promovidos a las sagradas Órdenes, además de la ausencia de irregularidades y de otros impedimentos a que se refiere el derecho universal, se requiere -cumpliendo también lo prescrito en el nº 37- que esté dotado de especial aptitud para las tareas sacerdotales tal como se ejercen en la Prelatura, y haya cumplido al menos veinticinco años antes de recibir el presbiterado.

 

46 Por lo que se refiere a la formación de los candidatos al sacerdocio, han de respetarse cuidadosamente las normas del derecho universal y del propio de la Prelatura.

 

47 Están reservados al Prelado: la admisión de los candidatos por medio del rito litúrgico, el otorgamiento de los ministerios y la promoción a las Órdenes sagradas, después de una  declaración escrita y firmada de su propia mano por cada uno de los candidatos, en la cual declare recibir las sagradas Órdenes libre y espontáneamente, y quererse dedicar para siempre al ministerio eclesiástico, pidiendo al mismo tiempo ser admitido a recibir las Órdenes.

 

48 El Prelado del Opus Dei da las Cartas dimisorias para la ordenación, y puede dispensar a los candidatos de los intersticios, así como de la falta de edad requerida en estos Estatutos, pero no en más de un año.

 

49 Los que sean llamados a las sagradas Órdenes, no sólo deben reunir los requisitos prescritos por los cánones, sobre todo un especial conocimiento de las disciplinas eclesiásticas, sino también sobresalir en la piedad, integridad de vida, celo por las almas, ferviente amor a la Stma. Eucaristía, y el deseo de imitar a Aquél que cada día han de tocar.

 

50 §1. Cuando reciben las sagradas Órdenes, los clérigos quedan a disposición del prelado por lo que se refiere al primer y posteriores destinos a una u otra circunscripción del Opus Dei.

 

§2. La misión canónica es asignada a los sacerdotes por el Prelado, directamente o a través de los respectivos Vicarios de las circunscripciones, siempre según las normas establecidas por el Prelado, concediéndoles él mismo las oportunas licencias ministeriales, es decir, para ofrecer el Santo Sacrificio, predicar la Palabra de Dios y recibir confesiones.

 

§3. Esta facultad de oír confesiones, que el Ordinario de la Prelatura puede otorgar a cualquier presbítero, se extiende a todos los fieles de la Prelatura y a los socios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, a tenor de la misma concesión, así como a todos los que de día y de noche residen en Centros del Opus Dei.

 

51 §1. Los sacerdotes del presbiterio de la Prelatura no pueden aceptar encargos y oficios eclesiásticos, aunque sean compatibles con su propia condición y con el ministerio pastoral en la Prelatura, sin el permiso expreso del Prelado del Opus Dei.

 

§2. Sin embargo no les está prohibido realizar una actividad profesional que no se oponga al carácter sacerdotal, según el derecho y las prescripciones e instrucciones de la Santa Sede.

 

52 Los sacerdotes de la Prelatura tienen el derecho y el deber, en peligro de muerte inminente, de administrar los Sacramentos a los Numerarios enfermos, y pueden hacerlo también a los Agregados, así como a todos los que se encuentran en Centros del Opus Dei. Cuando sobrevenga la agonía, harán la recomendación del alma, en lo posible en presencia de los todos los fieles adscritos al Centro, los cuales rezarán para que Dios conforte al enfermo, le salga alegre al encuentro, y lo conduzca al Paraíso.

 

53 Los ritos fúnebres tanto para los Numerarios como los Agregados y Supernumerarios, se desarrollarán habitualmente en la parroquia, según el derecho. Excepcionalmente se pueden celebrar en la sede de un Centro, si tiene una iglesia aneja o se trata de un Centro grande.

 

54 Después de haber recibido el orden sagrado, los sacerdotes asistirán periódicamente a cursos teóricos y prácticos de pastoral, reuniones, conferencias, etc., y realizarán los exámenes post presbiterado y para la prórroga de las licencias ministeriales, según las normas establecidas por el Prelado.

 

55 El Prelado debe proveer, mediante las normas oportunas, al digno sostenimiento de los clérigos que reciben las sagradas Órdenes al servicio de la Prelatura, así como a su conveniente asistencia en caso de enfermedad, invalidez y vejez.

 

56 El Prelado y sus Vicarios deben esforzarse por fomentar en todos los sacerdotes de la Prelatura un ferviente espíritu de comunión con los otros sacerdotes de las Iglesias locales en las que ejercen su ministerio.

 

 

CAPÍTULO III

SOCIOS AGREGADOS Y SUPERNUMERARIOS DE LA SOCIEDAD SACERDOTAL DE LA SANTA CRUZ

                                                                          

57 La Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, a que se refiere el º 36, está constituida como Asociación para poder realizar mejor su fin de santificación sacerdotal según el espíritu y la praxis ascética del Opus Dei, también entre los sacerdotes que no pertenecen a la Prelatura.

 

58 §1. Los socios Agregados y Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, que no pasan a ser del clero de la Prelatura, sino que cada uno pertenece a su presbiterio, son sacerdotes, o al menos diáconos, incardinados en una diócesis que desean dedicarse a Dios en la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, según el espíritu del Opus Dei, en virtud de una peculiar vocación añadida, para buscar decididamente la santidad en el ejercicio de su ministerio, pero sin que esta dedicación modifique mínimamente su condición diocesana y su plena sumisión al Ordinario propio de cada uno, lo que, por el contrario, según se dirá a continuación, queda reforzado bajo aspectos diversos.

 

§2. En la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz no hay superiores internos para los Agregados y Supernumerarios, por lo que, debiendo ellos obedecer únicamente al propio Ordinario del lugar, según el derecho, no nacen de ninguna manera cuestiones de doble obediencia: en efecto no hay ninguna obediencia interna, sino sólo la disciplina normal que existe en cualquier Sociedad, que se origina de la obligación de cultivar y guardar los propios reglamentos que, en este caso, se refieren únicamente a la vida espiritual.

 

59 §1. Los que deseen ser admitidos, deben destacar en el amor a la diócesis, la obediencia y veneración al Obispo, la piedad, recta formación en las ciencias sagradas, celo por las almas, espíritu de sacrificio, empeño en promover vocaciones, y voluntad de cumplir con la máxima perfección las tareas ministeriales.

 

§2. Para la incorporación a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz no hay límite de edad, y pueden ser admitidos también los clérigos que sufren alguna enfermedad crónica.

 

60 §1. Los alumnos de los Seminarios que aún no son diáconos no pueden pertenecer a la Sociedad. Si sienten la vocación antes de ser ordenados, pueden ser considerados y admitidos como Aspirantes.

 

§2. Según derecho, no será admitido en la Sociedad quien haya sido miembro, novicio, postulante o alumno de una escuela apostólica de algún Instituto religioso o de Sociedad de vida en común; y quien haya estado en periodo de prueba en un Instituto secular o haya pedido allí la admisión.

 

61 Para que alguien sea admitido como Agregado se requiere vocación divina, que lleva consigo la total y habitual disponibilidad para buscar la santidad según el espíritu del Opus Dei, que exige:

1º ante todo el empeño por cumplir perfectamente el encargo pastoral confiado por el propio Obispo, sabiendo que cada uno debe dar cuenta del desarrollo de este ministerio sólo al Ordinario del lugar;

2º el propósito de dedicar todo el tiempo y todo el trabajo al apostolado sobre todo ayudando espiritualmente a sus hermanos sacerdotes diocesanos.

 

62 Para que alguien pueda ser admitido como Supernumerario, se requiere la misma vocación divina que los Agregados, así como la plena disponibilidad para buscar la santidad según el espíritu del Opus Dei, si bien los Supernumerarios, por sus condiciones personales, familiares, etc., no pueden  dedicarse a la actividad apostólica totalmente e inmediatamente.

 

63 La Admisión se pide con una carta al Presidente General en la que el candidato manifiesta su deseo de incorporarse a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz como socio Agregado o Supernumerario.

 

64 Para la admisión y la incorporación de los clérigos como Agregados o Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, se han de observar las mismas normas y modos de actuar prescritos  para la admisión y la incorporación de los Agregados y Supernumerarios del Opus Dei, también por lo que se refiere al tiempo de la formación espiritual específica y a los medios que se ofrecen a los candidatos para fomentar su vida espiritual.

 

65 Los que hayan pedido la admisión como Supernumerarios, pueden posteriormente ser recibidos como Agregados, si tienen las condiciones requeridas.

 

66 Si alguien antes de la incorporación como Agregado pareciera que carece de la necesaria disponibilidad, se le puede retener como Supernumerario, siempre que tenga las condiciones necesarias.

 

67 En cuanto a la salida y a las dimisiones, están vigentes y es necesario observar congrua congruis referendo (NT: relacionando lo que sea equivalente y aplicando esa ley en consecuencia) las mismas indicaciones establecidas para la salida y las dimisiones de Agregados y Supernumerarios del Opus Dei.

 

68 Además de los fines del Opus Dei, que hacen propio según su condición, estos socios también buscan para ellos como propio y específico lo siguiente: promover intensamente entre el clero diocesano la santidad sacerdotal y el sentido de la plena dedicación y sumisión a la Jerarquía eclesiástica; fomentar entre los sacerdotes del clero diocesano una vida comunitaria, en la medida en que parezca conveniente al Obispo.

 

69 El espíritu del que los Agregados y Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz deben estar completamente llenos, se resume fundamentalmente en esto:

1º no hacer nada sin el Obispo, eso debe incluir toda su vida sacerdotal y el ministerio de las almas;

2º no descuidar su condición diocesana, sino ejercerla con mayor amor de Dios cada vez;

3º comportarse siempre y por todas partes con la máxima naturalidad entre sus hermanos sacerdotes, y no dar de ninguna manera la apariencia de secretos, ya que no deben tener entre ellos ninguno que guardar;

4º no quererse distinguir de ningún modo de sus hermanos sacerdotes, sino empeñarse con todas sus fuerzas en estar unidos a ellos;

5º estar tan llenos de caridad fraterna con los otros miembros del presbiterio propio de cada uno que eviten cualquier sombra de división aunque sea mínima, estar unidos por especiales vínculos de apostólica caridad y de fraternidad, y fomentar entre todos los sacerdotes la máxima unidad.

