TESTAMENTO.------------------------------------
En XXXXXX, siendo las horas y minutos del día de de dos mil tres.------------------------------------
Ante mí, JESUS
XXXX XXXX, Notario del Ilustre Colegio Y Distrito de Bilbao, con residencia
en XXXXXXX,------------------
------------------- C O
M P A R E C E: -------------
Le identifico debidamente por medio del documento nacional de identidad expresado.--------------------------------
Asegura tener y a mi
juicio la capacidad legal necesaria para testar, y --------------------------------------------------
----------------------- E X P O N E ----------------
Que tiene el firme y
deliberado propósito de ordenar la sucesión de sus bienes para después de su
muerte, a cuyo efecto y conforme a las siguientes declaraciones y disposiciones
redactadas según sus instrucciones verbalmente manifestadas, ordena este su TESTAMENTO,
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DECLARACIONES : --------------
Primera.‑ Declara profesar la Religión Católica, Apostólica,
Romana, en cuyo santo seno vive y quiere morir, y dispone que a su muerte se le
amortaje, como es costumbre entre los sacerdotes. Deja lo concerniente a su
entierro, funeral y bien de su alma a voluntad de los Albaceas que después
designa.------------------------------------
Segunda.‑ Que nació en el de ;
es hijo de don y doña -ambos fallecidos-, y que carece de
ascendientes.------------------------------------
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DISPOSICIONES -------------------
PRIMERA.‑ Instituye heredera
universal de todos sus bienes, derechos y acciones a la Fundación Horizonte. -----------------
En el supuesto de que
la Fundación Horizonte no pueda o no quiera aceptar la herencia, queda desde
ahora y para entonces sustituida por la institución a favor de la
Universidad de Navarra, con la condición de que en todo tiempo, desde que se
produzca la delación sucesoria, hasta la entrega de los bienes o sus precios o
valores por los Albaceas Contadores Partidores, subsista el hecho de que la
dirección espiritual esté encomendada a la Prelatura de la Santa Cruz y Opus
Dei.
Y si la Universidad de
Navarra no puede o no quiere aceptar la herencia, queda desde ahora y para
entonces sustituida por la institución a favor del Colegio Mayor
Bidealde con la misma condición que en el caso anterior.
Si la condición no resulta cumplida; o caso de renuncia de todos, se destinarán los bienes de la herencia a cualquier labor benéfica, o asistencial, o formativa, o de enseñanza, que libremente elijan y designen los Albaceas Contadores Partidores que quedan encargados de llevarlo a la práctica. ------------------------------------------
En todo caso, la
calificación del cumplimiento o no de las condiciones dichas, se encomienda a
los Albaceas Comisarios Contadores Partidores, según su juicio libre y
discrecional, insustituible e inimpugnable, y que lo formularán según sus
normas de actuación. -------
Si no existen los
Albaceas Comisarios (por premorencia, renuncia, transcurso del plazo, etc.), la
entidad que llegue a heredar podrá tomar posesión directa de los bienes por
acto propio; acreditando el cumplimiento de la condición en cualquier forma
procedente; v. gr. acta de notoriedad, certificación competente, etc.. --------
SEGUNDA.‑ Nombra Albaceas
Comisarios Contadores Partidores de su sucesión a: ----------------------------------------
1º.- Don , vecino de .-----
2º.- Don , vecino de .----------
3º.-Don vecino de
4º.-Don , vecino de
5º.-Don , vecino de
6º.-Don
, vecino de
Vitoria.---------
Son todos mayores de
edad.---------------------
Ejercerán su cargo por
todo el tiempo que medie hasta diez años más después del fallecimiento del
testador, sin perjuicio de las prórrogas que soliciten y judicialmente
obtengan; todas las cuales permite y consiente el testador. ---------------------------------------
Actuarán con plenas atribuciones, que se extenderán a interpretar e integrar el testamento; calificar y decidir sobre la condición de los herederos; tomar posesión de los bienes hereditarios, administrar, valorar, y entregar bienes y valores, y adjudicarlos en pago y para pago de deudas v derechos que correspondan, a quien y como proceda, fijar legítimas y entrega de legados, ratificar contratos celebrados por el testador y defender en juicio y fuera de él éste testamento, pudiendo otorgar poderes a Letrados y Procuradores con las facultades que precisen. ----------------------------------------------------
Actuarán
mancomunadamente dos cualesquiera de los designados, salvo que queden dos o uno
que actuarán individual e indistintamente.
