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CORRESPONDENCIA
Lunes, 02 de Diciembre de 2024
Aguardando a Godot.- Gervasio
Aguardando a Godot
Gervasio, 2/12/2024
Al mencionar a Godot, tengo en cuenta no tanto a los del Opus Dei de a pie, como a los de a caballo: a los personajes de una delegación, a los de una comisión, a los sacerdotes del Opus Dei, a los componentes del gobierno central; gente así. La mayor parte de ellos parecen estar aguardando a Godot a la vera de un camino que lleva a no se sabe dónde. Así los veo. No saben muy bien si han quedado o no citados con Godot, ni el momento de su llegada, ni siquiera si vendrá y, en caso de que venga, qué asunto o asuntos habrán de tratar con él. Esperar sin moverse de donde se está…
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Nota interna del Opus Dei: Caución inter vivos.- Agustina
Que cada cual saque sus conclusiones de esta nota que conocerán hoy por primera vez. Los que estamos fuera, por si dejamos allí algún papel firmado que no recordamos, y los que están dentro, para que no sea demasiado tarde.
Agustina L. de los Mozos
Nota interna del Opus Dei
Caución inter vivos
dl cr 4/02
1. En los casos de inversiones profesionales de n o agd, o de viviendas de agd adquiridas con ingresos de trabajo, de ordinario el testamento es garantía suficiente para que esos bienes se destinen al fin previsto al hacer la ad (cfr. Decr. Gen. 6/99, art. 2, § 1, 1º). Conviene que esas personas hagan testamento notarial (cfr. cr 27/90, 4) y faciliten la tarea que tendrán que realizar sus albaceas; p. ej. actualizando periódicamente la relación de bienes de sus inversiones.
2. En algunos supuestos concretos, por la importancia de la inversión, la salud del interesado u otras circunstancias puede ser prudente adoptar alguna caución inter vivos. Estas medidas obedecen a la manera de vivir el desprendimiento de los bienes materiales que es propia de los n y agd. Por eso, aunque se busca que tengan eficacia jurídica, todos deben tener clara su finalidad ascética. En el orden práctico, a veces han sido útiles con ocasión de enfermedades u otras circunstancias.
3. Tened en cuenta que el tema es muy importante, y va por medio el buen espíritu: es necesario encontrar una solución técnica, pero no podemos quedarnos sólo ahí. Habéis de hacer sentir a todos la responsabilidad de asegurar el buen uso de esos bienes y que no se pierda lo que debe ir para las labores apostólicas.
4. Como en esos casos (n. 2) se trata de encontrar la solución más adecuada a cada uno, no señalamos reglas generales. No obstante, cuando apliquéis fórmulas que puedan servir como experiencia, informadnos.
5. En casos de especial importancia o complejidad, será prudente que consultéis antes de dar una respuesta.
Madrid, 28 de marzo de 2005
dl cr 4/02
Anexo 1
1. Las cartas de venta de acciones de entidades propietarias de instrumentos apostólicos permiten transferir la titularidad de las acciones con rapidez. Sin embargo, pueden plantear problemas de opinión pública si el titular no está conforme con lo que firmó en su momento.
2. Por tanto, para que esas cartas sean eficaces y los bienes caucionados queden afectos al fin previsto (cfr. Decr. Gen. 6/99, art. 2, § 1º), es necesario actuar con la antelación suficiente: si en alguna persona se produce un cambio y es previsible que surjan dificultades, el vsm o el dagd informará al adl para que se transfieran las acciones de que sea titular en el menor tiempo posible.
3. Conviene evitar la transmisión testamentaria de estas acciones a uden o a las entidades de cr 27/90, Anexo III: ante enfermedades graves, avanzada edad o situaciones similares de n y agd, se procurará realizar la transmisión cuanto antes a una entidad del ámbito de la dl, o a otro n o agd, según los casos: en general, parece que lo más sencillo es una donación a una fundación o asociación. Sería deseable haber hecho la transferencia al menos un año antes del fallecimiento.
Madrid, 28 de marzo de 2005
Correos
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