 

70 Los Agregados y Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, además de las obligaciones de los clérigos establecidas en el derecho universal, y de las que cada Obispo pueda prescribir para todos sus sacerdotes, cultivan las prácticas de piedad propias de la praxis ascética del Opus Dei; pero deben hacer los cursos de retiro con los otros sacerdotes de su diócesis, en el lugar y en el modo determinados por el propio Ordinario.

 

71 Los sacerdotes Agregados y Supernumerarios se dedicarán a cultivar especialmente las virtudes cristianas, tanto teologales como cardinales, cada uno en su propio trabajo y en la tarea pastoral confiada por el propio Obispo a cada uno.

 

72 El espíritu del Opus Dei fomenta en los Agregados y Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, la necesidad de secundar ardientemente y de poner en práctica la dirección espiritual colectiva, que el Obispo diocesano imparte a sus sacerdotes, con cartas pastorales, alocuciones, con medidas disciplinares y con otros medios. Con este fin, y sin ninguna interferencia con las indicaciones diocesanas ni con los plazos prescritos para realizarlas, la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz ofrece a los Agregados y Supernumerarios medios de formación específicos, entre los que los principales son:

1º reuniones periódicas, en las que se recibe la dirección espiritual personal, y Círculos de estudio, presididos por Celadores, para fomentar el espíritu de los socios: todo esto debe ser organizado de tal modo, en cuanto a la duración, la ausencia de la propia diócesis en días festivos, etc., que todos los sacerdotes que asistan puedan ante todo atender convenientemente  las tareas encargadas a ellos en la diócesis;

2º todos los otros medios, actividades, instrumentos ascéticos, y las prácticas de piedad del Opus Dei;

3º el perfeccionamiento, la intensificación y la ampliación de la cultura y de la formación científica, en la medida en que son un medio para ejercitar el ministerio, según lo que parezca oportuno en la presencia de Dios.

 

73 §1. Debe evitarse absolutamente y cuidadosamente en la diócesis, por lo que se refiere a los Agregados y Supernumerarios, incluso la apariencia de una especial jerarquía propia de la Sociedad; de hecho lo que únicamente se pretende debe ser esto: la perfección de la vida sacerdotal a través de la diligente fidelidad a la vida interior, del tenaz y constante empeño en la formación, y a través del espíritu, el criterio y el ardor apostólico, sin que estos clérigos de ninguna manera estén sometidos al régimen del Prelado del Opus Dei y de sus Vicarios.

 

§2. Para ayudar a los Agregados y Supernumerarios de la Región, el Vicario Regional se sirve del ministerio del Sacerdote Director Espiritual, con el que colaboran en cada diócesis un Admonitor y un Director espiritual con los que les sustituyen.

 

74 Para tratar o despachar con el Obispo local o con el Ordinario lo que se refiere a los Agregados y Supernumerarios en la respectiva diócesis de cada uno, la Sociedad se sirve normalmente del Admonitor o de quien le sustituye, a menos que el Vicario Regional prefiera tratar algunas cuestiones directamente o a través de un delegado suyo especial.

 

75 §1. El Vicario Regional designa para un quinquenio a los sacerdotes Admonitores, Directores espirituales y sus sustitutos,

 

§2. Estos encargos deben evitar completamente la forma o la apariencia de cualquier potestad de régimen.

 

§3. Una vez efectuados los nombramientos, el Vicario los comunica convenientemente cuanto antes al Obispo diocesano o al Ordinario del lugar.

 

76 Los sacerdotes Agregados y Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz se reúnen y subdividen en grupos, que se adscriben a específicos Centros concretos. De este modo un mismo Centro puede tener adscritos varios grupos, también repartidos por varias diócesis, lo que resulte más oportuno.

 

77 La Sociedad no debe tener ninguna administración económica especial. Utiliza, si hace falta, la misma administración ordinaria que los fieles del Opus Dei.

 

78 Para todo lo que no está expresamente indicado aquí, congrua congruis referendo (NT: relacionando lo que sea equivalente y aplicando esa ley en consecuencia) y de modo que se adapte a la condición sacerdotal, se aplica a los sacerdotes Agregados y Supernumerarios lo que está previsto para los Agregados y Supernumerarios del Opus Dei, ya que participan de los mismos bienes espirituales y de los mismos derechos.

 

 

TÍTULO III

VIDA, FORMACIÓN Y APOSTOLADO DE LOS FIELES DE LA PRELATURA

 

CAPÍTULO I

VIDA ESPIRITUAL

                                                                       

 

79 §1. El espíritu y la praxis ascética propias de la Prelatura tienen características específicas, perfectamente determinadas, para alcanzar su fin. Por eso el doble aspecto del espíritu del Opus Dei, ascético y apostólico, está tan perfectamente unido, y tan intrínseca y armónicamente fusionado y compenetrado con el carácter secular del Opus Dei, que conlleva necesariamente y genera una sólida y sencilla unidad de vida: ascética, apostólica, social y profesional.

 

§2. Para llevar a la práctica, de modo serio y continuo, las exigencias ascéticas y apostólicas del sacerdocio común y, para los sacerdotes, del sacerdocio ministerial, según el espíritu del Opus Dei, y para asegurar que los fieles de la Prelatura puedan ser eficaz fermento de santidad y de apostolado entre los demás clérigos y laicos, se pide a todos en primer lugar una intensa vida de oración y de sacrificio, según las normas de piedad establecidas en este Código, y las que pertenecen a las costumbres del Opus Dei.

 

80 §1.El fundamento sólido sobre el que se apoya todo en el Opus Dei, y la raíz fecunda que lo llena de vida todas las cosas es el sentido humilde y sincero de la filiación divina en Cristo Jesús, de donde mana dulcemente la fe en el amor paterno de Dios hacia nosotros; Cristo Jesús, Dios y hombre, en su inefable bondad, está considerado como el hermano primogénito por los fieles de la Prelatura, los cuales con la ayuda del Espíritu Santo tratan de imitar a Jesús, recordando en particular el admirable ejemplo y la fecundidad de su vida de trabajo en Nazaret.

 

§2. Por esta razón, en la vida de los fieles de la Prelatura, que se comportan en todo como los otros sacerdotes seculares o laicos, sus iguales, nace la necesidad y como el instinto sobrenatural de purificar todas las acciones, elevarlas al orden de la gracia, santificarlas y transformarlas en ocasión de unión personal con Dios, cumpliendo Su Voluntad, y en instrumento de apostolado.

 

81 §1. El centro y raíz de la vida espiritual de los fieles de la Prelatura es el Sacrosanto Sacrificio de la Misa, en el que se renueva de manera incruenta la Pasión y Muerte de Jesucristo, y se conmemora su infinito amor salvífico hacia todos los hombres.

 

§2. Por lo tanto todos los sacerdotes celebrarán diariamente el Santo Sacrificio de la Misa, a la que todos los laicos asistirán devotísimamente, participando sacramentalmente del Banquete del Cuerpo de Cristo o al menos espiritualmente. Además visitarán a Cristo en el Santísimo Sacramento en otro momento del día.

 

82 Imitando el ejemplo de los Apóstoles, que perseveraban unidos en la oración, y en el de las comunidades de los primeros cristianos, los fieles de la Prelatura, mientras se dedican a las ocupaciones propias de la vida y el trabajo cotidiano, deben buscar la continua unión y conversación con Dios propias de su alma contemplativa. Para custodiar y favorecer este fin es imprescindible:

1º todas las mañanas, después de haber hecho su ofrecimiento de obras a Dios, dedicarán media hora a la oración mental; además por la tarde destinarán otra media hora a la oración. Además leerán durante un rato el Nuevo Testamento y algún otro libro espiritual, y recitarán las Preces propias del Opus Dei;

2º dedicarán todos los meses un día a un retiro espiritual;

3º todos los años durante varios días participarán de un retiro espiritual más largo;

4º siempre y por todas partes cuidarán la presencia de Dios; recordarán la filiación divina; repetirán comuniones espirituales, acciones de gracias, actos de desagravio, oraciones jaculatorias; cultivarán una intensa mortificación, el estudio, el trabajo, el orden, la alegría.

 

83 §1. Para vencer las asechanzas de la triple concupiscencia, principalmente de la soberbia que podría estar alimentada por la ciencia, la condición social y el trabajo profesional, los fieles de la Prelatura deben practicar con fortaleza y tenacidad las exigencias de la ascética cristiana. Esa ascética se basa en el fiel y continuo sentimiento de humildad interior y exterior, no sólo individual sino también colectiva; en el candor de la natural sencillez; en el modo de actuar noble y familiar; en la expresión constante de serena alegría, en el trabajo, en la abnegación en la sobriedad, en los actos de sacrificio y en los ejercicios de mortificación, también corporal, establecidos para todos los días y todas las semanas, según la edad y condición de cada uno. Todo esto debe ser cuidado como medio no sólo de purificación personal, sino también de verdadero y sólido progreso espiritual, según el bien probado y verificado refrán: “progresarás tanto cuanto te hagas violencia a ti mismo”. También debe cuidarse como preparación necesaria para todo apostolado a cumplir en la sociedad y para su perfecto ejercicio: “completo en mi carne lo que falta a la pasión de Cristo, para bien de su Cuerpo, que es la Iglesia” (Col. 1, 24)

 

§2. Esa ascética y espíritu de penitencia también llevan consigo otras exigencias en la vida de los fieles de la Prelatura, especialmente el examen de conciencia diario, la dirección espiritual y la práctica semanal de la confesión sacramental.

 

84 §1. Los fieles de la Prelatura amarán y guardarán con el máximo cuidado la castidad, que hace a los hombres muy gratos a Cristo y a su purísima Madre, convencidos de que una obra de apostolado debe estar apoyada en la castidad.

 

§2. Para defender ese tesoro, que se lleva en vasos de barro, son muy útiles la huida de las ocasiones, la modestia, la templanza, la mortificación corporal, la recepción frecuente del Santísimo Sacramento de la Eucaristía, el asiduo y filial recurso a la Virgen María.