Actuando conforme se
dice en el número anterior, podrán delegar el cargo a tercera o terceras
personas, por tiempo y con las facultades que señalen; y los delegados podrán
actuar en los términos de su nombramiento, e independientemente de que vivan o
no los nombrados en el testamento. ----------------------------------------------------
TERCERA.‑ En cuanto a la
institución de herederos precedente, se establecen las siguientes condiciones y
determinaciones como ley de sucesión y normativa que la vincula de manera
absoluta y real.
Los Albaceas Comisarios
Contadores Partidores quedan facultados y mandados, para vender y realizar
libremente el valor de los bienes de la herencia, de suerte que, el derecho de
los herederos a los propios bienes se sustituye por tal derecho al valor o
precio resultante de los citados bienes y en función de los que resulten
vendidos o no vendidos; salvo que los Contadores Partidores prefieran hacer
entrega de los propios bienes. ----------------------------------------------------
A tales efectos queda expresamente establecido que los Comisarios Contadores Partidores podrán vender y realizar el valor de todos y cada uno de los bienes de que se trate, libremente, con y sin subasta, por los precios que pacten y que podrán cobrar en todo caso; con las condiciones que estipulen y contratando con las personas que libremente convengan, sin limitación ni restricción alguna. ------------------
Su rendición de cuentas
se hará mediante entrega de los bienes herenciales, o su valor realizado según
lo dicho, al heredero resultante, que se hará cargo de ello a través de un
representante con poder bastante a juicio del Notario que acredite el acta en
cuestión.
En ningún caso ni por
motivo alguno podrán él o los herederos, ni nadie (incluso el Estado, o ente
autonómico de que se trate, o parientes, etc.), impugnar ni plantear
controversia ni cuestión alguna sobre la calificación de la condición por los
Albaceas, sus facultades dichas y, en particular, y también especialmente, las
operaciones de venta, y realización del valor de los bienes herenciales que
hagan los Comisarios que actúen, sea cual sea su circunstancia (incluso cuantía
del precio, necesidad o conveniencia de la operación, elección del comprador,
sistema de venta, etc.). -----------------------------------
CUARTA.- En el caso de que la
Fundación Horizonte llegase a
heredar, es deseo expreso del testador que los bienes o sus precios o valores
no pasen a integrar su capital fundacional, sino que la Fundación los reciba
como frutos o rentas y pueda ‑en su caso‑ enajenarlos del modo que
tenga por conveniente y destinar el importe del precio, juntamente con el
dinero recibido en efectivo, al cumplimiento de sus fines en la forma que
considere más oportuna. ----------------------------
QUINTA.‑ Autoriza al Notario
ante quien otorga este testamento para que, tan luego como llegue a su
conocimiento el fallecimiento del testador, pueda comunicarse este hecho a las
entidades instituidas v a los Albaceas Comisarios Contadores Partidores
nombrados.
SEXTA.‑ El testador revoca
todo otro testamento otorgado con anterioridad al presente y dispone que éste
se cumpla como expresión de su voluntad. ------------------------------------------
----------------- O T O R G A M I E N T O ----------
Tal es el testamento que otorga el compareciente,
ante mí; se lo leo íntegramente y en alta voz, rehusando a su derecho de
lectura, de que le advierto, y, enterado de su contenido, lo aprueba
expresamente el testador considerándolo fiel expresión de su voluntad, y firma.
De todo ello, de haber
identificado al otorgante por medio de su documento nacional de identidad,
reseñado en la comparecencia de este instrumento, de haberse observado todas
las formalidades legales, en especial la de unidad de acto, y de cuanto queda
consignado en este instrumento público, extendido en cuatro folios de clase
2ª, serie G, números ******, y el del presente, yo, el Notario, doy fé.-