 

85 Los fieles venerarán con amor tierno y devoción a la Santísima Virgen María, Madre del Señor Jesucristo y Madre nuestra. Cada día contemplarán los quince misterios del Santo Rosario, rezando vocalmente al menos cinco misterios o, en aquellos sitios en que esa práctica no sea usual, rezarán en sustitución de ésta, otra oración mariana análoga. No dejarán de saludar con filial devoción a la Madre de Dios, según la costumbre, con la oración del Ángelus o con la antífona Regina Coeli; y el sábado harán una mortificación y rezarán la antífona Salve Regina o Regina Coeli.

 

86 §1. El Señor creó al hombre “para que trabajara” (Gen 11, 15), por tanto esta ley del trabajo afecta a la condición general del hombre. El carácter peculiar y el fin de la Prelatura lleva a sus fieles no sólo a cultivar sino también a amar profundamente el trabajo ordinario: efectivamente ven en él tanto un elevadísimo valor humano, necesario por otra parte para favorecer la dignidad de la persona humana y el progreso de la sociedad, como sobre todo una admirable ocasión y un medio de unión personal con Cristo, imitando su vida oculta de trabajo en generoso servicio a los otros hombres y cooperando así a la obra llena de amor de la Creación y Redención del mundo.

 

§2. Por tanto el carácter peculiar del espíritu del Opus Dei consiste en esto: que cada uno debe santificar su trabajo profesional; santificarse con el cumplimiento perfecto de su trabajo profesional; y a través del propio trabajo profesional santificar a los demás. De ahí nacen muchas exigencias concretas para la vida ascética y apostólica de los que se dedican a las obras peculiares de la Prelatura.

 

87 §1. La Prelatura Opus Dei está completamente consagrada al servicio de la Iglesia, por la cual los fieles de la Prelatura -ofreciéndose con plena, perpetua y definitiva dedicación al servicio de Cristo el Señor- estarán siempre preparados para abandonar el honor, los bienes, e incluso la propia vida; nunca buscarán servirse de la Iglesia. Por tanto el filial amor a la Santa Madre Iglesia y a todo lo que se refiere a ella ha de ser fuerte y ejemplar; serán sinceros el amor, la veneración, la docilidad y la adhesión al Romano Pontífice y a todos los Obispos en comunión con la Sede Apostólica, que el Espíritu Santo ha puesto para gobernar la Iglesia.

 

§2. Todos los fieles, además de las oraciones que cada día se rezan en el Santo Sacrificio Eucarístico y en las Preces del Opus Dei por el Sumo Pontífice y el Ordinario de cada Iglesia local, no olvidarán encomendar de forma particular al Señor sus intenciones cada día.

 

88 §1. La Prelatura estimula en sus fieles con particular frecuencia la necesidad de cultivar la obediencia y el reverente respeto que todos los cristianos deben manifestar, al Romano Pontífice y a los Obispos en comunión con la Santa Sede.

 

§2. Además todos los fieles están obligados a obedecer humildemente al Prelado y a las otras autoridades de la Prelatura en todo lo que se refiere al fin específico del Opus Dei. Esa obediencia ha de ser totalmente voluntaria, motivada por el amor a Dios y para imitar a Cristo el Señor, que siendo el Señor de todos, se anonadó a sí mismo tomando la forma de siervo, y que se hizo “obediente hasta la muerte, y era muerte de cruz” (Fil 11, 8)

 

§3. En cambio por lo que se refiere a la actuación profesional, las teorías sociales, políticas, etc., cada fiel de la Prelatura goza de la misma plena libertad que los demás ciudadanos católicos, dentro de los límites de la fe y de la moral católica. Las autoridades de la Prelatura deben abstenerse completamente incluso de dar consejos en estas materias. Por tanto esta libertad plena puede ser limitada únicamente por las normas que en algún momento se den para todos los católicos, en una diócesis o circunscripción, por el Obispo o la Conferencia episcopal; por esta razón la Prelatura no hace suyos de ninguna manera los trabajos profesionales, sociales, políticos, económicos, etc., de alguno de sus fieles.

 

89 §1. Todos los fieles de la Prelatura amarán y cultivarán la humildad no sólo personal, sino también colectiva; por tanto nunca buscarán la gloria para el Opus Dei, sino que tendrán bien claro únicamente este principio: que la mayor gloria del Opus Dei es vivir sin gloria humana.

 

§2. Para poder alcanzar su fin con más eficacia, el Opus Dei como tal quiere vivir humildemente: por esto se abstiene de los actos colectivos, y no tiene un nombre o denominación con que se llamen los fieles de la Prelatura; en algunas manifestaciones de culto, como por ejemplo las procesiones, no participan colectivamente, sin que por esto escondan su pertenencia a la Prelatura, porque el espíritu del Opus Dei, al tiempo que lleva a los fieles a buscar intensamente  la humildad colectiva, para alcanzar una mayor y más fecunda eficacia apostólica, evita completamente el secreto o la clandestinidad. Por eso en toda circunscripción son conocidos por todos los nombres de los Vicarios del Prelado, además de los que constituyen sus Consejo; y, si lo solicitan los Obispos, se les comunican los nombres no sólo de los sacerdotes de la Prelatura que ejercen el ministerio en las respectivas diócesis, sino también los de los Directores de los Centros erigidos que se encuentran en la diócesis.

 

§3. Con motivo de esta humildad colectiva, el Opus Dei no editará periódicos o publicaciones de ningún tipo a nombre de la Obra.

 

90 Los fieles de la Prelatura cultivarán con diligencia y fortaleza en su vida profesional, familiar y social, las virtudes humanas, que gozan de gran estima en la sociedad y que son útiles en el desarrollo del apostolado: la fraternidad, el optimismo, la audacia, la santa intransigencia en las cosas buenas y rectas, la alegría, la sencillez, la nobleza y la sinceridad, la fidelidad; pero se empeñarán fielmente  siempre y en todo en convertirlas en sobrenaturales.

 

91 Los fieles de la Prelatura, teniendo presentes las normas de la caridad y de la prudencia, deben ejercitar la corrección fraterna para que, cuando sea necesario, mutuamente se aparten de costumbres que desdigan del espíritu del Opus Dei.

 

92 Todos realizarán con la máxima atención incluso las cosas pequeñas, con espíritu sobrenatural, porque la razón de la vocación consiste en santificar el trabajo de cada día. No siempre tienen lugar cosas grandes; en cambio pequeñas con frecuencia, y en éstas se puede demostrar el amor a Jesucristo más a menudo. Esta es una de las manifestaciones del espíritu de penitencia propio del Opus Dei que hay que buscarlo sobre todo en las cosas pequeñas y ordinarias, y en el trabajo diario, constante y ordenado.

 

93 Los fieles de la Prelatura en el cumplimiento de su trabajo ordinario cultivarán con el máximo amor de Dios y del prójimo una fe viva y operativa y una esperanza filial en todas las circunstancias; esas virtudes hacen superar los obstáculos que pueden presentarse en el servicio de la Iglesia y de las almas: todo lo puedo en Aquél que me conforta (Fil 4, 13). Por tanto no tienen miedo de nada ni de nadie: El Señor es mi luz y mi salvación, ¿a qué temeré? (Sal 26, 1).

 

94 §1. Los fieles de la Prelatura vivirán personalmente una plena libertad de corazón respecto a los bienes temporales, cada uno según su estado y condición, despegados de todo lo que utilizan; viviendo siempre sobriamente en su vida personal y social, según el espíritu y la praxis del Opus Dei; abandonando en Dios toda preocupación de las cosas de este siglo; y viviendo de esta manera como peregrinos que buscan la ciudad futura.

 

§2. A través del trabajo profesional, realizado con la mentalidad y ánimo de un padre de familia numerosa y pobre, todos los fieles de la Prelatura deben proveer a sus necesidades económicas personales y familiares y, en la medida en que les resulte posible, ayudar al sostenimiento del apostolado de la Prelatura, llevando remedio a la indigencia espiritual y material de muchas personas. Al mismo tiempo se alegrarán cuando experimenten las consecuencias de la carencia de medios, sabiendo que en las cosas necesarias nunca faltará la providencia del Señor, que nos  aconsejó que busquemos primeramente el Reino de Dios y su justicia, si queremos que se nos dé todo lo demás por añadidura.

 

§3. La Prelatura cuida de que a sus fieles no falte la ayuda espiritual necesaria, y el Prelado, directamente o a través de sus Vicarios, los sostiene con afecto paterno, exigiendo a cada uno como lo aconsejen las distintas circunstancias. Por esto, a los fieles de la Prelatura y a las personas que día y noche residen en los Centros del Opus Dei, el Ordinario de la Prelatura puede, por justa causa, conceder dispensa de la obligación de respetar el día festivo, o el de penitencia, o cambiarlo por alguna otra obra de piedad.

 

95 Además de las fiestas del Señor, de Santa María Virgen y de San José, los fieles de la Prelatura celebrarán con especial devoción la fiesta de la Exaltación de la Santa Cruz, de los Santos Arcángeles Miguel, Gabriel y Rafael, y de los Apóstoles Pedro, Pablo y Juan; de los otros Apóstoles y Evangelistas; el dos de octubre, fiesta de los Ángeles Custodios, y el catorce de febrero. Estas dos últimas fechas serán para el Opus Dei días de acción de gracias.

 

 

CAPÍTULO II

FORMACIÓN DOCTRINAL RELIGIOSA

 

96 Bajo el aspecto doctrinal religioso, la formación que se imparte a los fieles de la Prelatura, pretende proporcionarles un profundo conocimiento de la Fe católica y del Magisterio eclesiástico, alimento verdaderamente necesario para su vida espiritual y apostólica, para que en cualquier ámbito de la sociedad haya personas intelectualmente preparadas que, con sencillez, ejerzan un eficaz apostolado de evangelización y de catequesis en las circunstancias ordinarias de la vida cotidiana y del trabajo, con el ejemplo y con la palabra.

 

97 En cada circunscripción regional el Vicario Regional, con la aprobación de su Consejo y la confirmación del Prelado, erigirá Centros de Estudio para todos los fieles de la Región, según sea necesario, para que se ofrezca adecuadamente a todos una profunda y constante formación doctrinal religiosa, para sostener la vida espiritual y alcanzar el fin apostólico propio de la Prelatura.

 

98 Además el Prelado, oído su Consejo, puede erigir Centros de Estudio Interregionales, dependientes de él mismo, para que en ellos se formen fieles de la Prelatura elegidos por el mismo Prelado directamente, o a propuesta de los Vicarios de las respectivas circunscripciones. Estos Centros pueden estar especialmente destinados a fieles, sacerdotes o laicos, que se preparan para cumplir encargos de formación en las diversas Regiones.

 

99 §1. La formación doctrinal religiosa, sobre todo por lo que se refiere a las materias de filosofía y teología, la impartirán profesores de los Centros de Estudio Regionales o Interregionales que se erijan para este fin, y que son distintos para los hombres y para las mujeres.

 

§2. Los programas cíclicos se organizarán de tal modo que la formación se imparta de forma continua y pueda ser completada sin que se resienta el cumplimiento de los deberes profesionales y familiares de ningún fiel.

 

100 §1. Los fieles de la Prelatura pueden completar el tiempo de formación fuera de los Centros de Estudio erigidos jurídicamente, si consideradas las circunstancias y oído su Consejo, el Vicario Regional lo dispone así.

 

§2. Durante ese tiempo, recibirán la formación de uno o más profesores designados por el Vicario Regional.

 

§3. En todo caso, después deberán realizar un examen en un Centro erigido jurídicamente.

 

101 §1. Todos los Numerarios, así como los Agregados cuyas circunstancias personales lo aconsejen, realizarán íntegramente los estudios del bienio filosófico y el cuadrienio teológico.

 

§2. Cada año del bienio y del cuadrienio se dividirá en dos cursos semestrales, cuya duración y número de horas dedicadas a las lecciones debe ser equivalente a la de los cursos semestrales de los estudios de las Universidades Romanas pontificias, también los programas deben tener la misma amplitud que los desarrollados en los estudios de esas mismas Universidades.

 

§3. Cada alumno dedicará al desarrollo de los doce cursos semestrales, de que se habla en los  párrafos anteriores, el número de años necesarios según sus circunstancias personales y su trabajo profesional.

 

§4. Para las Numerarias Auxiliares, los Centros de Estudio prepararán cursos de formación filosófica y teológica adecuados a sus circunstancias personales. Esos cursos no es necesario que deban incluir íntegramente el curso filosófico-teológico.

 

§5. También para los otros fieles de la Prelatura la formación doctrinal abarca una adecuada formación doctrinal religiosa, que les haga idóneos para practicar su apostolado.

 

102 §1. Para los Numerarios destinados al sacerdocio hay Centros de Estudio especiales erigidos por el Prelado, en los que en todo caso siempre deben vivir también otros Numerarios que no vayan a ser sacerdotes, recibiendo la formación propia de éstos y viviendo junto con ellos, porque para todos se requiere una sola e idéntica formación espiritual.

 

§2. A pesar de este aprendizaje suficientemente largo en los Centros de Estudio, los candidatos al sacerdocio residirán en un Centro especial destinado exclusivamente a ellos, solamente durante un año de los estudios de sagrada teología.

 

§3. Por lo que se refiere a los Agregados que se forman para recibir el sacerdocio, se pueden aplicar las mismas normas congrua congruis referendo  (NT: relacionando lo que sea equivalente y aplicando esa ley en consecuencia).

 

103 Los estudios de filosofía racional y de teología, y la formación de los alumnos en estas materias serán tratadas siempre por los profesores según el criterio, la doctrina y los principios del Doctor Angélico; en ellas se atendrán santamente a las normas que el Magisterio de los Concilios y de la Santa Sede han dado y darán.

 

104 Para todos aquellos que posteriormente sean destinados al sacerdocio, los estudios a que se refiere el nº 101, según establece el derecho y las instrucciones de la Santa Sede, deben considerarse públicos.

 

105 Todos los sacerdotes de la Prelatura es conveniente que tengan el doctorado en una disciplina eclesiástica.

 

106 §1. Todos los que deseen incorporarse a la Prelatura, desde el momento en que piden la admisión, es necesario que reciban una formación doctrinal religiosa, llamada previa, antes de que se les conceda la incorporación.

 

§2. Después de la incorporación, están obligados a completar los estudios a que se refiere el nº 97. Con este fin asistirán a cursos organizados para grupos homogéneos y asistirán a reuniones, conferencias y otras actividades semejantes.

 

107 Terminados los correspondientes estudios de formación doctrinal religiosa, que reciben después de la incorporación a la Prelatura, todos continuarán su formación de forma permanente y durante toda la vida según un criterio de repaso cíclico y de puesta al día a los avances más recientes, de forma que sea siempre más profunda su formación doctrinal.

 

108 Para los Cooperadores católicos, e incluso para los demás Cooperadores que deseen conocer la doctrina de la Iglesia Católica, se organizarán cursos, reuniones, y otras actividades semejantes  sobre el dogma, la moral y la ascética cristiana, para que adquieran o mejoren su formación doctrinal.

 

109 El Opus Dei no tiene ninguna doctrina propia o escuela corporativa en las cuestiones teológicas o filosóficas que la Iglesia deja a la libre opinión de los fieles: los fieles de la Prelatura, dentro de los límites establecidos por la Jerarquía eclesiástica, que custodia el depósito de la fe, gozan de la misma libertad que los otros fieles católicos.

 

 

CAPÍTULO III

APOSTOLADO

                                                                       

110 La Prelatura proporciona con solicitud a sus fieles una adecuada formación apostólica y la necesaria asistencia pastoral para desarrollar un profundo trabajo de evangelización y catequesis, de modo que en la vida de todos y cada uno se realice constantemente el deber y el derecho de los cristianos a hacer apostolado.

 

111 Los fieles de la Prelatura recordarán siempre en el apostolado que:

1º el celo que nos inflama busca solamente esto, que vayamos como de la mano a todos con Pedro a Jesús por María

2º estamos hechos para la muchedumbre. Por tanto no hay ningún alma que no queramos amar y ayudar, haciéndonos todo para todos (cfr. I Cor 9, 22). No podemos vivir ignorando las preocupaciones y las necesidades de todos los hombres, porque nuestra solicitud abarca a todas las almas: llevando una vida escondida con Cristo en Dios (cfr. Col. 11, 3) debemos ser como la levadura en la masa de la sociedad humana, oculta y mezclada con ella hasta que la fermente toda (cfr. Mt XIII, 33).

 

112 Los fieles de la Prelatura se propondrán, siempre y por encima de cualquier otra cosa, llevar a la práctica su fin personal de santificación y apostolado cumpliendo fielmente las normas ascéticas, formativas y disciplinares del Opus Dei, que les ayudarán en el esfuerzo por realizar con perfección sus tareas profesionales, familiares y sociales, ofreciendo así un testimonio de sentido cristiano de la vida y difundiendo el anuncio de Cristo en todos los ámbitos de la sociedad, sin excluir aquellos en los que difícilmente puede llegar el trabajo apostólico ordinario de sacerdotes y religiosos.

 

113 Los fieles de la Prelatura, convencidos de que su apostolado específico procede de su vida interior y del amor por el trabajo humano que deben fundirse y compenetrarse en unidad de vida, se esforzarán especialmente por santificar su trabajo y por realizarlo con la mayor perfección humana posible, lo ordenarán según la voluntad divina y lo dirigirán a la salvación de las almas, comenzando por sus colegas de profesión. Por eso su acción apostólica no tiene un modo uniforme o exclusivo de manifestarse, porque radica en la misma variedad de circunstancias que el trabajo humano lleva consigo.

 

114 Además del apostolado del testimonio y del ejemplo, manifestación de la coherencia de su vida de unión con Dios, los fieles de la Prelatura deben esforzarse también en hablar de Dios abiertamente, difundiendo la verdad con caridad en un constante apostolado doctrinal y catequético, adecuado a las circunstancias personales específicas de aquellos con los que trabajan y viven.

 

115 El apostolado de los fieles de la Prelatura se dirige a todos los hombres sin distinción de raza, nación o condición social, para que los cristianos se sientan llamados, y sean formados y ayudados para responder a la vocación universal a la santidad en el ejercicio de su profesión y en el cumplimiento de los deberes del propio estado, y también  para que aquellos que todavía no conocen a Cristo reciban testimonio de Él con el ejemplo y la palabra, y se dispongan así a recibir la gracia de la fe.

 

116 Por su vocación, los fieles de la Prelatura ponen mucho interés en elevar al orden sobrenatural el espíritu de servicio a los hombres y a la sociedad con que debe ser realizado todo trabajo. Continuamente tendrán ante los ojos la fecundidad del apostolado con personas de condición intelectual, los cuales con motivo de la ciencia en la que abundan o por las funciones que ejercen o por la dignidad de que están investidos, tienen mucha importancia por el servicio que prestan a la sociedad civil: y por eso los fieles de la Prelatura se ocuparán con todas sus fuerzas para que también esas personas se adhieran a la doctrina y a los preceptos de Cristo el Señor y los pongan en práctica.

 

117 Para hacer más eficaz el apostolado, los fieles de la Prelatura se esforzarán en dar un ejemplo cristiano en el ejercicio del trabajo profesional propio de cada uno, así como en su ámbito familiar, cultural y social, y realizarán su apostolado personal sobre todo entre sus iguales, especialmente a través de la amistad y la confidencia mutua. Todos nosotros somos amigos -Os he llamado amigos (Io 15, 15)- es más, hijos del mismo Padre y por tanto hermanos en Cristo y de Cristo: por tanto, la amistad y la relación frecuente con los colaboradores es un medio específico de apostolado de los fieles de la Prelatura, pero sin que para esto se constituyan especiales asociaciones con actividades externas de tipo religioso.

 

118 Otra nota particular que caracteriza el trabajo apostólico de la Prelatura es el amor a la libertad personal de todos los hombres, con un delicado respeto a la libertad de las conciencias y con el deseo de convivir con todos. Este espíritu lleva a los fieles a cultivar siempre una sincera caridad hacia los que siguen a Cristo, porque trabajan para Él; y a amar también a los que todavía no siguen a Cristo, apreciando también la rectitud de sus sentimientos, y procurando atraerlos al Señor con el ejemplo y la doctrina.

 

119 La Prelatura pide a sus fieles una intensa y constante acción apostólica personal, libre y responsable, que realicen en su trabajo y en el ámbito social propio de cada uno, plenamente empapada de espontaneidad, que sea fruto de la acción de la gracia y que se acomode fielmente a la fe y a la moral cristiana y al Magisterio de la Iglesia.

 

120 En esta continua actuación de apostolado personal, los fieles de la Prelatura utilizan también, según la capacidad de cada uno, los medios e iniciativas que son usuales en la sociedad civil, es decir, Círculos de estudio, reuniones, encuentros periódicos, sesiones, conferencias, cursos de estudios, y otras actividades parecidas, conforme a los diversos ambientes civiles en los que  viven.

 

121 §1. Además del apostolado personal, que la Prelatura fomenta en sus fieles y al que ciertamente corresponde un lugar principal, la Prelatura en cuanto tal, presta la asistencia pastoral específica a trabajos e iniciativas de índole civil y profesional, no confesionales, que persiguen fines educativos, asistenciales, etc.

 

§2. El Ordinario de la Prelatura, movido por la necesidad de cumplir su misión específica, y para poner en práctica del mejor modo el fin propio de la Prelatura, escoge con el máximo cuidado a los que deben desempeñar la tarea de capellanes y de profesores de religión, tanto en las iniciativas promovidas por el Opus Dei en cuanto tal, como en las promovidas por los fieles de la Prelatura junto con otros, y para las que piden al Opus Dei la asistencia espiritual. Al nombrar estos capellanes y profesores de religión, el Ordinario de la Prelatura nunca omitirá oír a su Consejo, y después de haber hecho así los nombramientos, los comunicará oportunamente al Ordinario del lugar.

 

122 La Prelatura nunca se hace cargo de los aspectos técnicos y económicos de las iniciativas de que habla el nº 121, y no responde de ellas; en efecto, éstas corresponden a sus propietarios y gestores, para lo que usan los recursos propios y su trabajo u otros medios civiles semejantes, obtenidos o por obtener. Ordinariamente la Prelatura no es propietaria de los instrumentos materiales de las iniciativas cuya atención espiritual acepta.

 

123 El papel de la Prelatura en las iniciativas a que se refiere el número anterior consiste en llenarla de espíritu cristiano, a través de los medios oportunos de orientación y de formación doctrinal y espiritual, además de la adecuada asistencia pastoral, respetando cuidadosamente la legítima libertad de conciencia de los alumnos, de los residentes y de todos los demás. Para realizar esta atención, en cada iniciativa apostólica se erigirá un Centro del Opus Dei con la venia previa del Ordinario del lugar, preferiblemente otorgada por escrito.

 

124 Si un fiel de la Prelatura, a petición del Ordinario del lugar, y con permiso de la Prelatura, presta una ayuda directa a las actividades diocesanas, es su responsabilidad desarrollar esos trabajos según el deseo y la opinión del Ordinario, y sólo a él da cuenta de la tarea realizada.

 

 

TÍTULO IV

GOBIERNO DE LA PRELATURA

 

CAPÍTULO I

EL GOBIERNO EN GENERAL

                                                                       

125 §1. El gobierno de la Prelatura está confiado al Prelado, al que ayudan sus Vicarios y Consejos, según las normas del derecho universal y de éste Código.

 

§2. La jurisdicción de que goza el Prelado es plena tanto en el foro externo como interno respecto a los sacerdotes incardinados en la Prelatura; en cambio en cuanto a los laicos incorporados a la Prelatura, esta jurisdicción se extiende sólo a lo que se refiere al fin peculiar de la Prelatura.

 

§3. La potestad del Prelado, tanto respecto a los clérigos como a los laicos, se ejerce según las normas del derecho universal y de este Código.

 

§4. Según el derecho, con el nombre de Ordinarios de la Prelatura se entiende y son el Prelado y los que en general gozan de potestad ejecutiva ordinaria, es decir, los Vicarios constituidos para el gobierno tanto general como regional de la Prelatura.

 

126 La Prelatura está subdividida en circunscripciones regionales, cada una de las cuales está gobernada por un Vicario, llamado Consiliario Regional, asistido por sus respectivos Consejos.

 

127 Excepto el cargo de Prelado, que es vitalicio, todos los otros cargos son temporales, aunque se admite la renovación del nombramiento a la misma persona.

 

128 Toda la Prelatura y sus partes están representadas legítimamente sólo por el Prelado y sus delegados, también en todos los asuntos jurídicos; en el caso de que el cargo de Prelado esté vacante o impedido, por el que asume el gobierno según el nº 149 §§ 1 y 4; además en cada circunscripción también por el Vicario propio.

 

129 §1. La Prelatura y sus circunscripciones al tener personalidad jurídica, compran, poseen, administran y enajenan bienes temporales, conforme al derecho, según las prescripciones establecidas por el Prelado.

 

§2. Independientemente de su procedencia, de todos los bienes que se pueden registrar a nombre de la Prelatura se deben considerar verdaderamente eclesiásticos según el derecho, solamente a los que de hecho hayan sido registrados a nombre de la Prelatura por parte del Prelado.

 

§3. La Prelatura o las circunscripciones a que se refiere el §1 responden de las obligaciones que hayan contraído respectivamente, y observan siempre fielmente las leyes civiles legítimas de la región o nación de que se trate, actuando en los términos establecidos por ésta.

 

 

CAPÍTULO II

EL GOBIERNO CENTRAL

 

130 §1. El Prelado, internamente llamado Padre, cuyo cargo es vitalicio, es elegido, excluido el compromiso, por el Congreso General Electivo, convocado para este fin; la elección necesita la confirmación del Romano Pontífice.

 

§2. El Congreso General está constituido por los Congresistas, llamados también miembros del Congreso. Son Congresistas aquellos sacerdotes o laicos varones, de al menos treinta y dos años, incorporados definitivamente a la Prelatura desde al menos nueve años antes, nombrados de por vida tales por el Prelado, con el voto deliberativo de su Consejo, de entre los fieles de las diversas naciones o regiones en que el Opus Dei realiza su trabajo apostólico, oída también la Comisión Regional y los Congresistas de las respectivas Regiones.

 

§3. El Congreso, antes de proceder según el derecho a la elección del Prelado, debe pedir y recibir de todos y cada uno de los miembros del Consejo Central de que se habla en el nº 146, las propuestas acerca del nombre o los nombres de aquel o aquellos que consideren más dignos o más adecuados para el supremo cargo de la Prelatura.

 

§4. Una vez hecha de modo conveniente la aceptación ritual por parte del elegido, debe solicitar la confirmación de la elección al Romano Pontífice, directamente o a través de otra persona.

 

131 Para que una persona pueda ser elegido Prelado se requiere:

1º que sea un sacerdote miembro del Congreso General, incorporado a la Prelatura desde al menos diez años antes, y ordenado sacerdote desde al menos cinco años antes, hijo de matrimonio legítimo, que goce de buena fama y tenga al menos cuarenta años;

2º que brille además por la prudencia, piedad, amor ejemplar y obediencia a la Iglesia y a su Magisterio, devoción hacia el Opus Dei, caridad hacia los fieles de la Prelatura, y celo hacia el prójimo;

3º que esté dotado de especial cultura, también profana, de un doctorado en una disciplina eclesiástica, y de cualquier otra cualidad necesaria.

 

132 §1. El Prelado, que por estar con su autoridad al frente de los fieles confiados a su cuidado se le puede llamar también Presidente General, conviene que sobresalga respecto a los demás en las otras virtudes y cualidades, en particular en las que son propias del Opus Dei y las que se derivan de su espíritu.

 

§2. En el ejercicio de su tarea pastoral, el Prelado debe procurar especialmente que todo el derecho que rige al Opus Dei y todas sus costumbres legítimas sean observados exactamente, y debe promover fielmente la ejecución de las disposiciones de la Santa Sede respecto a la Prelatura.

 

§3. Por tanto ha de ser maestro y Padre para todos los fieles de la Prelatura, los amará verdaderamente en el corazón de Cristo, los instruirá y animará con mucha caridad, se dedicará a todos y por ellos se sacrificará voluntariamente.

 

§4. Cuidará sobre todo que a los sacerdotes y laicos confiados a él se ofrezcan frecuentemente y abundantemente los medios y ayudas espirituales e intelectuales, que son necesarios para alimentar y robustecer su vida espiritual y para procurar su peculiar fin apostólico.

 

§5. Manifestará su solicitud pastoral con consejos, sugerencias, y también con leyes, preceptos e instrucciones, y si fuera necesario con sanciones adecuadas; así como con visitas, tanto personales como por medio de otros delegados por él, en las circunscripciones y en los Centros, en las iglesias de la Prelatura o confiadas a ella, y respecto a personas y cosas.

 

§6. Habrá dos Custodios o admonitores que ayudarán al Prelado por su bien espiritual y por su salud, los cuales, sin embargo, por este título no forman parte del Consejo General. Los designará el mismo Prelado por un periodo de ocho años de entre nueve fieles de la Prelatura de los que se habla en el nº 13, presentados por el Consejo General. Harán vida de familia con el Prelado.

 

133 §1. Además del Congreso General Electivo, cada ocho años se deben celebrar Congresos Generales ordinarios convocados por el Prelado, para que juzguen el estado de la Prelatura, y sugieran normas oportunas para la futura acción de gobierno. El Congreso está presidido por el Prelado o, por delegación suya, por el dignior del Consejo General.

 

§2. Se deberá convocar un Congreso General extraordinario cuando a juicio del Prelado, con voto deliberativo de su Consejo, las circunstancias lo requieran; además para designar o revocar al Vicario auxiliar o Vicepresidente, según los nº 134 §2 y 137 §2.

 

§3. Para la Sección Femenina habrá también Congresos Generales, tanto ordinarios como extraordinarios, pero no Congresos electivos. Estos Congresos estarán presididos por el Prelado, asistido por el Vicario auxiliar, si lo hay, el Vicario Secretario General y el Sacerdote Secretario Central. Las Congresistas se designarán del mismo modo que los Congresistas.

 

§4. Oída la Comisión permanente de su Consejo de que se habla en el nº 138 §2, el Prelado puede convocar a fieles de la Prelatura no Congresistas, peritos en diversas materias, para que participen en el Congreso General como colaboradores, con voz pero sin voto; esto es válido también para las mujeres, en su Sección.

 

134 §1. Si el Prelado considera oportuno o conveniente, en la presencia de Dios, el nombramiento de un Vicario auxiliar, conforme a lo establecido en el nº 135, puede nombrarlo libremente, oído su Consejo. El pleno del Consejo General podrá también sugerir sinceramente al Prelado la oportunidad de la designación de un Vicario auxiliar que pueda ayudarlo en el gobierno durante ocho años. El Prelado, salvo graves inconvenientes, seguirá de buen grado el parecer del Consejo.

 

§ 2. Cuando parezca que el Prelado necesita del Vicario auxiliar de que se habla en el nº 136, el pleno del Consejo, después de una consideración profunda hecha en la presencia de Dios, podrá convocar al Congreso, al que está reservado en exclusiva el nombramiento de este Vicario auxiliar, conforme a lo establecido en el nº 136. Para que el Consejo pueda jurídicamente convocar al Congreso con ese fin, se requiere una deliberación formal en la que dos tercios del pleno del Consejo y uno de los Custodios soliciten dicho nombramiento. Entonces el Vicario Secretario General deberá convocar un Congreso General extraordinario, que estará presidido por él mismo.

 

§3. Al Vicario auxiliar se le requieren las mismas cualidades que al Prelado, exceptuando la edad.

 

135 Si el Prelado está capacitado, lo ayuda el Vicario auxiliar, el cual además lo suple cuando está ausente o impedido: no tiene otras facultades que las que el Prelado le delegue, o habitualmente o en casos determinados. Dará cuenta fielmente al Prelado de todo lo que haga.

 

136 §1. Si el Prelado por ancianidad, enfermedad u otra causa gravísima, pareciera sin duda incapaz de gobernar, incluso ayudado habitualmente por el Vicario auxiliar de que se habla en el nº 135, hasta el punto de que si siguiera en su gobierno resultaría en la práctica perjudicial para la Prelatura, entonces el Congreso puede elegir un Vicario auxiliar al que se transfirieran todos los derechos y obligaciones del Prelado, excepto el título; el elegido debe solicitar, por sí mismo o a través de otra persona, la confirmación de la elección a la Santa Sede.

 

§2. El juicio sobre la existencia y la gravedad de las causas para designar ese Vicario auxiliar y si fuera el caso su elección, o por el contrario el juicio sobre la oportunidad de nombrar un Vicario auxiliar ordinario o de cambiarlo si verdaderamente con eso resultara suficiente, está reservado al Congreso que, con una mayoría de dos tercios de los votos, habiéndolo ponderado todo, debe decidir lo que sea más conveniente para el bien de la Prelatura.

 

137 §1. El vicario auxiliar ordinario es revocable por decisión del Prelado. En ese caso el Prelado, tal como ocurre para el nombramiento, del que se habla en el nº 134 §1, también en la revocación podrá oír a su Consejo General.

 

§2. Por otra parte, el Vicario auxiliar que sustituye al Prelado en el gobierno, dura hasta el nuevo Congreso ordinario. Además lo podrá revocar un Congreso extraordinario, y tanto el Congreso ordinario como el extraordinario, especialmente si las razones para la suspensión del gobierno del Prelado no se pueden considerar necesariamente perpetuas, podrá delegar al Pleno del Consejo General por unanimidad moral la facultad de reintegrar al Prelado en el gobierno, después de revocar al Vicario auxiliar, lo que se comunicará a la Santa Sede.

 

138 §1. Para ayudar al Prelado a dirigir y gobernar la Prelatura está el Consejo General, que consta del Vicario auxiliar, si lo hay, el Vicario Secretario General, el Vicario para la Sección femenina, que se llama Sacerdote Secretario Central, al menos tres Vicesecretarios, al menos un Delegado para cada Región, el Prefecto de Estudios y el Administrados General, que constituyen el Pleno del Consejo y se llaman Consultores.

 

§2. El Prelado, el Vicario auxiliar, si lo hay, el Secretario General, el Sacerdote Secretario Central y, según las necesidades del caso, o uno de los Vicesecretarios o el Prefecto de Estudios o el Administrador General, constituyen la Comisión Permanente del Consejo. Algunos miembros laicos pueden formar parte de esta Comisión, para tratar asuntos que no requieran el carácter del Orden sagrado; pero el Vicario auxiliar, el Secretario General y el Secretario Central, que son también Vicarios del Prelado, se designarán siempre entre los sacerdotes.

 

§3. Al Consejo General deben ser admitidos siempre, conforme a lo establecido en el nº 139, los Consultores que estén presentes. También pueden ser invitados, a juicio del Prelado, y una vez invitados deben asistir, los que por su cargo estén ausentes.

 

139 §1. Para resolver las cuestiones, para las que según el derecho se requiere un voto deliberativo del Consejo General, siempre se deben invitar al menos a los Consultores que no estén ausentes por su cargo: y para una decisión válida del Consejo es necesario que estén presentes al menos cinco de sus miembros. Cuando no sea posible convocar cinco Consultores, o convocados no puedan estar presentes, el Prelado y los presentes pueden designar uno o más Congresistas que sustituyan a los ausentes para la ocasión.

 

§2. Para los demás asuntos, el Consejo competente es la Comisión permanente de dicho Consejo General.

 

140 §1. Para proveer los cargos del Consejo General, se debe actuar de este modo: el Prelado, una vez que su elección haya sido confirmada por el Romano Pontífice, recoge cuidadosamente las informaciones que, en la presencia de Dios, considera que necesita y propone al Congreso por orden, de uno en uno, los nombres de los candidatos a los diversos encargos. El Congreso, según el derecho universal, vota en secreto cada uno de los nombres propuestos por el Prelado. Si un nombre propuesto no se aprueba por el Congreso, el Prelado debe proponer otro, hasta obtener un resultado positivo del escrutinio.

§2. Cada ocho años, todos y cada uno de los cargos del gobierno general, exceptuando al Prelado, deben someterse de la misma manera a la revisión del Congreso. Las mismas personas pueden ser elegidas para el mismo encargo o para otro, sin limitaciones. Sin embargo interesa mucho que, habitualmente, sean designados para el Consejo General algunos miembros nuevos.

 

141 Cuando, por cualquier razón canónica, quede vacante el cargo de un Consultor, el Prelado propone a un candidato para el cargo de Consultor al Consejo General el cual, con votación secreta, de la misma manera que el Congreso General, podrá aceptarlo o rechazarlo. En ese caso, el Prelado queda libre si le parece oportuno de cambiar algunos encargos entre los consultores, oído su Consejo.

 

142 El Secretario General, el Sacerdote Secretario Central y el Administrador General deben ser miembros del Congresos. Para los otros cargos del Consejo General son válidos sólo los fieles de la Prelatura a que se refiere el nº 13. Deben destacar entre los demás por la prudencia, cultura y devoción hacia el Opus Dei.

 

143 Aunque el cargo dura ocho años, los Consultores pueden, por justas causas y todas las veces que así lo requiera lo mejor para la Prelatura, ser cesados por el Prelado, una vez oídos los demás. También poseen todos la facultad de renunciar al cargo, pero la renuncia no tiene ningún efecto hasta que sea admitida por el Prelado.

 

144 §1. Entre los Consultores el primero es el Secretario General. Es siempre un sacerdote,  viene después del Prelado, si no hay un Vicario auxiliar, sustituyéndolo cuando está ausente o impedido por alguna causa. Además ayuda especialmente al Prelado tanto en lo que se refiere al gobierno y las iniciativas de toda la Prelatura, como en las cuestiones administrativas, pero goza sólo de las facultades que el Prelado le haya delegado de forma habitual o para esa ocasión.

 

§2. El Secretario General realizará y resolverá los asuntos, en la medida en que pueda,  según el criterio, la mente y la praxis del Prelado: podrá innovar, pero no cambiar nada de lo que el Prelado haya hecho o prescrito; será siempre sumamente fiel al Prelado y al Consejo.

 

§3. Además debe distribuir el trabajo entre los miembros del Consejo y exigirles el cumplimiento fiel de su encargo.

 

145 §1. Para ayudar especialmente al Prelado en el gobierno de la Sección Femenina del Opus Dei (cfr. Nº 4 §3) hay un vicario que se llama Sacerdote Secretario Central.

 

§2. Viene después del Secretario General y goza de las facultades que el Prelado le haya delegado de manera habitual o para la ocasión. Debe tener al menos cuarenta años.

 

146 §1. La Sección Femenina está gobernada por el Prelado con el Vicario auxiliar, si lo hay, el Vicario Secretario General, el Vicario Secretario Central y el Consejo Central, que se llama Asesoría Central, y en la Sección Femenina tiene las mismas funciones que el Consejo General en la Sección de varones.

 

§2. La Asesoría Central consta de la Secretaria Central, la Secretaria de la Asesoría, al menos tres Vicesecretarias, al menos una Delegada para cada Región, la Directora de Estudios, la Directora de las Auxiliares y la Procuradora Central.

§3. El Prelado hará los nombramientos para los cargos de la Asesoría Central en el Congreso de las mujeres, de la misma manera que en el Congreso de los varones se designan los del Consejo General. La Secretaria Central y la Procuradora se elegirán entre las Congresistas; para los otros cargos de la Asesoría se nombrarán Numerarias de las que se habla en el nº 13.

 

147 §1. Para las cuestiones económicas, el Prelado está asistido de un Consejo nombrado por él llamado Asesoría Técnica, que preside el Prelado o, delegado por él, el Administrador General.

 

§2. Los informes de las cuestiones económicas, firmados por el Administrador General, deben ser presentados al Prelado y a su Consejo al menos una vez al año.

 

§3. Hay un Consejo análogo para las cuestiones económicas de la Sección Femenina.

 

148 §1. Sin formar parte del Consejo General por el cargo, está también el Procurador o Agente de preces, que debe ser siempre un sacerdote y que, por delegación habitual del Prelado, representa a la Prelatura ante la Santa Sede; y el Sacerdote Director Espiritual, que coordina, bajo la guía del Prelado y del Consejo, la dirección espiritual común de todos los fieles de la Prelatura.

 

§2. El Director Espiritual ayuda al Presidente General en la atención espiritual que se presta a los Agregados y Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, según las facultades delegadas habitualmente o para la ocasión por el Presidente.

 

§3. El Procurador y el Director Espiritual son nombrados para ocho años por el Prelado, oído su Consejo.

 

149 §1. Cuando está vacante el cargo de Prelado, el gobierno pasa al Vicario auxiliar, si lo hay,  o bien al Secretario General o, después de él, al Vicario Secretario Central; en el caso en que falten todos ellos, al sacerdote Congresista designado por mayoría de votos por los que según derecho constituyen la Comisión permanente del Consejo General.

 

§2. Quien asume el gobierno debe realizar las funciones y goza de la potestad del Prelado, con exclusión de lo que, por su naturaleza o por el derecho de la Prelatura, constituye una excepción. Deberá convocar el Congreso General electivo en un mes desde que el cargo ha quedado vacante, de modo que se pueda celebrar en el plazo de tres meses a contar desde dicha vacante o, si por fuerza mayor el Congreso no se puede reunir dentro del plazo establecido, en cuanto cese la causa del impedimento.

 

§3. En el periodo en que esté vacante el cargo de Prelado, los que ostenten cargos de gobierno tanto general de la Prelatura como en las circunscripciones, permanecerán en el ejercicio de sus funciones hasta que, después de la elección del nuevo Prelado, sean confirmados en ellos o sustituidos.

 

§4. Cuando el Prelado esté incapacitado, se procederá según lo establecido en el §1; pero si por la gravedad de las circunstancias esas normas no pudieran ser respetadas, se reunirán los miembros del Consejo General que puedan hacerlo, bajo la dirección del dignior, y designarán un sacerdote, a ser posible miembro del Congreso, para que asuma interinamente el gobierno de la Prelatura.

 

CAPÍTULO III

GOBIERNO REGIONAL Y LOCAL

 

150 Corresponde al Prelado, con el consenso de su Consejo erigir, cambiar, delimitar de otra manera  e incluso suprimir las circunscripciones regionales, que se llaman Regiones o Quasi-Regiones.

 

151 §1. Al frente de cada Región hay un Vicario, llamado Consiliario Regional, nombrado por el Prelado con el voto deliberativo de su Consejo; el Consiliario está asistido por un Consejo llamado Comisión Regional, compuesta hasta por doce miembros, designados entre los fieles de la Prelatura de que se habla en el nº 13, igualmente nombrados por el Prelado, oído su Consejo, cuyo consenso es necesario en los casos a que se refieren los nº 157 §1 y 159.

 

§2. Entre los miembros de la Comisión tiene un papel especial el Defensor, cuya tarea consiste en garantizar el cumplimiento de las normas de este Código.

 

152 §1. Cuando no están presentes todos los elementos necesarios para constituir nuevas Regiones, el Prelado puede erigir también Quasi-Regiones, con el voto deliberativo de su Consejo. Están gobernadas por Vicarios, que se equiparan en derecho a los Vicarios Regionales.

 

§2. El Prelado también puede, oído su Consejo, erigir Delegaciones dependientes directamente de él, confiriendo al Vicario delegado las facultades que considere oportuno confiarle según los casos, siempre dentro de los límites de las facultades de los Consiliarios Regionales.

 

153 Para asegurar la mejor atención del trabajo apostólico en una circunscripción, el Prelado, oído su Consejo y a cuantos afecte, puede erigir Delegaciones dependientes de la Comisión de esa circunscripción, al frente de cada una de ellas habrá un Vicario delegado, con su Consejo, dotado de las oportunas facultades.

 

154 Las Regiones, Quasi-Regiones y Delegaciones dependientes del Prelado adquieren personalidad jurídica en el momento de su erección. Las Delegaciones constituidas en un circunscripción regional pueden ser dotadas de personalidad jurídica en el decreto de erección.

 

155 Las circunscripciones que gozan de la personalidad jurídica a que se refiere el nº 154, están representadas en lo concerniente a los asuntos jurídicos y, en general, a cualquier otra cuestión, además de por el Prelado y sus delegados, solamente por sus respectivos Vicarios, que pueden actuar directamente o a través de otros proporcionándoles el oportuno mandato.

 

156 §1. El Prelado, oído su Consejo, confiere los cargos regionales, exceptuados el Consiliario, el Sacerdote Secretario de la Región y el Administrador Regional, que deben ser nombrados conforme a los establecido en los nº 151, 157 §1. Y 159, y duran un quinquenio, a no ser que para todos o algunos miembros de la Comisión se prorrogue a ocho años. Para los Delegados Regionales es válido lo prescrito en el nº 140 §§1 y 2.

 

§2. Los cargos de las Comisiones, Quasi-Regiones y Delegaciones con nombrados por el Prelado, oído su Consejo.

 

157 §1. En cada Región, en nombre y haciendo las veces del Prelado y siempre según su criterio, el correspondiente Vicario Consiliario Regional con otro sacerdote, llamado Sacerdote Secretario Regional, nombrado por el Prelado con voto deliberativo de su Consejo y oída la Asesoría Central, gobiernan la Sección Femenina, junto con el Consejo regional femenino, llamado Asesoría Regional, que desarrolla en la Sección Femenina las mismas funciones que la Comisión Regional en la Sección de varones.

 

§2. La Asesoría Regional puede constar hasta con doce miembros, elegidas entre las Numerarias a que se refiere el nº 13; está nombrada por el Prelado, oída la Asesoría Central cuyo consenso es necesario para los cargos de Secretaria Regional y Procuradora Regional.

 

§3. Los cargos de la Asesoría en las Quasi-Regiones y Delegaciones son conferidos por el Prelado, oída la Asesoría Central.

 

158 En el caso de que en una Región surja un impedimento que haga imposible la comunicación con el Prelado y su Consejo y, durante esa imposibilidad quedara vacante un cargo de la Comisión, la misma Comisión elegirá por mayoría de votos un Numerario para ese cargo. Si quedaran vacantes más de tres cargos de la Comisión, o la misma Comisión al haberse cumplido el tiempo de su mandato debiendo ser renovada, una asamblea especial constituida por todos los Congresistas de la Región que no tengan impedimento y por todos los miembros de la Comisión designará para los diferentes cargos a varios Numerarios eligiéndolos  por mayoría de votos, esa asamblea estará presidida por el Congresista más antiguo según el orden de precedencia. En la hipótesis de que, por alguna razón, no pudieran estar presentes en la asamblea al menos tres Congresistas, deberán ser convocados también tres Numerarios entre los citados en el nº 13, los más antiguos de la Región según el orden de precedencia que no tengan impedimento: en caso de ausencia de Congresistas, presidirá el más antiguo entre los presentes, también según el orden de precedencia. El presidente de la asamblea resolverá en los casos de igualdad de votos.

 

159 §1. En cada Región, para las cuestiones económicas, el Vicario Regional está asistido por un Consejo económico llamado Asesoría Técnica, cuyos miembros son designados por el Vicario y que está presidida por el Administrador Regional, nombrado por el Prelado con el voto deliberativo de su Consejo.

 

§2. Hay una Asesoría similar para las cuestiones económicas de la Sección Femenina.

 

160 En cada circunscripción, sin que pertenezca a la Comisión con motivo del cargo, hay un Sacerdote Director Espiritual Regional, para fomentar, bajo la dirección del Consiliario, la vida espiritual de todos los fieles de la Prelatura. Además ayuda al Consiliario en la atención espiritual que se presta a los Agregados y Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, según las facultades delegadas habitualmente o para la ocasión por el mismo Consiliario. Es nombrado por el Prelado para un quinquenio, oídos el Consiliario y el Defensor de la Región.

 

161 §1. En cada circunscripción se erigirán Centros, como queda establecido en el nº 177.

 

§2. El gobierno local está constituido por el Director con su Consejo. Los cargos durarán un trienio, y son conferidos por el Consiliario, oído su Consejo.

 

§3. El concepto de Centro, en este Código, es más personal que territorial, y más regional que local.

§4. Para que se pueda dar una atención adecuada a los fieles de la Prelatura, al mismo Centro se pueden adscribir fieles, o incluso grupos de fieles, que vivan en la misma ciudad o en distintas ciudades o diócesis.

 

§5. En la Prelatura, por tanto, hay Centro autónomos y Centros dependientes de otros, porque aún no han sido erigidos canónicamente.

 

 

CAPÍTULO IV

ASAMBLEAS REGIONALES

 

162 Para una formación más intensa de los fieles de la Prelatura y para un mejor desarrollo de la acción apostólica, cada diez años, en cada región, se tendrán Asambleas según la costumbre, en las que se profundizará en las experiencias realizadas en el periodo transcurrido.

 

163 Además de las Asambleas ordinarias, se pueden celebrar también extraordinarias, en una o en varias circunscripciones siempre que el Prelado, oído el Consejo General y la Comisión Regional, lo considere conveniente.

 

164 La Asamblea por mandato del Prelado la convoca el Vicario de la circunscripción, que señala el lugar y la fecha de la reunión al menos tres meses antes de su desarrollo.

 

165 Las Asambleas están presididas por el Prelado o por su delegado, asistido por el Vicario y el delegado de la circunscripción. El Secretario es el laico presente más joven.

 

166 §1. En la Asamblea de una circunscripción deben asistir:

1º todos los que ocupen o hayan ocupado un cargo en la Comisión;

2º todos los Congresistas adscritos a la circunscripción;

3º todos los sacerdotes y otros fieles de la Prelatura de la misma Región que hayan sido nombrados de entre los que se citan en el nº 13;

4º los directores de los Centros de Estudio;

5º y Directores locales designados por el Prelado.

 

§2. Pueden ser convocados a la Asamblea otros fieles de la Prelatura, expertos en diversas materias, para que participen en ella como colaboradores.

 

167 §1. Se debe promover una amplia participación de todos los fieles de la Prelatura en las Asambleas, pidiéndoles comunicaciones, notas de experiencia, y otras cosas similares.

 

§2. Por la misma razón, si las circunstancias lo aconsejan, puede haber varios grupos, en diversas sedes, para que se consiga una mayor eficacia de esas Asambleas.

 

§3. También se pueden pedir a los Cooperadores del Opus Dei, también a los no católicos,  notas o fichas de experiencia en las que sugieran temas de trabajo para ser estudiados.

 

168 Todos los que son llamados para la Asamblea, comunicarán al secretario, al menos con un mes de anticipación, las notas, fichas, advertencias, etc., que les parezca conveniente proponer para su estudio; sobre la base de esos escritos y de todas las propuestas transmitidas a la Asamblea (nº 167), una comisión nombrada por el presidente, preparará una lista de cuestiones que interese someter a los participantes.

 

169 Las conclusiones de la Asamblea no tendrán fuerza preceptiva hasta que se reciba la aprobación del Prelado, oído su Consejo, a menos que por la naturaleza de la materia, se pida el voto deliberativo del mismo Consejo. El Prelado dará las instrucciones oportunas a través de los órganos de dirección habituales.

 

170 Las Asambleas de la Sección Femenina se celebrarán, congrua congruis referendo (NT: relacionando lo que sea equivalente y aplicando esa ley en consecuencia), según las normas establecidas en el nº 162 y siguientes.

 

 

CAPÍTULO V

RELACIONES CON LOS OBISPOS DIOCESANOS

 

171 La Prelatura Opus Dei está sometida inmediatamente y directamente a la Santa Sede, que ha aprobado su espíritu y su fin, y que protege y mantiene su régimen y su disciplina por el bien de la Iglesia universal.

 

172 §1. Todos los fieles de la Prelatura están obligados a obedecer humildemente en todo al Romano Pontífice: este deber de obediencia vincula a todos los fieles con dulzura y fortaleza.

 

§2. También están sometidos a los Ordinarios del lugar, según prescribe el derecho universal, por la misma razón que los otros católicos en la propia diócesis, como prescribe este Código.

 

173 §1. Corresponde al Prelado cumplir con solicitud todos los decretos, rescriptos y las otras disposiciones de la Santa Sede que se refieran a la Prelatura, y ofrecer a la misma Santa Sede los correspondientes informes, conforme establece el derecho, sobre el estado de la Prelatura y su actividad apostólica.

 

§2. El mismo Prelado procurará, también porque el espíritu del Opus Dei cultiva con el máximo amor filiar la unión con el Romano Pontífice, Vicario de Cristo, que los documentos del Magisterio y las actuaciones que se refieran a toda la Iglesia sean bien conocidos por todos los fieles de la Prelatura y que ellos mismos difundan su doctrina.

 

174 §1. Toda la tarea apostólica que desarrolla la Prelatura, según su naturaleza y fin, contribuye al bien de cada Iglesia local, y la Prelatura mantiene siempre las debidas relaciones con la autoridad eclesiástica territorial.

 

§2. Además el Prelado cuidará de que en cada circunscripción, el Vicario competente, directamente o a través de otros en su nombre, mantenga relaciones habituales con los Obispos en cuyas diócesis vivan fieles de la Prelatura, y sobre todo que se entreviste frecuentemente con los Obispos de los lugares en que el Opus Dei tenga Centros erigidos, así como con los que tengan cargos directivos en la respectiva Conferencia Episcopal, para recibir de los mismos Obispos las indicaciones que los fieles de la Prelatura pondrán en práctica con ánimo filial (cfr. nº 176).

 

175 Además de las oraciones que los fieles de la Prelatura están obligados a rezar cada día por el Romano Pontífice y por el Obispo diocesano y por sus intenciones, les demostrarán el máximo respeto y amor, que también procurarán reavivar en todos.

 

176 En todas las circunscripciones, las autoridades de la Prelatura procurarán que sus fieles conozcan bien las directivas pastorales emanadas de la competente Autoridad eclesiástica territorial o de la Conferencia Episcopal, del Obispo diocesano, etc., con el fin de que cada uno, según sus circunstancias personales, familiares y profesionales, pueda ponerlas en práctica y colaborar con ellas.

 

177 §. Para que en una diócesis comience la labor apostólica de la Prelatura, mediante la erección canónica del primer Centro, en el que se pueda realizar el apostolado colectivo, antes debe ser informado el Ordinario del lugar cuya venia es necesaria, preferiblemente por escrito.

 

§2. Siempre que el desarrollo de la labor aconseje la erección de otros Centros en la diócesis, se debe proceder siempre conforme a lo establecido en el párrafo anterior.

 

§3. El simple cambio de domicilio de un Centro de la Prelatura, dentro de los límites de la misma ciudad, si el Centro no tiene una Iglesia aneja, debe ser comunicado por escrito al Ordinario del lugar, si bien no se necesita una nueva venia.

 

178 §1. La erección de un Centro conlleva la potestad de erigir otro Centro de mujeres fieles de la Prelatura que se ocupan de la Administración del primer Centro, de modo que de derecho y de hecho haya dos Centro en cada domicilio del Opus Dei (cfr. nº 8 §2)

 

§2. Igualmente conlleva la facultad de tener un oratorio en cada Centro para uso de los fieles de la Prelatura y de otros, según el derecho, reservar el Stmo. Sacramento y realizar allí las ceremonias oportunas para la labor apostólica. En los oratorios se debe hacer la exposición solemne del Stmo. Sacramento al menos la noche del primer viernes de cada mes.

 

§3. El Ordinario de la Prelatura puede permitir que los sacerdotes por justa causa celebren la Santa Misa dos veces en un día e incluso tres veces los domingos y fiestas de precepto, cuando las necesidades pastorales lo requieran, a fin de que satisfagan las necesidades no sólo de los fieles de la Prelatura, sino también en la medida de lo posible de los otros fieles de la diócesis.

 

179 El Obispo diocesano tiene derecho a visitar todos los Centros de la Prelatura erigidos canónicamente (cfr. nº 177) en lo referente al oratorio, la sacristía y la sede del Sacramento de la Penitencia.

 

180 Para erigir iglesias para la Prelatura o, cuando es el caso, confiarle iglesias ya existentes en la diócesis, se hará en cada caso la oportuna negociación, según establece el derecho, entre el Obispo diocesano y el Prelado o el Vicario regional competente. En estas iglesias junto a las normas establecidas en cada negociación, se observarán las disposiciones generales de la diócesis referente a iglesias seculares.

 

 

TÍTULO V

ESTABILIDAD Y VIGENCIA DE ESTE CÓDIGO

 

181 §1. Este Código es el fundamento de la Prelatura Opus Dei. Por tanto sus normas han de ser consideradas santas, inviolables, perpetuas, y únicamente a la Santa Sede está reservado modificarlas o introducir nuevos preceptos.

 

§2. Solamente el Congreso General de la Prelatura puede pedir a la Santa Sede que modifique alguna prescripción del Código, o alguna innovación en su contenido, o la suspensión temporal o perpetua de alguna norma, cuando dicho Congreso tenga la certeza de la necesidad de esa modificación, innovación, suspensión o supresión.

 

§3. Para que esa certeza exista jurídicamente en el caso de supresión, innovación o suspensión indefinida, se requiere una amplia experiencia, confirmada por la autoridad de dos Congresos Generales ordinarios, y que sea sometido al tercer Congreso General ordinario, el cual debe aprobarlo con al menos dos tercios de los votos.

 

§4. En cambio si se trata de la suspensión temporal de alguna prescripción del Código, el Prelado, con el voto deliberativo de un solo Congreso General puede solicitarla a la Santa Sede: sin embargo es necesario que se manifieste claramente a la Santa Sede durante cuánto tiempo debe prolongarse la suspensión requerida.

 

182 §1. Las autoridades de la Prelatura están obligadas a fomentar por todos los medios la aplicación del Código y a exigirla de forma prudente y eficaz, sabiendo que constituye un medio cierto de santificación para los fieles de la Prelatura: por eso nunca se podrá haber costumbres ni desusos contrarios al mismo Código.

 

§2. La facultad de dispensar del cumplimiento disciplinar del Código en las cosas que puedan ser dispensadas y no estén reservadas a la Santa Sede, compete solamente al Prelado con el voto consultivo de su Consejo si se trata de asuntos de mucha importancia, o si hay que conceder una dispensa a toda la Prelatura; de otro modo basta con un decreto del Vicario Regional, con la aprobación de su Consejo.

 

183 §1. Los  preceptos de este Código que afecten a leyes divinas o eclesiásticas, mantienen la obligatoriedad propia que tienen de por sí.

 

§2. Las prescripciones del Código que se refieran al régimen o que definan las necesarias funciones de gobierno o las tareas de los que las ejercen, en lo que se refiere a sus normas principales; así como las prescripciones que fijan y consagran la naturaleza y el fin de la Prelatura, por la gravedad de la materia, obligan en conciencia.

 

§3. Finalmente las prescripciones meramente disciplinares o ascéticas que no se incluyan en los párrafos anteriores de este número, no obligan de por sí directamente bajo pecado. Pero violar por desprecio formal alguna de ellas, incluso la más pequeña, es pecado; porque si la transgresión se hace por un fin no recto o produce escándalo, se comete un pecado contra las correspondientes virtudes.

 

184 Corresponde al Prelado, con el voto deliberativo de su Consejo, definir todo lo que se refiera en la práctica a la interpretación, aplicación y cumplimiento de este Código.

 

185 Todo lo que ha sido establecido en este Código para los hombres, también si está expresado en masculino, vale igualmente con el mismo derecho para las mujeres, a menos que del contexto del discurso o por la naturaleza del asunto, conste diversamente o se indiquen explícitamente prescripciones especiales.

 

 

DISPOSICIONES FINALES

                                                                                   

1 Todo lo que hasta ahora la Santa Sede haya concedido, declarado o aprobado en favor del Opus Dei, permanece íntegro con la condición de que sea compatible con su régimen jurídico de Prelatura personal. Igualmente siguen en vigor las venias concedidas hasta ahora por los Ordinarios locales para la erección de Centros del Opus Dei, así como los sucesivos actos de erección.

 

2 Este Código empezará a estar vigente para todos los fieles ya incorporados al Opus Dei, tanto sacerdotes como laicos, así como para los sacerdotes Agregados y Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz a partir del día 8 de diciembre de 1982.

 

Todos ellos están obligados a los mismos deberes y conservan los mismos derechos que tenían en el régimen jurídico anterior, a no ser que los  preceptos de este Código lo establezcan de forma diferente o se trate de algo que se derive de normas derogadas por este nuevo derecho.

 

CONCUERDA CON EL ORIGINAL CONSERVADO EN EL ARCHIVO DE LA SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LOS OBISPOS

 

ROMA, 28 DE NOVIEMBRE DE 1982

 

MARCELLO COSTALUNGA, SUBSECRETARIO.

 

 

 

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